Sentencia Definitiva nº 24/2007 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, trece de abril del dos mil siete.
VISTOS:
Estos autos caratulados: A.N.T.E.L. C/ FINOZZI BERNAOLA, TERESA - INTIMACION DE DESOCUPACION DE INMUEBLE - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTICULOS 3, 4 Y 5 DEL DECRETO-LEY No. 15.410 Y ARTICULOS 511.1 Y 513.1 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO - FICHA: 358-4/2006.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
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En autos el representante de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) intima la desocupación del inmueble contra la Sra. T.F.B., ex funcionaria del Ente por haber vencido el plazo de usufructo por el que se había otorgado ante el Juzgado de Paz Departamental de Salto de Primer Turno (fs. 14/16).
A fs. 26/29 vta. la parte demandada luego de solicitado el lanzamiento de la finca de autos opone conjuntamente con el incidente de nulidad por indefensión y otras excepciones, además de auxiliatoria de pobreza, defensa de inconstitucionalidad de los arts. 3, 4 y 5 del Decreto-Ley No. 15.410, por violentar los arts. 8, 12 y 72 de la Constitución; y de los arts. 511.1 y 513.1 del C.G.P., ya que los mismos vulnerarían los arts. 257 y 258 de la Constitución de la República, expresando en síntesis:
Sobre la admisibilidad del recurso, así lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia por Sentencia No. 105 de fecha 19/3/2003, publicada en R.D.Pco. No. 25, año 2004, pág. 157 y ss., fallo en el cual admitió el recurso de inconstitucionalidad.
Las normas violadas y que se pretende proteger por esta vía, son fundamentalmente el art. 8 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de las partes en el proceso, así como el art. 12 de la misma, que consagra el principio del debido proceso.
El Decreto-Ley No. 15.410 en su totalidad, y en especial en sus arts. 3, 4 y 5 permite el desarrollo de un proceso de desocupación del inmueble y posterior lanzamiento sin derecho a defensa alguna del demandado, sin derecho a excepción alguna -por lo cual no se sabe para qué se lo cita al proceso-, violándose el art. 12 y en definitiva el art. 8 de la Constitución, ya que el demandado ve anulada en dicho proceso de desocupación del inmueble y posterior lanzamiento la posibilidad y oportunidad procesal de oponer defensas y excepciones.
Asimismo, considera que los artículos 3, 4 y 5 del Decreto-Ley No. 15.410, violan el art. 72 de la Constitución desde que el derecho al debido proceso es inherente a la personalidad humana, y en consecuencia irrenunciable.
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