Decreto No. 86/021.- Reglaméntase el art. 220 de la Ley 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020.

Montevideo, 17 de Marzo de 2021

VISTO: lo establecido en el artículo 220 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020;

RESULTANDO: I) que el artículo referido sustituye el inciso tercero del artículo 292 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

II) que la disposición mencionada modifica el régimen de pases en comisión de los funcionarios de la Dirección General Impositiva a la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

CONSIDERANDO: I) que la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo no posee una estructura administrativa y funcional propia, estando integrada por funcionarios de otros organismos del Estado en régimen de pase en comisión;

II) la necesidad de continuar con el fortalecimiento institucional de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

III) que los funcionarios de la Dirección General Impositiva que actualmente cumplen funciones en la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, poseen experiencia y aptitud técnica en la materia que ameritan su continuidad en el desempeño de dicha función;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República;

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

La disposición contenida en el artículo 220 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, será de aplicación a los pases en comisión autorizados y ejecutados a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 2

Los funcionarios de la Dirección General Impositiva que...

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