Sentencia Definitiva nº 131/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Junio de 1998

PonenteDr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
Fecha de Resolución29 de Junio de 1998
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de junio de mil novecientos noventa y

ocho.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados:

"P.C., J. c/ Ministerio de Educación y Cultura -

"Art. 3 del Decreto-Ley No. 15.167 - ACCION DE

"INCONSTITUCIONALIDAD", Ficha 540/96.

RESULTANDO:

  1. - El compareciente, funcionario que

    trabaja en la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la

    Nación y que ocupa el cargo de Director de División, promueve a

    fs. 1 - 3 vto., por vía de acción, la declaración de

    inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto-Ley No. 15.167 de

    6/8/81, por considerar que el mismo viola el derecho a una justa

    remuneración, establecido en los arts. 7 y 54 de la

    Constitución, el derecho a la carrera administrativa y el

    derecho de ascenso en la misma, establecidos en los arts. 60 y

    61 de la Constitución.

    Relaciona su situación funcional y analiza

    el marco normativo anterior y posterior a la norma cuestionada

    en relación al régimen de dedicación total.

    Sostiene que la disposición atacada, tenía

    la evidente finalidad de reducir el gasto público en el rubro

    Cero (retribuciones) al pretender disminuir el número de cargos

    en régimen de dedicación total.

    Tal objetivo, que pudo haberse obtenido o

    no, avasalló no obstante, los derechos a la justa remuneración,

    al ascenso y a la carrera administrativa, puesto que congeló la

    percepción económica por tal concepto, propiciando ilógicas e

    injustas derivaciones.

    Señala en tal sentido, que a la fecha,

    quienes ocupan un cargo similar al suyo con régimen de

    dedicación total en el Ministerio Público y Fiscal, o aún un

    cargo inferior, perciben en ambos casos retribuciones mayores.

    Es decir, que el ascenso a un cargo superior

    significó en los hechos un descenso, lo que se manifiesta en

    cómo se ha cercenado su remuneración.

    Agrega que conforme consulta realizada a la

    División Auditorías de la Contaduría General de la Nación, ha

    llegado a la conclusión de que en toda la Administración

    Central, su situación es el único caso de ascenso con

    congelación, por las circunstancias relacionadas.

    Afirma que es absolutamente inadmisible que

    una disposición legal tenga efectos negativos y perjudiciales

    sobre el derecho al ascenso y carrera administrativa, que son

    derechos y valores de raigambre constitucional.

    Solicita en definitiva, "... se haga lugar a

    la "Acción interpuesta de Inconstitucionalidad del artículo 3

    "del Decreto-Ley No. 15.167 (6/8/81) por ser violatorio en forma

    "directa, personal e ilegítima de los derechos establecidos en

    "los Artículos 54, 60, 61 de la Carta Magna, a ser respetados en

    "un Estado Democrático como el nuestro".

  2. - Por Resolución No. 118/97 (f. 9) se dio

    ingreso a la pretensión de inconstitucionalidad y se confirió

    traslado.

  3. - El mismo fue evacuado a fs. 26 - 27 por

    el Dr. C.B.P. en representación del Estado

    (Ministerio de Educación y Cultura) y a fs. 30 - 33 por la Sra.

    ...

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