Sentencia Interlocutoria nº 645/2002 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Junio de 2002

PonenteDr. Roberto Jose PARGA LISTA
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados:

"GONZALEZ CABRERA, M.I. Y OTROS C/JUZGADO LETRADO DE

PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 8o. TURNO - REC. DE QUEJA -

DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Ficha

4/02); venidos a conocimiento de esta Corporación, por

mérito al recurso de queja interpuesto contra la Resolución

No. 4476/01 dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia en lo Civil de 8o. Turno.

RESULTANDO:

I) En los autos que se tramitan ante

el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o.

Turno, promovidos por J.C.S. contra Mónica

Irene González Cabrera y otros por ejecución de crédito

hipotecario, la parte demandada promueve declaración de

inconstitucionalidad de los arts. 2.342 y 2.345 del C.C.,

arts. 377, nals. 2, 511.1 y 513.1 del C.G.P. por entenderlos

violatorios de los arts. 7, 12 y 332 de la Constitución, así

como los arts. 257 y 258 del mismo cuerpo normativo, por

entender que las disposiciones que se pretenden aplicar

quebrantan e impiden la utilización de todas las defensas y

garantías del debido proceso en desmedro de la efectiva

protección del derecho de propiedad.

II) Por auto No. 4476 de fecha 19 de

diciembre de 2001 no se da trámite a la inconstitucionalidad

promovida por extemporánea fundándose la Sede en los arts.

511.1 y 513.1 del C.G.P..

III) Respecto a tal resolución se

interpone recurso de queja por denegación de

inconstitucionalidad, expresando en síntesis:

-La resolución motivante del recurso se

aparta de la norma constitucional, no elevando la

inconstitucionalidad incoada en vía de defensa o excepción

y, sin notificar y que quede ejecutoriada la misma, ha

continuado con los procedimientos, contrariando lo mandado

expresamente por el art. 258, en su inc. 3 de la

Constitución, no elevándolos a la Suprema Corte de Justicia.

En el caso, sin previa notificación ha realizado la subasta,

sin ningún mandato expreso al respecto, cuya situación causa

al derecho de la excepcionante importantes daños y

perjuicios. Por lo que corresponde que se acoja el recurso,

disponiendo que los procedimientos quedaron suspendidos

desde la presentación de la defensa de inconstitucionalidad,

mandando se envíe el expediente a la Corporación (art. 268,

inc. 3 Constitución).

- Solicita que se disponga sin más

trámite la suspensión de los procedimientos, requiriendo que

los obrados respectivos sean remitidos a la Corporación

(art. 258, inc. 2 Constitución); y que...

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