Sentencia Definitiva nº 77/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Abril de 1997

PonenteDr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de abril de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: "CONATEL S.A. C/ VARIG S.A. - Cobro de pesos - CASACION", Fa. 613/95. RESULTANDO: I) Que la parte demandada interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con costas y costos la apelada (fs. 90 - 95). II) Que en el pronunciamiento anterior, se había fallado: "Amparando parcialmente la demanda, y en su mérito condenando a VARIG S.A. a abonar a la parte actora la suma de $ 76.845, reajustes desde el 1/8/92 e intereses legales desde la demanda. Las costas y costos en el orden causado." (fs. 66 - 71). III) Que la recurrente alega haber precisado, al contestar la demanda, que era necesario determinar si, a la fecha en que puso fin al arrendamiento, estaba vigente o no el plazo convenido en el contrato suscrito entre las partes el 6 de noviembre de 1989. Luego de transcribir lo que el contrato establecía al respecto ("la duración del contrato será de un año a partir de la fecha de hoy" y "el arrendatario reconoce al arrendador que el plazo inicial pactado puede ser prorrogado por su sola voluntad por uno o varios períodos sucesivos hasta completar 6 años en total"), resume su posición diciendo que desde que C. nunca hizo saber, ni por escrito ni verbalmente, su voluntad de prorrogar el plazo, venció éste el 5 de noviembre de 1990, fecha a partir de la cual - por imperio de lo dispuesto en el art. 1.790 del C. Civil - operó la continuación del arrendamiento bajo las mismas condiciones, sin plazo determinado; y - citando en su apoyo a G. - concluye que ejerció legítimamente su derecho al receso unilateral, como medio jurídicamente apto para extinguir la relación arrendaticia. En la demanda, C. aunque admite que nunca formuló manifestación de voluntad expresa en ese sentido, pretende haber ejercido tácitamente la facultad de prorrogar unilateralmente el plazo por dos períodos sucesivos y consecuentemente imputa a Varig responsabilidad contractual, por haber rescindido unilateralmente un contrato cuyo plazo se encontraba aún pendiente. Manifiesta que la norma infringida por el Tribunal sería el art. 1.790 del C. Civil, en cuanto dispone que "si vencido el término convencional del arrendamiento, el arrendatario permanece en el uso o goce de la cosa arrendada, no se entenderá que hay tácita reconducción, sino la continuación del arrendamiento concluido y bajo las mismas condiciones, hasta que el arrendador pida la devolución de la cosa; y podrá éste pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiere continuado en el uso de la cosa". De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, "reconducción" es "acción y efecto de reconducir", verbo transitivo de uso forense que significa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 temas prácticos
25 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR