Sentencia Interlocutoria nº 89/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Abril de 1997

Fecha de Resolución16 de Abril de 1997
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Estos autos caratulados: "BANCO COMERCIAL S.A. C/ INNELLA MARTINEZ, L.J.I.-.L.R., D.A. - JUICIO EJECUTIVO Y EJECUCION HIPOTECARIA. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 2.342 DEL C. CIVIL, ART. 377 NAL. 2, ARTS. 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P." Ficha 40/97. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- En los presentes autos de ejecución hipotecaria, los ejecutados, el día anterior al remate y a la hora prácticamente de cierre de las oficinas, interponen la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2.342 del Código Civil y 377 nal. 2 del C.G.P., así como de los artículos 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso. Estando cuestionada la constitucionalidad de los arts. 511 y 513.1 del C.G.P., la Sra. Juez eleva los autos a la Corporación. II.- El presente excepcionamiento, cuya finalidad dilatoria es evidente, será declarado inadmisible con las máximas condenas procesales. Los arts. 2.342 del Código Civil y 377 nal. 2 del C.G.P. no han sido aplicados en autos pues como se afirma a f. 74 en el informe de la a quo, se citó de excepciones a los ejecutados de conformidad al art. 354.1 del C.G.P., habiéndose seguido en consecuencia el trámite del juicio ejecutivo. El art. 513.1 ha sido definitivamente aplicado en autos al elevarse las actuaciones a la Corporación. El art. 511.1 del C.G.P. en consecuencia de lo que antecede no es de ineludible aplicación al caso de autos. Se impondrán las máximas condenas procesales, atento la...

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