Sentencia Definitiva nº 1.098/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALTO DE 8° TURNO DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2019. RECURSO DE REVISIÓN”, I.U.E. 1-1/2020.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva Nº 190 del 22 de octubre de 2019, en el marco de un proceso abreviado, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 8° Turno condenó a AA, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados por la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona, en concurso fuera de la reiteración con reiterados delitos de retribución a persona menor de edad para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, a la pena de 5 años de penitenciaría, a cumplirse del siguiente modo: los 2 primeros años serán de cumplimiento efectivo y los 3 años restantes se sustituirán por el régimen de libertada vigilada, debiendo cumplir las obligaciones previstas en el art. 9 de la ley 19.446.

II) En el recurso de revisión en estudio, el defensor de particular confianza de AA adujo que, con los distintos medios de prueba cuyo diligenciamiento solicitará (pendrive, declaración de testigos, declaración del condenado y declaración de la propia víctima), quedará demostrado que su cliente no cometió el delito que se le imputó.

Por tales motivos, fundó el recurso de revisión en la causal prevista en el art. 371 lit. b) del Código del Proceso Penal (fs. 19-21 vto.).

III) Por sentencia interlocutoria Nº 449 del 21 de mayo de 2020, la Suprema Corte de Justicia resolvió:

“Tener por cumplido el auto Nº 164/2020 y dar ingreso al recurso de revisión interpuesto.

Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8° Turno de Salto, solicitando se sirva remitir a la Corporación los autos caratulados: ‘AA. Reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, agravado por la continuidad en el tiempo en la conducta abusiva respecto de una misma persona, en concurso fuera de la reiteración con reiterados delitos de retribución a persona menor de edad para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo’ - IUE: 2-54755/2019’” (fs. 84-84 vto.).

IV) La Sra. Fiscal Letrada Departamental de Salto evacuó el traslado que se le confirió, abogando por el rechazo del recurso de revisión (fs. 158-162).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema...

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