Sentencia Definitiva nº 131/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Junio de 1998
Ponente | Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 1998 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintinueve de junio de mil novecientos noventa y
ocho.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados:
"P.C., J. c/ Ministerio de Educación y Cultura -
"Art. 3 del Decreto-Ley No. 15.167 - ACCION DE
"INCONSTITUCIONALIDAD", Ficha 540/96.
RESULTANDO:
-
- El compareciente, funcionario que
trabaja en la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación y que ocupa el cargo de Director de División, promueve a
fs. 1 - 3 vto., por vía de acción, la declaración de
inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto-Ley No. 15.167 de
6/8/81, por considerar que el mismo viola el derecho a una justa
remuneración, establecido en los arts. 7 y 54 de la
Constitución, el derecho a la carrera administrativa y el
derecho de ascenso en la misma, establecidos en los arts. 60 y
61 de la Constitución.
Relaciona su situación funcional y analiza
el marco normativo anterior y posterior a la norma cuestionada
en relación al régimen de dedicación total.
Sostiene que la disposición atacada, tenía
la evidente finalidad de reducir el gasto público en el rubro
Cero (retribuciones) al pretender disminuir el número de cargos
en régimen de dedicación total.
Tal objetivo, que pudo haberse obtenido o
no, avasalló no obstante, los derechos a la justa remuneración,
al ascenso y a la carrera administrativa, puesto que congeló la
percepción económica por tal concepto, propiciando ilógicas e
injustas derivaciones.
Señala en tal sentido, que a la fecha,
quienes ocupan un cargo similar al suyo con régimen de
dedicación total en el Ministerio Público y Fiscal, o aún un
cargo inferior, perciben en ambos casos retribuciones mayores.
Es decir, que el ascenso a un cargo superior
significó en los hechos un descenso, lo que se manifiesta en
cómo se ha cercenado su remuneración.
Agrega que conforme consulta realizada a la
División Auditorías de la Contaduría General de la Nación, ha
llegado a la conclusión de que en toda la Administración
Central, su situación es el único caso de ascenso con
congelación, por las circunstancias relacionadas.
Afirma que es absolutamente inadmisible que
una disposición legal tenga efectos negativos y perjudiciales
sobre el derecho al ascenso y carrera administrativa, que son
derechos y valores de raigambre constitucional.
Solicita en definitiva, "... se haga lugar a
la "Acción interpuesta de Inconstitucionalidad del artículo 3
"del Decreto-Ley No. 15.167 (6/8/81) por ser violatorio en forma
"directa, personal e ilegítima de los derechos establecidos en
"los Artículos 54, 60, 61 de la Carta Magna, a ser respetados en
"un Estado Democrático como el nuestro".
-
- Por Resolución No. 118/97 (f. 9) se dio
ingreso a la pretensión de inconstitucionalidad y se confirió
traslado.
-
- El mismo fue evacuado a fs. 26 - 27 por
el Dr. C.B.P. en representación del Estado
(Ministerio de Educación y Cultura) y a fs. 30 - 33 por la Sra.
...
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