Sentencia Definitiva nº 110/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Mayo de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de mayo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: "B.G., P.L. Y OTROS C/ JOSALUX S.A. Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - COBRO DE PESOS - CASACION", FICHA 27-656/2002.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia definitiva de primera instancia No. 39/2006 de fecha 23 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13o. Turno (fs. 573 y ss.) se falló: "Haciendo parcialmente lugar a la demanda y en su mérito condenando a los demandados en forma solidaria a abonar a los actores las sumas que se fijan en los considerandos V), VI), VII), VIII) y IX) con las precisiones efectuadas en el considerando X) más los intereses legales desde la fecha del hecho ilícito...".

II) Por Sentencia definitiva de segunda instancia No. 339 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3o. Turno se falló: "Revocando la sentencia apelada y, en su lugar y en su mérito, desestimando la demanda..."(fs. 639 y ss.).

III) La parte actora interpuso recurso de casación a fs. 648 y ss., fundando sus agravios en la existencia de diversas normas y principios, tanto referentes al derecho sustancial como procesal, de rango constitucional, legal y reglamentario infringidos o erróneamente aplicados, cuya vulneración resulta determinante del fallo atacado: Constitución Nacional (artículos 8, 12, 18, 72 y 332), Código civil (artículos 16, 1.319 y 1.324), Código General del Proceso (artículos 1, 4, 11, 15, 24.4, 25.2, 137 a 147, 177, 183, 184, 197, 198, 257, 270, 344.3 y 346.5), Reglamento Nacional de Circulación Vial (artículos 7,12.9, 13.1 a 13.4 y 14.7).

IV) La parte demandada evacuó el traslado conferido, abogando por el rechazo del recurso de casación interpuesto (fs. 685 y ss.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por decisión de la mayoría de sus integrantes naturales, hará lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.

II) En punto al agravio referido a una eventual violación del derecho de defensa derivada de la actuación del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3o. Turno, este cuerpo entiende que el mismo no es de recibo. Conforme a lo edictado por el art. 344 del Código General del Proceso, el oficio estaba habilitado con total libertad para pedir ampliación del informe del perito, y lo hizo en presencia y con el contralor de las partes, quienes después presentaron por escrito sus consideraciones al respecto. No puede...

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