Sentencia Definitiva nº 191/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Julio de 2020

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de julio de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: ?AA - UN DELITO DE HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO - CASACI?N PENAL?, IUE: 573-682/2018, venidos a conocimiento de esta Corporaci?n en m?rito al recurso de casaci?n interpuesto por la defensa del encausado AA contra la Sentencia Definitiva No. 184/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 92/2019, de fecha 1? de abril de 2019, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42do. Turno, Dr. Jos? Mar?a G?mez F., fall?: ?Condenando a AA como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio especialmente agravado, a sufrir la pena de catorce (14) a?os y diez (10) meses de penitenciar?a, con descuento de la preventiva cumplida (...)? (fs. 47/65).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 184/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, fall?: ?Conf?rmase parcialmente la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto no computa como corresponde la minorante de la embriaguez voluntaria que no fuera premeditada para cometer el delito (art. 46 Nral. 4to. del C.P., la que se computa. (...)? (fs. 96/105).

III) En tiempo y forma, el Dr. Ra?l Estomba Serrano, defensor del encausado AA, interpuso recurso de casaci?n contra la sentencia de segunda instancia dictada por el ad quem (fs. 123/125). En su libelo impugnativo plante?, en concreto, los siguientes cuestionamientos:

Adujo que la recurrida le causa agravio, por cuanto mantuvo firme la agravante del homicidio muy especialmente agravado, preceptuado en el art. 311 num. 1? del C?digo Penal, sin que resultara plenamente acreditado el parentesco con el fallecido.

Aleg? que si bien la prueba del parentesco no est? condicionada a las exigencias previstas en la ley civil, es decir, a la presentaci?n del testimonio de la partida de nacimiento, de todos modos, los medios probatorios a desplegar en tal sentido deber?n garantizar la certeza razonable del v?nculo de parentesco invocado.

M.? que la prueba que sustenta el fallo est? basada exclusivamente en testigos de o?das pre-constituidos, es decir, aquellas personas que presenciaron las manifestaciones del imputado en el momento de ser detenido (funcionarios policiales de la Seccional 19?) y los t?cnicos que evaluaron su situaci?n mental (peritos).

A.? que tales medios probatorios, si bien ser?an de calidad en lo que refiere al esclarecimiento de c?mo sucedieron los hechos inves-tigados, no acreditan el v?nculo padre-hijo entre el en-causado y el fallecido.

Expres? que las declara-ciones recabadas son de baja calidad con relaci?n al punto que agravia a la defensa, desde que no existe un conocimiento personal y directo del testigo respecto del extremo de si la v?ctima era o no el padre del imputado.

P.? que durante la investigaci?n, principalmente en las actuaciones primarias desarrolladas en el domicilio donde se encontraba el occiso, estaban presentes vecinos, as? como tambi?n familiares de la v?ctima; tal coyuntura pone de manifiesto que la Fiscal?a dispon?a de la posibilidad de proponer en juicio testigos directos y de calidad, que efectivamente pudieran acreditar los extremos planteados en su teor?a del caso. Cuesti?n que no aconteci?, lo que implica que exista una orfandad probatoria respecto de la calidad del sujeto pasivo exigida en la agravante invocada por el acusador.

C.? que no resultaron acreditados plenamente los extremos invocados por la Fiscal?a en su pretensi?n, es decir, el parentesco, orfandad que acarrea como consecuencia que no pueda ser admitida la agravante contenida en el art. 311 num. 1? del C?digo Penal, considerando que en nuestro proceso rige incuestionablemente el principio de inocencia.

En definitiva, solicit? que se case la recurrida en lo que refiere a la agravante contenida en el art. 311 num. 1? del C?digo Penal y se disponga un sensible abatimiento del reproche penal imputado en los t?rminos impetrados.

IV) Conferido el traslado de precepto (fs. 126), fue evacuado por la Fiscal?a de Homicidios de 1er. Turno (Dr. J.B.G., quien solicit? el rechazo de la impugnaci?n (fs. 128/130).

V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 138), fueron recibidos por ?sta el d?a 17 de diciembre de 2019 (fs. 139).

VI) Por Decreto No. 33, de fecha 3 de febrero de 2020, se orden? conferir vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 141), quien se pronunci? por Dictamen No. 20, de 27 de febrero de 2020, por el cual aconsej? rechazar el recurso de casaci?n deducido por la defensa (fs. 143/144).

VII) Por Auto No. 258, de fecha 5 de marzo de 2020, se dispuso el pasaje a estudio de la presente causa (fs. 146).

VIII) Culminado el estudio, se acord? emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimar? el recurso de casaci?n interpuesto, en m?rito a los fundamentos que ser?n desarrollados.

II) De la causal de casaci?n esgrimida por el recurrente.

Del recurso movilizado por la defensa del encausado emerge que, a juicio del impugnante, la prueba aportada a la litis, si bien ha logrado esclarecer ?c?mo sucedieron los hechos investi-gados?, en cambio, no resulta de calidad ?para tener por plenamente acreditado, que el imputado y el fallecido estaban ligados por su v?nculo padre-hijo? (fs. 124).

El agravio esgrimido con-siste en una cr?tica a la valoraci?n probatoria ensayada por la Sala en la sentencia impugnada, en m?rito a la cual se tuvo por acreditada la relaci?n de parentesco (padre-hijo) entre v?ctima y victimario.

Incluso, la invocada vio-laci?n al principio de inocencia, a la que hace referencia el recurrente en la parte final de su libelo (fs. 125), ser?a igualmente consecuencia de la err?nea valoraci?n de la prueba que se le atribuye al Tribunal.

Pues bien.

En dicho marco, corres-ponde analizar en primer lugar el r?gimen vigente en materia de error en la valoraci?n de la prueba, como causal de casaci?n en el r?gimen del nuevo C?digo del Proceso Penal (C.P.P.).

III) Del r?gimen legal de la err?nea valoraci?n de la prueba como causal de casaci?n en el nuevo C?digo del Proceso Penal.

Como viene de se?alarse, la causal de casaci?n alegada por el recurrente involucra tem?tica de valoraci?n probatoria, lo que conduce a examinar cu?les son los criterios que sos-tienen respecto al punto los integrantes de la Corpo-raci?n.

El presente proceso se rige por el nuevo C?digo del Proceso Penal (Ley No. 19.293 y modificativas), dado que fue iniciado luego de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 402.1 del C.P.P., el nuevo r?gimen se aplicar? a todas las causas que tengan inicio a partir de la fecha de vigencia del C?digo (1? de noviembre de 2017), entendi?ndose por fecha de inicio de una causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la motiva llega a conocimiento del Ministerio P?blico, lo que en la especie ocurri? en marzo de 2018.

En lo que respecta a la regulaci?n del recurso de casaci?n, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 369 del C.P.P., disposici?n que precept?a: ?(Remisi?n y particularidades). Con respecto al recurso de casaci?n en materia penal se aplicar?n en lo pertinente, las disposiciones del Libro I, T?tulo VI, Cap?tulo VII, Secci?n VI del C?digo General del Proceso, con las siguientes precisiones y modificaciones (...)?. Entre tales precisiones y modificaciones, no se en-cuentra ninguna relativa a las causales en que puede fundarse el recurso de casaci?n.

En consecuencia, en virtud de la referida remisi?n al C.G.P., resulta de aplicaci?n lo dispuesto en el art. 270 de dicho C?digo, conforme con el cual:

?Causales de casaci?n. - El recurso s?lo podr? fundarse en la existencia de una infracci?n o err?nea aplicaci?n de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma. Se entender? por tal, inclusive, la infracci?n a las reglas legales de admisibilidad o de valoraci?n de la prueba. (...)?.

En la especie, seg?n fuera se?alado, el recurrente se agravia por la valoraci?n de la prueba efectuada por la Sala en torno a la acreditaci?n del v?nculo de parentesco entre el encau-sado y la v?ctima del homicidio.

Ello determina que deban recordarse cu?les son los diversos criterios que sostienen, respecto a la valoraci?n de la prueba en etapa de casaci?n, los Ministros que suscriben el presente fallo.

III.I) Por un lado, los Ministros Dra. E.M., Dr. E.T., Dra. B.M. y el redactor, adhieren a la posici?n que entiende que la causal de err?nea aplica-ci?n de las normas de admisibilidad o de valoraci?n de la prueba se reduce a los supuestos en los que se violen las tasas legales en supuestos de prueba tasada; o, en el caso de que corresponda aplicar el sistema de la sana cr?tica, cuando se incurra en absurdo evidente, por lo grosero e infundado de la valoraci?n realizada (criterio sostenido por mayor?a de la Corporaci?n en Sentencias Nos. 594/2013, 452/2013, 273/2013, 4.248/2011, 52/2010, 441/2017, 1.094/2019, entre muchas otras).

En tal sentido, se ha dicho por la Corte, en relaci?n a la err?nea valoraci?n de la prueba invocada como causal de casaci?n (art. 270 del C.G.P.):

?A pesar de que la refe-rida disposici?n prev?, incluso, como causal de casaci?n la infracci?n a las reglas legales de admisibilidad o de valoraci?n de la prueba, el ?mbito de la norma queda circunscripto a la llamada prueba legal, o sea aquella en que la propia ley prescribe que verific?ndose ciertos presupuestos por ella misma indicados, el J., aunque opine distinto, debe darle el valor y eficacia previamente fijados en forma legal; o en el caso de apreciaci?n librada a las reglas de la sana cr?tica, cuando incurre en absurdo evidente,...

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