Sentencia Definitiva nº 443/2021 de Suprema Corte De Justicia, 14 de Octubre de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, catorce de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - UN DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS EN CONCURRENCIA FORMAL CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES - CASACIÓN PENAL”, IUE: 411-454/2010, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del encausado AA contra la Sentencia Definitiva No. 120/2020, de fecha 24 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera I.ancia No. 29/2019, de fecha 10 de junio de 2019, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera I.ancia de Treinta y Tres de 1° Turno, Dra. P.T., se falló:

Absolviéndose a BB, CC, DD y AA del delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con un delito de lesiones personales primariamente atri-buido, y en su mérito declarando definitiva la libertad que gozan (...)” (fs. 704/717).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda I.ancia No. 120/2020, de fecha 24 de setiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno falló:

“Revócase la sentencia de primera instancia apelada, disponiéndose en su lugar:

Condenando a DD, BB, CC y AA, como autores penalmente responsables de un delito de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con un delito de lesiones personales, a la pena de quince (15) meses de prisión para cada uno de ellos, con descuento de las preventivas cumplidas.

Suspéndaseles condicional-mente las penas a los encausados, beneficio al cual podrán optar y en caso positivo deberán quedar sometidos a la vigilancia policial (...)” (fs. 812/816 vto.).

III) En tiempo y forma, la Defensa privada del encausado AA interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva de segunda instancia (fs. 825/828 vto.).

En su libelo impugnativo planteó, en necesaria síntesis, los siguientes cuestio-namientos:

a) La sentencia de primera instancia realizó una correcta valoración de la prueba para concluir que no existió responsabilidad alguna de AA. En cambio, la sentencia aquí recurrida se fundamenta en generalidades y valoraciones vagas.

La conducta que se le imputó al recurrente fue la de agredir a la víctima mediante un puntapié en el rostro, lo cual encuadraría en la figura típica del delito de abuso de autoridad contra los detenidos (art. 286 del C.P.). Sin embargo, en el caso, la plataforma fáctica no ha sido acreditada. No se probó la agresión, ni el daño que resultaría de ella.

No existe en la sentencia atacada un razonamiento detallado y consistente que individualice con precisión las pruebas que acreditan la comisión del delito.

b) Se transgredió el prin-cipio de culpabilidad. Nadie puede ser responsabilizado sin que se le atribuya culpabilidad en algún grado (dolo, culpa o ultraintención). No es legítimo responsa-bilizar penalmente a una persona por un resultado que no le sea reprochable.

En el caso, no existe prueba que permita atribuirle a AA alguna conducta que le causara daño a la víctima. La condena del recurrente resulta del denominado “versare in re ilícita”, o sea, se ha verificado un hecho ilícito y el imputado estaba presente o próximo al lugar en ese momento, razón por lo cual se le atribuye la responsa-bilidad.

c) Se violó el principio de inocencia (art. 20 de la Constitución). La carga de la prueba de la culpabilidad, que le corresponde al Estado, no se satisfizo en el caso respecto a AA.

Fue probado que el denunciante, EE, fue agredido por sus custodios. Pero no está probado, ni siquiera por indicios, que esos hechos puedan ser atribuidos a AA, tal como fue analizado en la sentencia de primera instancia.

La Fiscalía pretendió sostener su imputación a AA en pruebas insuficientes. Se describió a una persona vestida de particular, cuando el imputado estaba de uniforme. Por otra parte, no hay evidencia forense de la existencia del puntapié en la cara de la víctima. Las lesiones en el rostro del agredido se pueden atribuir a la conducta probada de otros funcionarios.

La declaración de EE no puede considerarse como plena prueba que habilite la condena.

d) Existen expresiones en la sentencia que ponen de manifiesto vulneraciones de la “dogmática penal”. La lectura de la sentencia de alzada deja al lector “en ascuas” respecto de cuáles son los elementos de prueba que considera y que implican tal entidad, que puedan dar lugar a enervar el fundado pronunciamiento de primera instancia. No hay infolios elementos valorables que incriminen a AA.

No puede en forma legítima sostenerse su condena sobre tal ausencia de fundamentos, por resultar lesivo al conjunto de normas jurídicas que consagran y reciben los principios de derecho aplicables al sub lite.

En suma, solicitó que se case la sentencia impugnada y se absuelva al encausado AA.

IV) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno elevó los autos a la Suprema Corte de Justicia (fs. 831), los que fueron recibidos por la Corporación el 18 de noviembre de 2020 (fs. 832).

V) Conferido el traslado de precepto a la Fiscalía Letrada Departamental de Treinta y Tres de 2° Turno (fs. 834), fue evacuado por ésta mediante escrito obrante a fs. 842/853, en el que abogó por la desestimación del recurso interpuesto.

VI) Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien por Dictamen No. 15 de fecha 17 de febrero de 2021, concluyó que correspondía desestimar el recurso de casación movilizado (fs. 857/858 vto.).

VII) Por Decreto No. 145 de fecha 23 de febrero de 2021 (fs. 860), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.

VIII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto.

II) Plataforma fáctica tenida por probada por el Tribunal

La Sala ad quem entendió acreditada, en lo sustancial, la siguiente plataforma fáctica:

Surge plenamente probado en autos, que el día 22 de diciembre de 2010, próximo a la hora 00:30, EE, se encontraba sentado frente a la fuente de la Plaza 19 de Abril de la ciudad de Treinta y Tres, junto con su pareja Sra. FF.

En tales circunstancias de tiempo y lugar, en oportunidad que los funcionarios policiales imputados BB y GG, procedían a retirarle una pelota a un menor de edad que se encontraba jugando en la referida plaza, el primer nombrado en tono de broma les dice ‘sale un partidito’.

Fue entonces que los policías mencionados con el apoyo de los también imputados AA, DD, así como de otros funcionarios policiales HH, GG, II y JJ procedieron a la detención de aquel, quien se resistió al arresto, suscitándose un forcejeo.

Inmediatamente, el detenido fue trasladado a las dependencias de la seccional primera donde denunció que estando esposado en un patio existente fue agredido por varios funcionarios entre los que se encontraban los encausados DD, BB, CC y AA, ocasionándole las lesiones descriptas en el certificado médico forense de fs. 129 (con historia clínica a la vista).

V) La prueba de los hechos relacionados, surge:

* La víctima de autos, EE, fue visto por diferentes médicos, quienes certificaron las lesiones padecidas por este en el momento de su detención y estando dentro de la Seccional Primera de la ciudad de Treinta y Tres:

Del certificado médico policial, resultó que la víctima de autos: ‘Presenta traumatismo en órbita izq. hematomas, excoriación en pómulo derecho, Escoriaciones en rodilla derecha. Escoriaciones en rodilla’ (fs. 8).

A su vez fue visto en ASSE (fs. 9) certificándose que ‘Visto en emergencia y debido a la entidad del traumatismo en órbita izquierda, se ingresa para periciar TAC en forma diferida’.

Fue visto en emergencia (fs. 13) y se agregó historia clínica de atención de fs. 35 a 49.

Certificado médico forense de fs. 129 (con historia clínica a la vista).

* A ello cabe agregar que las fotos que lucen de fs. 146 a 149, que son coinci-dentes con las lesiones constatadas por los médicos actuantes y que si bien fueron presentadas conjuntamente con la denuncia escrita, no se agregaron inmediatamente al presumario, por estar ‘engrampadas en un sobre en la carátula del presumario’, según constancia de fs. 146.

* El agente policial GG, visto en ASSE el mismo día, presentó escoriaciones en rodilla izquierda (ver certificado de fs. 10) y fue derivado al I.T.F.

* BB por su parte presentó traumatismo de mano izquierda y traumatismo...’ según certificado de fs. 12.

* Los restantes policías, no fueron vistos por médicos.

* Denuncia escrita por los hechos con fecha 27/12/2010 (fs. 1 a 6).

* Declaraciones judiciales de la victima de autos (fs. 63 a 75): ‘primero me mira mal, se acerca a mí y me dice que él es la autoridad que no le falte el respeto, yo le pedí disculpas en ese momento, me dio gracia la situación al verlo con la pelota. En ese momento se acerca otro policía y me dice que voy a tener que acompañarlo, yo le pregunto por qué si no hice nada, solo le hice un chiste, ahí en ese momento el efectivo policial que tenía la pelota como que se agarra las esposas, que no vas a ir. Me levanta del cuello para arriba, me hace poner de pie apretándome la garganta, yo le sostengo su brazo, porque me duele mucho por lo que él me estaba haciendo. En eso, se me tiran 7 u 8 policías arriba, me tiran al suelo, me dan vuelta boca abajo, me ponen las esposas, uno me pisa la cabeza y ahí siento patadas, inmediatamente me levantan, me llevan hasta la seccional 1. Ahí un policía se para frente a mí y recibo 4 golpes de puño en el ojo izquierdo, entre el pómulo y el ojo izquierdo. Ahí me tiran al suelo siempre esposado, viene un muchacho me pisa la cabeza y refriega el zapato, entre otras patadas que estaba sintiendo. Hay uno...

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