Sentencia Interlocutoria nº 1.042/2021 de Suprema Corte De Justicia, 5 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: A.L. Y OTROS C/ INTENDENCIA MUNICIPIAL DE CANELONES – COBRO DE PESOS - CASACIÓN - IUE: 459-331/2013.

RESULTANDO:

1.- Por sentencia Nº 72 de 30.VI.2021 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Confírmase la setencia definitiva de primera instancia N.. 64 del 11/VIII/2020. Las costas y costos por el orden causado. T. presente por el Sr. Juez a quo el artículo 11 de la Acordada N.. 7812. N. a las partes en el domicilio electrónico. Oportunamente, remítanse al Juzgado de origen con las formalidades de estilo” (fs. 1.663/1.674).

2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 1.677/ 1.681).

3.- Por providencia Nº 243 de 4.VIII.2021 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación” (fs. 1.692).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En este sentido, la Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.

4.- Resulta claro, entonces que no se cumplió con el precepto que viene de transcribirse, toda vez que en el escrito de demanda la actora no estimó el monto del asunto ni presentó documentación de la cual pueda estimarse dicho monto, por lo cual el recurso en examen deviene inadmisible.

5.- Como sostuvo esta Corte en Sentencia...

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