Sentencia Definitiva nº 67/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Abril de 2020

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de abril del dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva esta causa caratulada: ?AA. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS. CASACI?N PENAL? ? IUE: 573-1716/2018, venidos a conocimiento de esta Corporaci?n en m?rito al recurso de casaci?n interpuesto por la Defensa del encausado AA contra la sentencia definitiva n?mero 125/2019, de fecha 16 de Mayo de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4? Turno.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de segunda instancia N? 125/2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4? Turno [C.(.r), Cal y M.] fall?: > (fojas 56/58).

A su vez, el pronunciamiento anterior, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 37? Turno, a cargo del Dr. G.A., por sentencia 268/2018 de fecha 06 de diciembre de 2018, hab?a fallado: > (fojas 19/29).

II.- En tiempo y forma, la Defensa de AA interpuso recurso de casaci?n contra la referida sentencia dictada por el ad quem. En su libelo impugnativo, que obra a fojas 62/65 vuelto, plante? los siguientes cuestionamientos:

i. Err?nea valoraci?n del material probatorio:

En lo inicial, record? que de acuerdo al C?digo del Proceso Penal vigente, resulta legalmente posible la discusi?n en casaci?n sobre los aspectos concernientes a la valoraci?n del material probatorio ya que la ley autoriza el reexamen de los supuestos f?cticos tenidos en cuenta por el Tribunal de alzada y, tambi?n, la ponderaci?n que del informativo probatorio se haya realizado. No opera as? la intangibilidad de los hechos dados por probados en las instancias de m?rito.

En este caso, relaciona que no se valoraron las probanzas allegadas a la causa conforme a las reglas de la sana cr?tica, ya que las mismas no alcanzan el est?ndar de plena prueba como para imponer el reproche penal reca?do. Las pruebas recabadas, valoradas por separado y en conjunto a la luz del baremo de la sana cr?tica (art. 143 del C.P.P.), permiten arribar a la conclusi?n de que el Sr. AA no desarroll? el accionar imputado.

Record? que la Sala concluy?, a partir de lo que surg?a de las conversaciones de W. halladas, que AA propuso a BB transportar la droga posteriormente incautada a Tacuaremb?. No niega que dicha conversaci?n existi?, pero no existi? una determinaci?n a este a cometer el delito en los t?rminos de la pretensi?n punitiva impetrada (art?culo 61 Numeral 1? del C?digo Penal). No aprecia una relaci?n entre el di?logo del que la Sala hace caudal y la sustancia incautada. Tal conexi?n no pasa de ser una mera suposici?n, dado que: (i) data de tres d?as antes del evento, de lo cual se puede inferir que el ofrecimiento hab?a quedado sin efecto y (ii) no existe ning?n elemento probatorio que indique que la droga incautada, efectivamente tendr?a como destino el departamento de Tacuaremb?. La Sala inclusive admite este ?ltimo extremo, ya que asevera que no se acredit? el destino que se iba a dar a la droga.

La instrucci?n result? totalmente defectuosa porque no se recab? el testimonio de BB para indagar acerca de los t?rminos de la conversaci?n (chat) antes mencionada, ni del destino que se iba a dar a la droga (extremo que es reconocido por la propia Sala).

En definitiva, dice que esta deficiente indagatoria impidi? reunir los elementos de juicio para sustentar la conclusi?n que la Sala tuvo por probada. Insisti? en que la relaci?n entre la conversaci?n de la que hace caudal el Tribunal y la droga incautada no pasa de ser una mera suposici?n.

Agrega que se concluy? que hab?a existido una determinaci?n a otra persona a cometer un delito cuando esa otra persona ni siquiera fue interrogada durante el juicio. Consigna en suma: (i) no result? probado que la droga tuviera como destino el departamento de Tacuaremb?, lo que pone de manifiesto la ausencia de conexi?n entre las conversaciones del imputado y BB y la sustancia que se encontr? en la mochila; (ii) se omiti? introducir procesalmente a BB al juicio como prueba de cargo y as? analizar su perfil psicol?gico, a efectos de establecer si es determinable como para poder ser instigado a cometer un delito.

A?adi? que uno de los datos probatorios en los que la Sala sustenta su conclusi?n probatoria, no resulta fiable. Concretamente, se sostiene que BB carec?a de capacidad econ?mica suficiente para ser el propietario de la droga incautada; sin embargo, tal aseveraci?n no pasa de ser una mera conjetura, carente de respaldo probatorio alguno. Y no se prob? que AA tuviera la capacidad econ?mica para ser el titular de la droga incautada.

Tambi?n se pone en tela de juicio la inferencia que hizo la Sala a partir del testimonio de los funcionarios policiales que declararon que AA y BB estaban juntos cuando fueron detenidos. En efecto, de esa circunstancia no se infiere necesariamente que la droga fuera de AA ya que nunca fue visto con dicha sustancia ni la llevaba consigo (la droga estaba en la mochila de BB).

En definitiva, puso en tela de juicio la racionalidad de la inducci?n probatoria realizada por la Sala, a partir de los elementos indiciarios disponibles. Por tanto, la prueba recogida en la causa no permite llegar al grado de certeza requerido para condenar penalmente a un sujeto, por lo que corresponde revocar la sentencia y absolver al imputado.

(ii) Err?nea motivaci?n de la sentencia.

Relaciona que como surge de la recurrida se atribuy? al imputado participaci?n en la acci?n delictiva en calidad de coautor, individualizando la hip?tesis prevista en el art?culo 61 numeral 1? del C?digo Penal, especific?ndose en tal sentido que debe tenerse presente que AA se sirvi? de BB para transportar la sustancia estupefaciente.

Estima no hay elementos probatorios que sustenten esta conclusi?n, lo que determina que est? deficientemente motivada, a tal punto que el Tribunal reconoce que no se prob...

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