Sentencia Interlocutoria nº 284/2021 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº 136/2020 DE FECHA 07/08/2020 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CERRO LARGO DE 2° TURNO. RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-73/2020.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva Nº 136 del 7 de agosto de 2020, dictada en el marco de un proceso abreviado, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 2° Turno condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravada, a la pena de 8 meses de prisión, sustituidos por libertad a prueba con las obligaciones del acuerdo, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias legales de rigor, alimentación, vestido y alojamiento (fs. 12-15).

II) En el recurso de revisión en estudio, el defensor de particular confianza de AA adujo que, con los distintos medios de prueba cuyo diligenciamiento solicitará (declaración de testigos, audios, capturas de pantalla de celular, prueba trasladada, declaración de la Sra. BB –presunta víctima-), quedará demostrado que la denunciante (Sra. BB) denunció una falsedad (simulación de delito) contra el Sr. AA por venganza y celos, no midiendo las consecuencias de su conducta.

Por tales motivos, fundó el recurso de revisión en la causal prevista en el art. 371 lit. b) del Código del Proceso Penal (fs. 3-7 vto.).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.

II) A juicio de la Corporación, si bien el impugnante mencionó la causal en la cual fundó su recurso de revisión (art. 371 lit. b) del C.P.P.), la narración de los hechos y la descripción e individualización de los medios probatorios propuestos resultan de una vaguedad tal que se impone la solución mencionada.

Como reiteradamente ha soste-nido la Suprema Corte de Justicia, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente algunas).

III) En efecto, el impugnante, por un lado, omitió deliberadamente hacer referencia a los hechos que dieron mérito al proceso abreviado que...

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