Sentencia Interlocutoria nº 645/2002 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Junio de 2002
Ponente | Dr. Roberto Jose PARGA LISTA |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de junio de dos mil dos.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados:
"GONZALEZ CABRERA, M.I. Y OTROS C/JUZGADO LETRADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 8o. TURNO - REC. DE QUEJA -
DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Ficha
4/02); venidos a conocimiento de esta Corporación, por
mérito al recurso de queja interpuesto contra la Resolución
No. 4476/01 dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Civil de 8o. Turno.
RESULTANDO:
I) En los autos que se tramitan ante
el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o.
Turno, promovidos por J.C.S. contra Mónica
Irene González Cabrera y otros por ejecución de crédito
hipotecario, la parte demandada promueve declaración de
inconstitucionalidad de los arts. 2.342 y 2.345 del C.C.,
arts. 377, nals. 2, 511.1 y 513.1 del C.G.P. por entenderlos
violatorios de los arts. 7, 12 y 332 de la Constitución, así
como los arts. 257 y 258 del mismo cuerpo normativo, por
entender que las disposiciones que se pretenden aplicar
quebrantan e impiden la utilización de todas las defensas y
garantías del debido proceso en desmedro de la efectiva
protección del derecho de propiedad.
II) Por auto No. 4476 de fecha 19 de
diciembre de 2001 no se da trámite a la inconstitucionalidad
promovida por extemporánea fundándose la Sede en los arts.
511.1 y 513.1 del C.G.P..
III) Respecto a tal resolución se
interpone recurso de queja por denegación de
inconstitucionalidad, expresando en síntesis:
-La resolución motivante del recurso se
aparta de la norma constitucional, no elevando la
inconstitucionalidad incoada en vía de defensa o excepción
y, sin notificar y que quede ejecutoriada la misma, ha
continuado con los procedimientos, contrariando lo mandado
expresamente por el art. 258, en su inc. 3 de la
Constitución, no elevándolos a la Suprema Corte de Justicia.
En el caso, sin previa notificación ha realizado la subasta,
sin ningún mandato expreso al respecto, cuya situación causa
al derecho de la excepcionante importantes daños y
perjuicios. Por lo que corresponde que se acoja el recurso,
disponiendo que los procedimientos quedaron suspendidos
desde la presentación de la defensa de inconstitucionalidad,
mandando se envíe el expediente a la Corporación (art. 268,
inc. 3 Constitución).
- Solicita que se disponga sin más
trámite la suspensión de los procedimientos, requiriendo que
los obrados respectivos sean remitidos a la Corporación
(art. 258, inc. 2 Constitución); y que...
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