Decreto No. 22/024.- Reglaméntase el literal B) del art. 25 de la Ley 18.412, de fecha 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el art. 46 de la Ley 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, que establece los requisitos e información que deberán remitir al Ministerio del Interior, las instituciones y organismos mencionados en la citada norma.

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Documen tos
Nº 31.357 - febrero 5 de 2024
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de enero y 1 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 22/024
Reglaméntase el literal B) del art. 25 de la Ley 18.412, de fecha 17
de noviembre de 2008, en la redacción dada por el art. 46 de la Ley
19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021, que establece los requisitos
e información que deberán remitir al Ministerio del Interior, las
instituciones y organismos mencionados en la citada norma.
(527*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 29 de Enero de 2024
2008, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nº 19.996, de 3
de noviembre de 202;
RESULTANDO: I) que el literal B) de la citada norma faculta al
Ministerio del Interior a requerir: A) de las entidades aseguradoras
la información periódica, de fecha de inicio y n de las pólizas con
cobertura del “Seguro Obligatorio de Automóviles” - en adelante
SOA -, y el número de matrícula, contratadas en todas sus formas y
categorías; B) al “Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares”
(SUCIVE), el padrón y todas las matrículas que surjan de su base
de datos, así como el domicilio electrónico jado por el titular del
vehículo y C) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el domicilio
electrónico jado por el titular del vehículo;
II) que en el mismo literal B), se declaró que a los efectos allí
referidos, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley Nº 18.331, de
11 de agosto de 2008, siendo la información proporcionada condencial
a todos los efectos legales, incluido lo dispuesto en la Ley Nº 18.381,
III) que el día 5 de setiembre de 2017, se suscribió el “Fideicomiso
de cobro de multas de tránsito de la Policía Nacional”, asumiendo
el Congreso de Intendentes el compromiso de permitir al Ministerio
del Interior el acceso a todas las consultas vinculadas a vehículos
automotores en el marco de sus respectivas competencias y gestionar
las infracciones, sanciones y toda otra incidencia de las mismas
derivadas de la circulación en la vía pública a través del “Sistema
Único de Ingresos Vehiculares” (SUCIVE), entre otras;
CONSIDERANDO: I) que la información que deben suministrar
las instituciones citadas al Ministerio del Interior resulta relevante para
la adecuada scalización de la contratación del SOA, contribuyendo
además, a optimizar el contralor de tal obligación por parte de dicha
Secretaría de Estado;
II) que razones de buena administración, hacen necesario
implementar los mecanismos, formalidades, requisitos y plazos - entre
otros -, a través de los cuales las entidades aseguradoras, el Congreso
de Intendentes - “Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares”
(SUCIVE) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, suministren
la información mencionada en el texto legal;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécense los requisitos e información que deberán
remitir al Ministerio del Interior, las instituciones y organismos
mencionados en el literal B) del artículo 25 de la Ley Nro. 18.412, de
17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 46 de la
Ley Nro. 19.996, de 03 de noviembre de 2021:
1) Las Entidades Aseguradoras:
a) fecha de inicio y nalización de las pólizas con cobertura
de “Seguro Obligatorio de Automóviles” (SOA), en todas sus
formas y categorías;
b) número de matrícula, padrón y chasis de los vehículos
automotores asociados a las mismas.
2) El Congreso de Intendentes a través del “Sistema Único de Cobro
de Ingresos Vehiculares” (SUCIVE):
a) número de matrícula, padrón y chasis de los vehículos
automotores que consten en su base de datos;
b) domicilios electrónicos fijados por los titulares de los
vehículos.
3) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
a) domicilios electrónicos fijados por los titulares de los
vehículos que guren en su base de datos.
2
Artículo 2º.- Dispónese que la toda la información mencionada
será remitida al Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de
Policía Caminera a través de mecanismos digitales, en los plazos,
forma y demás condiciones que éste disponga, cumpliéndose con lo
establecido en el inciso nal del literal B) del artículo 46 de la Ley Nº
19.996, de 3 de noviembre de 2021.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, archívese.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 23/024
Modifícase el Decreto 138/020 de fecha 29 de abril de 2020, que
declara promovidas las actividades de construcción para la venta
o arrendamiento de inmuebles con destino a ocinas o vivienda y
de urbanización, correspondiente a proyectos de gran dimensión
económica.
(525*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el Decreto Nº 138/020, de 29 de abril de 2020, y sus
modicativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción
de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión
económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones.
Promoción Industrial Nº 16.906, de 7 de enero de 1998;

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