Decreto No. 443/016.- Establécese claramente el rol específico de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

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Documen tos
Nº 29.617 - enero 5 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 425/016
Modifícase el inc. 1º del art. 65 de la Ley Nº 19.355, a los efectos de
efectuar correcciones de los errores y omisiones en la Ley de Presupuesto.
(36*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Diciembre de 2016
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones en el
artículo 65 de la Ley de Presupuesto Nº 19.355, de 19 de diciembre
de 2015.
RESULTANDO: que al elaborarse el proyecto de ley de
presupuesto, se hizo mención al Decreto 374/012, de 16 de noviembre
de 2012, cuando en realidad debería haberse hecho mención al Decreto
Nº 374/013 de 15 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: que el artículo 4 de la Ley Nº 19.355 de
19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las
correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el
Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea
General, quien dispone de un plazo de quince días para expedirse al
respecto.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación
y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a la
no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
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Artículo 1º.- Modicase el Inciso 1 del artículo 65 de la Ley Nº
19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional
de Estadística, a contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley Nº
19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes a la fecha de vigencia de la
presente ley se encuentren contratados al amparo del régimen previsto
en el artículo 92 de la referida ley y en los artículos 53 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo
12 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, y por el artículo
121 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción
dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
En estos casos el contrato será de seis meses y será de aplicación el
procedimiento de evaluación previsto en el Decreto Nº 374/013 de 15
de noviembre de 2013, sus modicativas y sus concordantes”.
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Artículo 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y pase por su orden a
la Contaduría General de la Nación y a la Unidad de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 443/016
Establécese claramente el rol especíco de la Secretaría Nacional para
la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
(44*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: el Reglamento del Fondo de Bienes Decomisados de la
Junta Nacional de Drogas aprobado por Decreto Nº 339/010, de 18 de
noviembre de 2010;
RESULTANDO: que sin perjuicio que el Reglamento de referencia
prevé el funcionamiento de la administración de dicho Fondo en el
ámbito de la Secretaría Nacional de Drogas, la procedencia de los
bienes con que el mismo se integra así como el destino que para los
mismos se establece, excede la materia de competencia de la referida
Secretaría, al comprender procesos por lavado de activos derivado de
diversos delitos precedentes;
CONSIDERANDO: I) que en ese marco, y de conformidad con los
estándares internacionales, corresponde que los criterios que deben
informar el sistema de decomiso y gestión de activos decomisados, no
queden limitados a lo relacionado con la represión del tráco ilícito
de drogas o aspectos preventivos en la materia;
II) por consiguiente, resulta necesario y conveniente definir
claramente el rol especíco que le corresponde a la Secretaría Nacional
para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del

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