Sentencia Interlocutoria nº 1.126/2021 de Suprema Corte De Justicia, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Estos autos caratulados: PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9 DE LA LEY Nº 17.228, ARTS. 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P. – IUE: 2-45478/2020.

RESULTANDO:

1.- En autos R.C.B. opuso excepción de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley Nº 17.228 y de los arts. 513.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 19/27.

2.- Por decreto Nº 257 de 10.III.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 28).

3.- Recibidos los autos por providencia Nº 401 de 3.VI.2021 la Corporación dispuso: “Confiérese traslado a Scotiabank Uruguay S.A. y a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de R. de 1º Turno por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 30).

4.- A fs. 36/39 la Sra. Fiscal Letrada Departamental de R. de 1º Turno (Subrogante) evacuó el traslado conferido solicitando que no se declare la inconstitucionalidad de los artículos interpuestos.

5.- Por providencia Nº 666 de 5.VIII.2021 la Corte tuvo por evacuado el traslado oportunamente conferido y dispuso el pasaje a estudio de los autos para sentencia (fs. 41).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad opuesta.

2.- En reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 9 de la Ley Nº 17.228 pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., en tanto no explica ni desarrolla de qué manera la norma legal atacada contraviene los principios de igualdad (art. 8 de la Constitución) y del debido proceso (arts. 7, 12, 15, 18, 72 y 332 de la Carta).

3.- En cuanto a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P., éste último en la redacción dada por el art. 15 de la Ley No. 19.653, el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.)...

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