Sentencia Definitiva nº 43/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Marzo de 2009

PonenteDr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de marzo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "C., R.Y. y otros c/ A., A.A. y otra - Daños y perjuicios - Casación", Ficha 179-166/2005.

RESULTANDO QUE:

  1. - Por S.encia No. 258/2006 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de Segundo Turno, se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.A., condenando a los demandados A.A. y M.A. a abonar por concepto de daño moral a R.C. U$S22.000, a C.A.U..000 y a E.G.U..000 y a abonar a los actores $32.440 por daño emergente y $13.500 por lucro cesante, más intereses legales desde la fecha de la demanda respecto a las condenas en moneda nacional y extranjera y el reajuste del Dec.-Ley No. 14.500 respecto de las sumas en moneda nacional, sin especiales condenas procesales (fs. 450/462 de la Pieza No. 2 de autos).

    Decisión que fue, parcialmente, confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, por S.encia No. 9/2008, "salvo en cuanto condenó a abonar por concepto de: a) daño moral a R.C. U$S22.000, a C.A.U..000 y a E.G.U..000 y, en su lugar, se elevan esas sumas a U$S25.000 para cada uno de los padres y U$S10.000 para la Sra. G.; b) el arreglo del ciclomotor $10.000, disponiéndose que la determinación del costo de la reparación deberá realizarse por la vía liquidatoria del art. 378 del C.G.P.; c) dispuso la actualización de la deuda y el cómputo del interés desde la fecha de la demanda y en su lugar se dispone que se operarán desde que ocurrió el hecho ilícito el 16 de diciembre de 2003. Sin especial condena en el grado" (fs. 504/508 de la Pieza cit.).

  2. - Los demandados interpusieron recurso de casación por considerar que se aplicó erróneamente el Dec.-Ley No. 14.500, en tanto, el mismo no establece disposición especial que indique la vigencia temporal de los intereses desde el hecho ilícito como sí lo hace en relación a la actualización de la obligación, no pudiendo derogar lo preceptuado en el art. 1.348 del C.C. en relación a desde qué momento se computan los intereses.

    Agregaron que para apartarse de las previsiones de los arts. 1.348, 2.213 y 2.214 del C.C., debió el legislador a través del Dec.-Ley No. 14.500 citado por la actora y refrendado, en su aplicación, por el Tribunal, establecer en forma precisa y explícita una fecha disímil desde la cual deben correr los mismos y el art. 4o. de dicha normativa, donde se trata los intereses legales nada establece sobre ello (fs. 512/513...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 temas prácticos
30 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR