Sentencia Definitiva nº 251/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Diciembre de 2006
| Ponente | Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO |
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
| Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
| Jueces | Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
| Materia | Derecho Penal |
| Importancia | Alta |
Montevideo, veintidós de diciembre de dos mil seis
VISTOS:
Estos autos caratulados: "AA - HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACION PENAL", FICHA 91-49/2004.
RESULTANDO:
1 Que por sentencia definitiva de segunda instancia No. 377, de fecha 24/11/2005, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de segundo Turno confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto no computó la atenuante de la presentación a la autoridad confesando el delito (fs. 108/109).
2 La sentencia confirmada -No. 15/05 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8o. Turno- había fallado: "Condenando al Sr. AA, como autor responsable de un delito de homicidio especialmente agravado, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo el pago de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante la reclusión".
3 A fs. 113/127, la defensa del encausado interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia expresando en lo medular que:
Al computarse la agravante de la premeditación y calificarse el homicidio como muy especialmente agravado, se incurrió en una infracción o errónea aplicación de normas de derecho en el fondo, determinante de la parte dispositiva de la sentencia.
La sentencia que se impugna fue producida a partir de la elevación al Tribunal de segunda instancia por el régimen de apelación automática lo que supuso un simple examen de la regularidad formal del proceso y una confirmatoria de la sentencia de primera instancia.
El Tribunal al compartir la valoración probatoria realizada por el órgano jurisdiccional de primera instancia, infringió las reglas de la sana crítica dictadas por el artículo 174 del C.P.P., ya que, de los hechos seleccionados no puede inferirse la constatación, más allá de toda duda, de que la resolución homicida se hubiera tomado con la anterioridad al hecho y con las características que reclama la doctrina, para que se configure la premeditación.
En el caso de autos no se configuró la premeditación ya que los actos del agente no supusieron la elaboración de un plan, que haya incluido circunstancias, medios y formas de ejecutar el delito. Aquí no existió dicha reflexión, ni persistencia, ya que si AA hubiera querido matar a la víctima de antemano, lo podría haber hecho antes en muchas oportunidades y lugares, sin interferencias.
La administración de la prueba en materia criminal es una e indivisible, por lo que si el encausado se presentó a la autoridad y confesó el delito, tal como se reconoce en la sentencia, y niega que haya premeditado el delito, la confesión no puede dividirse en su perjuicio, cuando no hay elementos contundentes que la desvirtúen. Es imposible forzar la prueba, porque simplemente no se logró una confesión.
A pesar de la...
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