Sentencia Interlocutoria nº 842/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de septiembre del dos mil seis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: F.H. Y OTROS - DENUNCIA - REBOLLO, JUAN Y OTROS - ANTENCEDENTES - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTICULO 5 DE LA LEY No. 15.737 DEL 8 DE MARZO DE 1985 - FICHA - 2-43332/2005.

RESULTANDO:

  1. En ocasión de que la Sra. Fiscal solicitara el procesamiento de los denunciados, éstos interpusieron excepción de inconstitucionalidad contra el art. 5 de la Ley No. 15.737 de 8 de marzo de 1985,

    S. que dicha norma vulnera los artículos 8, 72 85 numeral 3 y 332 de la Constitución de la República y los principios constitucionales de igualdad y de generalidad de la Ley.

    Manifestaron que son militares, integrantes del Ejército Nacional, actualmente en situación de retiro y que han sido citados a declarar en el proceso en calidad e indagados, habiendo estado en actividad en la época en que acaecieron los hechos investigados.

    Agregaron que siendo militares quedan comprendidos por la exclusión dispuesta por el art. 5 de la Ley No. 15.737.

    CONSIDERANDO:

  2. - La Suprema Corte de Justicia habrá de declarar inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. El planteo de inconstitucionalidad en examen fue formulado en la etapa presumarial, etapa procesal en la aún no se ha formulado juicio alguno sobre la eventual participación de los indagados en hechos con apariencia delictiva; y si bien la Sra. Fiscal ya solicitó el procesamiento, el auto respectivo no ha sido dictado.

    Resultando, por ende, su enjuiciamiento penal una eventualidad, no se advierte que la exclusión prevista por el art. 5 de la Ley No. 15.737 resulte de ineludible aplicación, en la especie; circunstancia ésta que determina, tal como se señalara, la inadmisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad promovida.

    En este sentido la Corporación ha sostenido en reiterados pronunciamientos, en términos enteramente trasladables al subcausa, que "para que sea procedente el planteamiento y como consecuencia el examen de una inconstitucionalidad, es necesario que el texto o textos que se tachan de inconstitucionales sean de aplicación ineludible al caso concreto, porque la Suprema Corte de Justicia no está facultada para efectuar declaraciones genéricas e inútiles, sino que su competencia sobre el punto nace siempre que la Ley deba aplicarse necesariamente a un caso...

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