Sentencia Definitiva nº 323/2003 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Noviembre de 2003

PonenteDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de noviembre de dos mil tres. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: "CAETANO, FULMIA C/ NAUAR, L.A.-.D., liquidación y partición. Acción pauliana, simulatoria, reivindicatoria, in rem verso y reducción - CASACION", Ficha 472/2000. RESULTANDO QUE: I) Por sentencia No. 96, de fecha 31 de mayo de 2000, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno revocó la sentencia apelada y, en su lugar, amparó parcialmente la demanda de L.A.N. en el acumulado; en su mérito, declaró: a) que la sociedad colectiva "Mylan", que giraba bajo la razón social "Mecherec y L.A.N., fue disuelta por acuerdo unánime de sus socios, clausurando sus actividades el 31 de diciembre de 1976, y liquidada en la forma acordada por éstos; b) que el valor de la cuota correspondiente a M.N. fue abonado en su totalidad por L.A.N., por lo que es éste el único propietario de los bienes integrantes del activo de la sociedad disuelta; confirmando el fallo de primer grado en cuanto desestimó la pretensión indemnizatoria deducida por L.A.N. y la reconvención deducida por Fulmia C. en el acumulado; sin especial condenación procesal en ambas instancias (fs. 437/442 v.). La sentencia parcialmente revocada -No. 54/99 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de Segundo Turno- había amparado parcialmente la demanda promovida por Fulmia C. y, en su mérito, declarado disuelta la Sociedad Comercial "Casa Mylan", desde el 17/3/1987 por la causal "fallecimiento de (uno) cualquiera de los socios" y acogido las acciones Simulatoria y Reivindicatoria; y desestimado las restantes pretensiones y reconvención (Considerandos VIII, X, XI y XII); costas y costos a cargo de L.A.N. (fs. 378/393). II) La parte actora interpone contra la sentencia de segunda instancia el recurso, fundándolo en infracción de los arts: 484, 492, 493, y 497 a 499 del Código de Comercio; 163 de la Ley No. 16.060; 130, 140, 270 in fine, 401, 409 y ss. Código General del Proceso; 676, 884, 1.100, 1.026, 1.039, 1.261, 1.291, 1.297, 1.559, 1.580, 1.587, 1.594, 1.595, 1.950 y 1.955 del Código Civil; 1042 y ss. del Código de Procedimiento Civil y 7 de la Constitución. Expresando agravios, manifiesta en síntesis que: 1. El Tribunal aplicó erróneamente las formalidades de disolución de la sociedad colectiva, puesto que con fecha 31/12/76 ambos socios decidieron disolverla, pero el 14/10/85 a través de un documento estipularon la retroactividad de dicha disolución (arts. 484 y 492 C. de Comercio; art. 163 Ley No. 16.060), sin cumplir con el requisito de inscripción en el Registro ni con las publicaciones de estilo; se trata, entonces, de una verdadera ficción, no autorizada por la Ley. 2. Se configura infracción al art. 1587 C.C., pues se pretende relevar como operaciones de liquidación, documentación agregada por el demandado que carece de fecha cierta, no inspira...

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