Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de agosto de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.006 - agosto 15 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 13 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 235/018
Modifícase el art. 8º del Decreto 284/008, en la redacción dada por el
art. 4º del Decreto 317/014, relativo a la publicidad en el empaquetado,
etiquetado y diseño de los envases de cigarrillos.
(4.059*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Agosto de 2018
VISTO: lo dispuesto por los artículos 11 y 13 del Convenio Marco
de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco,
raticado por ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004 y el artículo 7 de la
RESULTANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud
Pública, como órgano rector de las políticas sanitarias, advertir a los
consumidores de productos de tabaco sobre las consecuencias en su
salud y en la comunidad, dado el peso que tiene el tabaquismo en
el conjunto de las enfermedades no transmisibles, responsable de la
mayor carga de morbi-mortalidad en el país;
II) que estudios internacionales liderados por la Organización
Mundial de la Salud demuestran que el empaquetado y etiquetado
de productos de tabaco tiene incidencia directa en el aumento o
disminución del consumo de tabaco;
III) que es imperativo proteger a las nuevas generaciones del hábito
de fumar por existir evidencia cientíca sobre sus consecuencias,
evitando su consumo y desestimulándolo, lo que implica una
progresividad en la regulación;
IV) que la cajilla de cigarrillos, el paquete y el producto son medios
importantes para su promoción y transmisión de mensajes sobre
sus características, colores, sabores, entre otros, por lo que se estima
necesario reducir el atractivo de las mismas a partir del empaquetado
homogéneo, sin referencia de descriptores, colores o tipografías
referidas a la marca, con excepción de los pictogramas y advertencias
sanitarias del Ministerio de Salud Pública, siguiendo las directrices
aprobadas por la Organización Mundial de la Salud para la aplicación
de los artículos 11 y 13 del Convenio Marco para el Control de Tabaco;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
el artículo 44 de la Constitución de la República, el Convenio Marco
de la Organización Mundial de la Salud, para el Control de Tabaco,
raticado por la Ley Nº 17.793 de 16 de julio de 2004, Ley Nº 9.202 de
12 de enero de 1934, Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y el Decreto
Nº 284/008 de 9 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 8º del Decreto Nº 284/008 de
9 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto
Nº 317/014 de 3 de noviembre de 2014 los siguientes incisos:
“Queda también prohibido que en los paquetes y etiquetas de
los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera
falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con
respecto a sus características, efectos sobre la salud, riesgos o
emisiones.
Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o
genérico de todos los productos de tabaco y la uniformidad
de los envases de cada tipo de producto, con el objetivo de
reducir el atractivo del producto para el consumidor, eliminar la
publicidad y promoción del tabaco, así como las posibilidades
de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un
producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad
y efectividad de las advertencias sanitarias.
El Ministerio de Salud Pública determinará la forma, color,
material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorios
de productos de tabaco en su exterior e interior; el texto, color,
estilo y tamaño de letra y la ubicación o posición de las leyendas
o inscripciones de los envases, así como todo otro aspecto que
considere imprescindible para la prosecución de los objetivos
perseguidos por la Ley Nº 18.256 de 6 de marzo de 2008 y su
reglamentación.“
2
Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigor a los seis meses
de su promulgación.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 379/018
Deléganse en el Secretario de la Presidencia de la República, las
atribuciones del Poder Ejecutivo que se determinan.
(4.067*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
4Documentos Nº 30.006 - agosto 15 de 2018 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Agosto de 2018
VISTO: la Resolución Nº 798/968 de 4 de junio de 1968;
RESULTANDO: que por dicha Resolución, el Poder Ejecutivo
delegó - entre otras - las atribuciones concernientes a los recursos
jerárquicos interpuestos contra decisiones adoptadas por las
dependencias o servicios de los ministerios, el ascenso de funcionarios
de la Administración Central en los empleos civiles, el traslado de
funcionarios públicos en empleos civiles de la Administración Pública
y la renuncia de los funcionarios públicos;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente delegar también
las citadas atribuciones al señor Secretario de la Presidencia de la
República o a quien haga sus veces;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Deléganse en el Secretario de la Presidencia de la República o en
quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo referentes a
los recursos jerárquicos interpuestos contra decisiones adoptadas por
las dependencias o servicios de los ministerios, lo concerniente a los
llamados a concurso y ascenso de funcionarios de la Administración
Central en los empleos civiles, el traslado de funcionarios públicos
en empleos civiles de la Administración Pública (incluyendo también
las actividades comisionadas en tanto sean competencia del Poder
Ejecutivo) y la renuncia de los funcionarios públicos, sin perjuicio de lo
establecido en los literales a), b), d) y f) del numeral 1º de la Resolución
Nº 798/968 de 4 de junio de 1968.
2
2º.- El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas,
como asimismo el delegatario someterlas a consideración de ese Poder.
3
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
3
Resolución 380/018
Delégase en el Secretario de la Presidencia de la República, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la declaración de
actividades y eventos de interés nacional sin gastos para el Estado.
(4.068*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Agosto de 2018
VISTO: la Resolución Nº 1248/010 (CM/171) de 10 de agosto de
2010;
RESULTANDO: que por dicha Resolución el Poder Ejecutivo
delegó, entre otras, las atribuciones concernientes a la declaración de
actividades y eventos de interés nacional sin gastos para el Estado;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente delegar también la
citada atribución al señor Secretario de la Presidencia de la República
o a quien haga sus veces;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en el Secretario de la Presidencia de la República
o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo
concernientes a la declaración de actividades y eventos de interés
nacional sin gastos para el Estado, sin perjuicio de lo establecido en
el literal a) del numeral 1º de la Resolución Nº 1248/010 (CM/171) de
10 de agosto de 2010.
2
2º.- El Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas,
como asimismo el delegatario someterlas a consideración de este Poder.
3
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
4
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
4
Resolución 381/018
Encomiéndase al Secretario de la Presidencia de la República, el dictado
del acto administrativo de asimilación a los efectos previstos en las
normas que se determinan.
(4.069*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 6 de Agosto de 2018
VISTO: lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 y sus modicativos, artículo 56 de la Ley Nº 17.296 de
de 2008 y el Decreto 420/010 de 30 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que dichas normas regulan la facultad del Jerarca
del Inciso para otorgar compensaciones a quienes desempeñen
funciones consideradas prioritarias para el servicio de apoyo directo
al Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la
Casa Militar;

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