Conflictos jurídicos aparentes: la ley de promoción y defensa de la competencia Nº 18.159 frente a la potestad de la Asociación de Escribanos del Uruguay respecto del Arancel Oficial

AutorPedro Ignacio Borrea Brusain
Páginas11-20
11
CONFLICTOS JURÍDICOS APARENTES: LA LEY DE
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Nº 18.159 FRENTE A LA POTESTAD DE LA ASOCIACIÓN DE
ESCRIBANOS DEL URUGUAY
RESPECTO DEL ARANCEL OFICIAL
PEDRO IGNACIO BORREA BRUSAIN
1.- INTRODUCCIÓN.-
Recientemente ha entrado en vigencia la Ley denominada como “Promoción y Defensa de la Competencia”
Número 18.159 del 20 de julio de 2007, y hasta el momento sólo he encontrado una publicación al respecto,
realizada por el Dr. Camilo Martinez Blanco, cuyo título es: “Manual Básico de Derecho de la Competencia”
F.C.U. 1º edición, noviembre de 2007, Montevideo, Uruguay.-
En dicha norma, el artículo 4º relativo a “Prácticas prohibidas” se enumeran una serie de actividades ve-
dadas (que luego serán estudiadas detenidamente) y en su último literal se establece: “J) Las mismas prácticas
enunciadas, cuando sean resueltas a través de asociaciones o gremiales de agentes económicos”.
La normativa relativa a la potestad de la Asociación de Escribanos del Uruguay de fijar el arancel para
sus asociados se remonta a su fundación (1920), siendo la normativa aplicable, el articulo 18 la ley 10.062,
modificativas y concordantes, el Decreto Reglamentario del 3 de noviembre de 1941, el Decreto – Ley 10.397
del 13 de febrero de 1943, los artículos 29 y 83 de la Ley 17.437 del 20 de diciembre de 2001, y otras normas
que desarrollaremos en el transcurso del presente trabajo.-
2.- BREVE COMENTARIO GENERAL SOBRE LA LEY Nº 18.159.-
La regulación de la competencia, desde el enfoque favorable hacia el consumidor, es de relativa cercanía
en el tiempo en nuestro país. En efecto, es recién en la ley 17.243 del 29 de junio de 2000, a través de sus
artículos 13, 14 y 15, que se trata el tema; luego complementados por los artículos 157 y 158 de la Ley 17.296
del 21 de febrero de 2001, y ambas leyes reglamentadas por el Decreto 86/001.-
En virtud de considerarse insuficiente en varios aspectos la referida normativa, y a instancia de algunos
diputados, durante la legislatura 2000 – 2005 se crea una Comisión especial referente a la libertad de co-
mercio, resolviendo solicitar a los Doctores Siegbert Rippe y Daniel Hargain, un anteproyecto de ley. Dicho
anteproyecto es concluido y presentado a los integrantes de la citada Comisión en agosto de 2002. Luego
de pasar por un largo periplo y una serie de modificaciones, se llega a su aprobación y entrada en vigencia
como ley, el 29 de octubre de 2007.-
A los efectos del presente trabajo, me referiré exclusivamente a los cuatro primeros artículos de la ley,
que son los pertinentes en cuanto al tema en cuestión.-
En el artículo 1º de la Ley se define claramente su objeto: “Art. 1º (Objeto) La presente ley es de orden público
y tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción
y defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la libertad e igualdad de condiciones de acceso a
empresas y productos a los mercados.” -

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