Sentencia Definitiva nº 228/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de diciembre del dos mil seis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: U.C.O.T. C/ M.E.F. Y OTRO - RESPONSABILIDAD POR ACTO ADMINISTRATIVO - CASACION - FICHA 110-174/2003.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de primera instancia No. 76 de 22/VII/2005 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de S.T. se había fallado: "I) Ampárase la demanda y en su mérito condénase al Estado - Poder Ejecutivo M.E.F. y M.T.S.S. - al pago del daño reclamado (valor de los intereses de préstamos que debió tomar con el B.R.O.U. y el Bco. de Crédito para el pago de aguinaldos y adquisición de repuestos y equipo de computación) cuyo monto se liquidará teniendo en cuenta la prueba documental obrante en autos y en la forma establecida en el Considerando IV). II) D. costas y costos de este proceso por su orden. III) Fíjanse los h.p.f. a los solos efectos fiscales por el patrocinio letrado en $ 10.000. IV) Ejecutoriada, cúmplase, repóngase vicésima, expídase testimonio si se solicitare y oportunamente archívese" (fs. 132 - 140).

    Por Sentencia No. 183 de 26/VII/2006 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de P.T. se falló: "Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, se desestima la demanda. Sin especial condenación en la instancia. Honorarios fictos: $ 5.000. N. y, oportunamente, devuélvase" (fs. 185 - 190).

    La parte actora interpone recurso de casación (fs. 194 - 196).

  2. Por Resolución No. 551 de 27/IX/2006 el Tribunal franquea el recurso de casación por ante la Corporación (f. 207).

  3. Vistos en el Acuerdo, se dispuso el dictado de decisión anticipada, conforme lo previsto en el art. 276.3 inciso segundo del Código General del Proceso.

  4. La Suprema Corte de Justicia habrá de desestimar el recurso de casación interpuesto.

    En efecto. Surge claramente del libelo casatorio que lo pretendido es una revisión del material fáctico, intangible en grado anulatorio.

    Al órgano de casación le corresponde examinar -en virtud de lo dispuesto por el art. 270 del Código General del Proceso-, si el Tribunal subsumió adecuadamente las conclusiones históricas a que arribara, en la normativa aplicable; encontrándose las primeras exiliadas del control casatorio.

    A pesar de que la referida disposición prevé, incluso, como causal de casación la "infracción a las reglas legales de admisibilidad o de valoración de la prueba", el ámbito de la norma queda circunscripto a la llamada prueba legal, o sea aquélla en que la...

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