Sentencia Definitiva nº 74/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Marzo de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de marzo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "CABRERA, DEYSI C/ FERREIRA, F.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS Y AUXILIATORIA DE POBREZA - CASACION", FICHA 210-176/2004.

RESULTANDO:

I) La Sentencia No. 10 de fecha 6 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno, confirmó parcialmente la recurrida, salvo en cuanto condenó a la demandada a abonar a la actora el lucro cesante reclamado, en lo que se la revoca y se desestima la demanda en lo que respecta a este rubro. Sin especial condena procesal (fs. 362/366 de la Pieza No. 2 de autos).

La Sentencia de primer grado No. 33 de fecha 11 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4o. Turno amparó parcialmente la demanda instaurada y, en su mérito, condenó al demandado a abonar a la actora: a) lo reclamado por gastos no documentados, lucro cesante pasado y daño moral, conforme se establece en el Considerando III), literales a), b1) y c), difiriendo su liquidación a la vía incidental y teniendo presente el límite cuantitativo fijado al promoverse la acción así como lo dispuesto en Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia No. 360 de 7/12/2005 (fs. 141/145); dichas sumas deberán reajustarse conforme el Decreto-Ley No. 14.500 desde la producción del evento dañoso hasta su efectivo pago y con más sus intereses legales desde la promoción de la demanda, b) la suma equivalente a 768 salarios mínimos nacionales con más sus intereses legales a partir de la demanda, por el lucro cesante futuro (fs. 310/330 de la Pieza cit.).

II) La parte actora introdujo recurso de casación y sostuvo que le causa agravio por haber desestimado la demanda en relación al lucro cesante pasado y futuro, sin distinguirlos, pese a haberlo planteado así en la demanda, en la cual se estimó en $144.000 la cifra que habría dejado de percibir la actora por el ejercicio de su profesión -meretricio- desde el accidente hasta la interposición de la demanda.

Alegó errónea valoración de la prueba, y señaló que de la declaración de la médico tratante de la actora, Dra. S.P., surge con claridad que su capacidad laboral se ha visto más que disminuida, declaración que tiene el respaldo de la historia clínica de la Sra. C..

También se agravió porque la sentencia relacionó el monto indemnizatorio de los perjuicios a la transacción, ya que según sostiene "Siendo el objeto de la transacción distinto al de la pretensión, no debería ser la misma utilizada como pauta, ya que los perjuicios a indemnizar son diferentes" (fs. 372).

Sostuvo que la sentencia infringió el principio de congruencia y la regla de "tantum devolutum quantum appellatum", porque "... los agravios expresados por la demandada con relación al lucro cesante, tienen que ver con el monto de la condena, la forma de pago y con la licitud o no de la profesión de la actora, la que según sus términos no autorizan la reclamación del rubro; pero en ningún momento se expresa agravio alguno que tenga relación a la prueba del mismo" (fs. 371 v.), sin embargo la decisión de segunda instancia revocó la condena por el rubro lucro cesante, basándose en una presunta carencia probatoria (fs. 369/372 de la Pieza cit.).

III) Conferido traslado lo evacuó la parte demandada, abogando por el rechazo del recurso interpuesto (fs. 376/380 v. de la Pieza cit.).

IV) Elevados y recibidos los autos, previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, desestimará el recurso de casación...

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