Decreto No. 280/021.- Apruébase el “Reglamento de la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional” (D.N.A.P.N.), y derógase el Decreto 3/020, de 13 de enero de 2020.

Montevideo, 27 de Agosto de 2021

VISTO: el artículo 178 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que crea la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional (D.N.A.P.N.);

RESULTANDO: que el artículo 24 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), establece en el literal J) que dicha Dirección Nacional dependerá de la Dirección de la Policía Nacional;

CONSIDERANDO: I) que dicha Dirección se ha consolidado como una unidad operativa y especializada, aumentando en forma exponencial la cantidad de operativos asumidos;

II) que corresponde dotarla de una estructura orgánica con definición de los Departamentos y Secciones que la integran; determinar los requisitos necesarios para el personal especializado que allí revista y establecer las coordinaciones que debe realizar con las Autoridades Aeronáuticas Nacionales e Internacionales;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el "Reglamento de la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional" (D.N.A.P.N.), que luce agregado en el Anexo y que se considerará parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Derógase el Decreto N° 3/020, de 13 de enero de 2020.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA JURÍDICA, MISIÓN, COMETIDOS Y JURISDICCIÓN

Artículo 1

(Naturaleza jurídica). La Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.

Artículo 2

(Misión). Como Unidad Especializada efectuará la vigilancia aérea, dentro del marco jurídico de las disposiciones constitucionales, legales y convenciones internacionales aprobadas y ratificadas por la República, cumpliendo funciones de observación, prevención, disuasión y en caso de ser necesario, represión, en apoyo a las restantes Unidades Policiales.

En la fase operativa se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la Ley N° 18.315, de 05 de julio de 2008, sus modificativas y concordantes; normas aplicables del Código Aeronáutico y normas complementarias.

Artículo 3

(Cometido esencial). Desarrollar operaciones de patrullaje, vigilancia y traslados tendientes a detectar conductas ilícitas que atenten contra la convivencia, la seguridad ciudadana y los derechos de los habitantes del país.

Con dicha finalidad, la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional, dispondrá de las aeronaves actualmente asignadas al Ministerio del Interior y las que en el futuro se asignen por disposición del Poder Ejecutivo, la Junta Nacional de Drogas, como consecuencia de la incautación y decomiso en operativos de represión al tráfico ilícito de drogas o crimen organizado o las que en el futuro sean adquiridas por la propia Secretaría de Estado.

Artículo 4

(Ámbito jurisdiccional). Tendrá jurisdicción sobre las áreas urbanas, suburbanas y rurales del territorio nacional, tanto en condiciones de Vuelo Regular o Administrativo (V.P.A.), como en carácter de Vuelo Policial Operativo (V.P.O.).

CAPÍTULO II Artículos 5 a 59

ESTRUCTURA ORGÁNICA

SECCIÓN I Artículos 5 a 10

DE LA DIRECCIÓN Y SUB DIRECCIÓN

Artículo 5

(Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional). Será un Oficial Superior del Escalafón "L" Policial, en actividad, que posea preferentemente, una Licencia de Piloto, experiencia en operaciones aéreas o conocimientos aeronáuticos.

Artículo 6

(Cometidos del Director Nacional). Serán los siguientes:

  1. Coordinar, administrar y mantener la calidad de gestión y eficiencia de los recursos operativos de la Dirección, planificando su funcionamiento en todo el territorio nacional.

  2. Cumplir con los objetivos operativos dispuestos por el Director de la Policía Nacional.

  3. Disponer los mecanismos necesarios para la revisión y supervisión técnica de las actividades desarrolladas por las Unidades a su cargo.

  4. Coordinar - previa autorización del Director de la Policía Nacional - con los Jefes de Operaciones Aéreas y Policiales, la realización de operaciones especiales y/o específicas requeridas por otras Unidades Policiales.

  5. Promover acuerdos con servicios públicos o empresas privadas nacionales y organismos del exterior que favorezcan el cumplimiento de la misión asignada.

  6. Elaborar el informe funcional anual.

  7. Asesorar a las autoridades policiales y ministeriales de acuerdo a su función especializada.

  8. Otros atribuidos por el Director de la Policía Nacional.

Artículo 7

(Sub Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional). Será un Oficial Superior del Escalafón "L" Policial Ejecutivo, en actividad, que posea preferentemente conocimientos aeronáuticos.

Artículo 8

(Cometidos del Sub Director Nacional). Serán los siguientes:

  1. Subrogar al Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, ante la ausencia o vacancia temporal del mismo.

  2. Administrar, dirigir, supervisar y gerenciar los recursos humanos, materiales y logísticos confiados a dicha Dirección.

  3. Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del personal de la Dirección.

  4. Disponer los mecanismos necesarios para la revisión y supervisión técnica de las actividades desarrolladas por las Unidades a su cargo.

  5. Otros atribuidos por el Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional.

Artículo 9

(Unidades dependientes del Director Nacional). Dependerán del Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, las siguientes Unidades:

  1. Ayudantía.

  2. Departamento de Operaciones Policiales e Información.

  3. Departamento de Operaciones Aéreas.

  4. Departamento de Mantenimiento.

  5. Departamento de Logística Operativa.

  6. Destacamentos.

  7. Otros necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección.

Artículo 10

(Unidades dependientes del Sub Director Nacional). Dependerán del Sub Director Nacional de Aviación de la Policía Nacional, las siguientes Unidades:

  1. Departamento de Coordinación Administrativa, Recursos Humanos y Logística.

  2. Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional.

  3. Otras dependencias atribuidas por resolución del Director Nacional.

SECCIÓN II Artículos 11 y 12

AYUDANTÍA

Artículo 11

(Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Policial Ejecutivo, designado por el Director Nacional.

Artículo 12

(Cometidos). Serán los siguientes:

  1. Recepcionar y tramitar los documentos que deban ser considerados por el Director Nacional.

  2. Realizar las comunicaciones internas con los Departamentos de la Unidad.

  3. Registrar e informar las reuniones y eventos al Director Nacional.

  4. Asistir al Director Nacional en los actos protocolares que éste determine.

  5. Las funciones que dentro del ámbito de su competencia sean ordenadas por el Director Nacional.

  6. Aquellos cometidos que por motivos de urgencia o necesidad se encomienden.

SECCIÓN III Artículos 13 a 18

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES POLICIALES E INFORMACIÓN

Artículo 13

(Jefe). Estará a cargo de un Oficial Jefe del Escalafón "L" Ejecutivo designado por el Director Nacional.

Artículo 14

(Cometidos). Serán los siguientes:

  1. Asesorar al Director Nacional en los temas relacionados a Operaciones Policiales.

  2. Planificar, coordinar, controlar, supervisar y ejecutar las operativas policiales asignadas a la Dirección, en todas sus etapas y fases.

  3. Oficiar de nexo operativo entre dicha Dirección y las Unidades Policiales que requieran su apoyo.

  4. Registrar las solicitudes de permiso de ingreso al aeropuerto de armas de fuego asignadas al personal de la misma.

  5. Desarrollar el análisis de las operaciones policiales de la Dirección, en sus diferentes etapas: planificación, ejecución y análisis posterior, determinando la cuantificación y gestión de calidad para proponer las mejoras pertinentes.

  6. Disponer y supervisar los lugares de descarga y depósito de armas de fuego de la Dirección y su personal.

  7. Informar las novedades al Comando, llevando registro de las mismas.

  8. Archivar la información policial generada en las tareas de vuelo estableciendo sistemas para el manejo operacional policial, seguridad de dicha información y seguridad en los sistemas informáticos.

  9. Establecer estrategias de patrullaje.

  10. Comunicar al Departamento de Operaciones Aéreas los pedidos de apoyo de otras Unidades Policiales, coordinando con el Departamento de Mantenimiento, la asignación de la aeronave para cumplir con la orden de vuelo pertinente.

  11. Coordinar con el Departamento de Capacitación y Seguridad Operacional las necesidades de capacitación para habilitar y entrenar a los Observadores Policiales en el cumplimiento de sus cometidos.

  12. Otra tarea que dentro del ámbito de su competencia le sea encomendada por el Director Nacional.

Artículo 15

(Secciones del Departamento de Operaciones Policiales e Información). Serán las siguientes:

  1. Sección Información, Análisis y Estrategia.

  2. Sección Capacitación y Entrenamiento.

  3. Sección Logística y de Tecnología.

  4. Otras necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 16

(Cometidos de la Sección Información, Análisis y Estrategia). Serán los siguientes:

  1. Analizar la información recabada por parte de los Observadores de la Unidad en Vuelos Operativos, Administrativos y salidas inmediatas.

  2. Disponer un sistema de archivo, análisis y sistematización de información.

  3. Intercambiar información relevante con las Unidades Policiales con injerencia en el manejo y utilización de la misma.

Artículo 17

(Cometidos de la...

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