Sentencia Interlocutoria nº 276/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Septiembre de 2020

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de setiembre de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA. BB - HOMICIDIO CULPABLE CALIFICADO POR EL RESULTADO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD ARTS. 272, 273, 142.3 Y 402 DE LA LEY Nº 19.293”, IUE: 536-142/2016.

RESULTANDO :

I) En el marco del proceso penal regido por la ley nro. 15.032, seguido contra AA y BB, y conforme lo prevé el art. 402 del NCPP, se acordó con la F.ía Departa-mental de T. la tramitación de la causa por la vía del proceso abreviado (arts 272 y 273 del NCPP), (fs. 1598).

II) Por decreto nro. 229, de fecha 9 de mayo de 2019, el Juzgado Letrado de T. de 1er. Turno convocó a la F.ía, a los acusados y a las víctimas, a la Audiencia de Juicio Abreviado (fs. 1606).

III) A fs. 1629 comparecieron CC y DD (padres de una de las víctimas del presunto delito por el cual se indaga la responsabilidad de los enjuiciados), a interponer por vía de excepción o defensa, la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 272, 142.3 y 402 de la ley nro. 19.293.

En tal sentido, expresaron lo siguiente.

Señalaron que los preces-tos legales impugnados, vulneran los arts. 7, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20 y 22 de la Constitución de la República.

Argumentaron que se violan los principios de libertad, igualdad ante la ley, legalidad de los delitos y las penas, de inocencia y de los derechos a un juicio criminal previo a una sentencia de condena. Indicaron que al habilitarse los pactos en materia penal, se instaura una suerte de proceso penal clasista. Las normas impugnadas atentan directamente contra la esfera personal y legítima de los compare-cientes en su calidad de deudos de una de las víctimas fatales de autos, a quienes la nueva normativa procesal reconoce legitimación (arts. 79, 80 y 81 del NCPP).

Insistieron en que los arts. 272, 273, 142.3 y 402 del NCPP, establecieron un proceso penal por pactos o negociado. De tal suerte que los acuerdos resultantes, como el de autos, son negociados a puertas cerradas, e impiden toda partici-pación del Poder Judicial en las mentadas negociaciones, adquiriendo la F.ía General todo el poder. Arguyeron que, con el proceso penal abreviado, la todopoderosa agencia gubernamental F.ía General, bajo el mando de un Director Supremo, adiciona más prerrogativas exorbi-tantes a su gestión reemplazante del Poder Judicial.

Alegaron que la F.ía General decide, al mismo tiempo, sobre la determinación de los hechos, la tipificación delictual, la pena a imponer y sus modalidades. No solo se transforma en Juez de su propia causa, sino también pacta la ley penal. El proceso penal abreviado es antigarantista, persigue la supresión del juicio criminal y destruye el debido proceso constitucional. Se trata de un procedimiento sin juicio que omite la garantía del juicio previo; conculca los arts. 12, 18 y 22 de la Constitución, que exigen la existencia de un juicio criminal. Se abandona el sistema contradictorio de atribución de culpabilidad para adop-tar un sistema no contradictorio de concesiones. La sola previsión de la facultad que se otorga a la Agencia Gubernamental de blandir el proceso penal por pactos, viola en cascada todas las garantías y derechos humanos que refieren al ejercicio de la Justicia.

Puntualizaron que el art. 142.3 del NCPP contradice abiertamente la garantía judicial de la sentencia legal, exigida en la Constitución. Resulta que el NCPP autoriza que en los procesos penales abreviados se dicten sentencias conde-natorias sin plena prueba y sin certeza fáctica, ni jurídica.

Finalmente, solicitaron se declare la inconstitucionalidad del art. 402 del NCPP, norma de remisión que hace aplicable el proceso penal abreviado en un sumario penal regido por el viejo CPP.

IV) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1672vta.), fueron recibidos el día 12 de junio de 2019 (fs. 1673).

V) Por auto nro. 1405, de fecha 29 de julio de 2019, se confirió traslado al F. Letrado Departamental de T. de 1er. Turno y vista al Sr. F. de Corte (fs. 1685), quienes en sus respectivos escritos abogaron por el rechazo de la impugnación movilizada (fs. 1691-1694 y 1701-1707vta.).

VI) Por decreto nro. 1914, de 19 de setiembre de 2019, se dispuso el pase a estudio de la causa (fs. 1711); luego de sucesivas solicitudes de autorización para salir del país pedidas por el encausado (fs. 1717 y ss.), culminó el estudio del expediente, acordándose el dictado de la presente sentencia.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, estima que los excepcionantes carecen de legitimación para impugnar, de tal suerte que la defensa habrá de desestimarse, por los siguientes fundamentos.

II) En autos tramita excepción de inconstitucionalidad promovida por los padres de una de las víctimas fallecidas contra los artículos 272, 273, 142.3 y 402 del NCPP.

En tal sentido, F.ía y los encausados de autos solicitaron a la Sede actuante la aplicación del artículo 402. 2 del NCPP, el cual permite que causas que se encuentren en trámite (en etapa de sumario o ampliación sumarial bajo la aplicación de las normas del CPP del año 1980) puedan acordar, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Interlocutoria Nº 428/2023 de Suprema Corte de Justicia, 11-08-2023
    • Uruguay
    • 11 Agosto 2023
    ...proceso; o una providencia por la cual se les niegue la posibilidad de asistir a una audiencia; entre otros posibles ejemplos”. SCJ sentencia N° 276/2020). Por lo tanto, la víctima tiene una legitimación acotada para Claramente el cambio de horario del arresto domiciliario no afecta directa......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 454/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-08-2023
    • Uruguay
    • 16 Agosto 2023
    ...proceso; o una providencia por la cual se les niegue la posibilidad de asistir a una audiencia; entre otros posibles ejemplos...” (sentencia N° 276/2020). Más recientemente el TAP 3er. Turno afirmó que la facultad de impugnar reconocida a la víctima “no tiene la amplitud de la otorgada a la......
2 sentencias
  • Sentencia Interlocutoria Nº 428/2023 de Suprema Corte de Justicia, 11-08-2023
    • Uruguay
    • 11 Agosto 2023
    ...proceso; o una providencia por la cual se les niegue la posibilidad de asistir a una audiencia; entre otros posibles ejemplos”. SCJ sentencia N° 276/2020). Por lo tanto, la víctima tiene una legitimación acotada para Claramente el cambio de horario del arresto domiciliario no afecta directa......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 454/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-08-2023
    • Uruguay
    • 16 Agosto 2023
    ...proceso; o una providencia por la cual se les niegue la posibilidad de asistir a una audiencia; entre otros posibles ejemplos...” (sentencia N° 276/2020). Más recientemente el TAP 3er. Turno afirmó que la facultad de impugnar reconocida a la víctima “no tiene la amplitud de la otorgada a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR