Sentencia Definitiva nº 514/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 7 INCISO 2 Y ART. 10 DE LA LEY Nº 18.335, ART. 51 LITERAL B Y ART. 45 INCISO FINAL DE LA LEY Nº 18.211, ARTS. 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355” – IUE: 2-41930/2021.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por Sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211 y desestimó el excepcionamiento respecto de los arts. 51 literal B de la Ley Nº 18.211 y 10 de la Ley Nº 18.335 en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- A su vez, por sentencia Nº 37/2021 la Corporación desestimó la inconstitu-cionalidad de los arts. 461 y 462 de la Ley Nº 19.355 en términos enteramente trasladables al subcausa.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,

FALLA:

DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES LOS ARTS. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 18.211 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLE A LA PARTE ACTORA.

DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 51 LITERAL B DE LA LEY Nº 18.211, 10 DE LA LEY Nº 18.335 Y 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355.

LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.

SRAS. MINISTRAS DRAS. E.M.Y.B.M.D. parciales: por cuanto consideramos que corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021.

SR. MINISTRO DR. L.T.B.D. parcialmente, en cuanto considera: A) que corresponde de- clarar inconstitucionales los arts. 10 de...

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