Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.220 - julio 1º de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 174/019
Establécese un criterio general para la habilitación de los cuidadores que
pretendan desempeñarse en el marco del Sistema Nacional Integrado
de Cuidados.
(2.633*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 10 de Junio de 2019
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 427/016 de 27 de diciembre
de 2016;
RESULTANDO: I) que la referida norma reglamenta la Ley Nº
19.353 de 27 de noviembre de 2015 que crea el Sistema Nacional
Integrado de Cuidados;
II) que el artículo 34 del citado Decreto, establece que la Secretaría
Nacional de Cuidados establecerá o convalidará los requisitos para
la habilitación de las personas que trabajan en el marco del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados;
III) que el artículo 22 del Decreto Nº 356/016 de 7 de noviembre de
2016, en lo que reere a la habilitación de los recursos humanos que
se desempeñan en los establecimientos para los cuidados a personas
mayores, establece que la Secretaría Nacional de Cuidados habilitará
para el desempeño de la tarea de cuidador a las personas físicas que:
a) posean certicado de curso básico de atención a la dependencia
dictado por instituciones habilitadas, o b) cuenten con certicación
de competencias emitida por la autoridad competente;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente establecer un
criterio general para la habilitación de los cuidadores que pretendan
desempeñarse en el marco del Sistema Nacional Integrado de
Cuidados, con el objetivo de brindar certezas jurídicas a los mismos,
en lo referente a las Instituciones de las cuales egresan, al Diseño
Curricular aprobado, así como a la validación de saberes y a la
certicación de sus competencias laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 19.353 de 27 de noviembre de 2015, el artículo 34 del Decreto
Nº 427/016 de 27 de diciembre de 2016, el artículo 3 del Decreto Nº
130/016 de 18 de abril de 2016, el artículo 22 del Decreto Nº 356/016
de 7 de noviembre de 2016, el artículo 18 del Decreto Nº 117/016 de 25
de abril de 2016, la Ley Nº 18.406 de 24 de octubre de 2008, el artículo
modicativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Para ser habilitados como cuidadores en el marco del
Sistema Nacional Integrado de Cuidados, las personas deberán ser
egresadas de una institución habilitada por el Ministerio de Educación
y Cultura acorde a lo previsto en el Decreto Nº 130/016 de 18 de abril
de 2016, o en su defecto, resultar egresadas de alguna institución
integrante del Sistema Nacional de Educación Pública instituido
perjuicio, de cumplir también con alguno de los siguientes requisitos:
a) tener aprobado el Diseño Curricular Básico para Atención a la
Dependencia y/o Atención a la Primera Infancia vigentes en el marco
del Sistema Nacional Integrado de Cuidados o aquellos diseños
curriculares de nuevos cursos que a futuro se formulen acorde a los
criterios establecidos en el artículo 3 del Decreto Nº 130/016;
b) tener validada la formación en Atención a la Primera Infancia
y/o Atención a la Dependencia de acuerdo a las normas vigentes en
la materia.
c) tener certicadas sus competencias en Atención a la Primera
Infancia y/o Atención a la Dependencia de acuerdo a las normas
vigentes en la materia.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 117/016 de
25 de abril de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“La Secretaría Nacional de Cuidados habilitará para el desempeño
de este servicio a las personas físicas que: a) posean certicado del
Curso Básico de Atención a la Dependencia emitido por instituciones
habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y por las
instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública
2008; o b) cuenten con certicación de competencias emitida por el
organismo competente. Los Asistentes Personales habilitados serán
incluidos en el Registro de Asistentes Personales, que se crea en la
presente reglamentación.”
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Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020: EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; JORGE BASSO; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.
4Documentos Nº 30.220 - julio 1º de 2019 | DiarioOficial
2
Decreto 185/019
Modifícase el Decreto 104/011 de 10 de marzo de 2011, que regula el
régimen general aplicable a personas que ocupen cargos en el Escalafón
Penitenciario “S”.
(2.644*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: la necesidad de realizar modicaciones al Decreto 104/011,
de 10/03/2011, que regula el régimen general aplicable a personas que
ocupen cargos en el Escalafón Penitenciario “S”.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 19.535, de 25 de setiembre de 2017, los aspirantes
al escalafón Penitenciario “S” ingresarán como alumnos del Centro
de Formación Penitenciaria - CEFOPEN perteneciente al Instituto
Nacional de Rehabilitación;
II) que el artículo 15 del Decreto Nº 104/011, estableció el
mecanismo de ingreso al Ecalafón Penitenciario “S” mediante contrato
de “provisoriato”, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 64 de la
III) que el artículo 21 del Decreto 104/011 establece las tareas que
debe desarrollar el personal perteneciente al Escalafón Penitenciario
“S”, por lo que el Instituto Nacional de Rehabilitación plantea la
necesidad de asignar nuevas tareas a dicho personal.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario que el Ministerio del
Interior, mediante el Centro de Formación Penitenciario - CEFOPEN
establezca el régimen general de ingreso y formación de los “alumnos”
aspirantes al Escalafón Penitenciario “S”;
II) que se requiere la realización de modificaciones en las
competencias de los operadores penitenciarios, a n de tender a un
trato integral hacia las personas privadas de libertad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el artículo 15 del Decreto 104/011, de 10 de
marzo de 2011.
2
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará, a propuesta del
Centro de Formación Penitenciario - CEFOPEN, el “Estatuto del
Alumno Penitenciario” en un plazo máximo de ciento veinte días,
donde deberán incluirse las normas de índole académico, el régimen
disciplinario aplicable a los alumnos, así como el mecanismo de
desvinculación del instituto de formación con la consecuente pérdida
de la expectativa de ingreso al cargo presupuestal en el Escalafón
Penitenciario “S” en caso de incumplimiento del mismo.
3
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 21 del Decreto 104/011, de 10
de marzo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- Al personal integrante del Escalafón Penitenciario “S”
le corresponde:
a) Realizar el conteo directo de la población penitenciaria.
b) Llevar un libro de novedades.
c) Llevar el expediente penitenciario de cada persona privada de
libertad asignada a su cargo.
d) Realizar las convocatorias a la persona privada de libertad para
visitas, traslados y todas las actividades extra celdario, realizar
el acompañamiento hasta el espacio donde se desarrollan las
actividades y establecer vigilancia y acompañamiento durante
la actividad.
e) Coordinar actividades con los técnicos de las áreas
de tratamiento, educación, trabajo u otras actividades
socioeducativas o asistenciales.
f) Disuadir y mediar en conictos mediante el diálogo.
g) Realizar las inspecciones programadas o de emergencia sobre
instalaciones, objetos y personas.
h) En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención
ante la ocurrencia de actos o hechos graves que afectan a la
vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando
la escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance
para la custodia de los elementos involucrados en el hecho.
Preservar las pruebas de la ocurrencia de delitos dentro del
centro penitenciario.
i) La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo
incluirse otras actividades que por su naturaleza sean
encargadas al personal referido, aún aquellas que por la
presente disposición se encargan en primera instancia al
personal policial en funciones penitenciarias.”
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
3
Decreto 186/019
Exonérase al MTOP del cumplimiento de lo dispuesto por el
art. 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, para la
Compra Directa por Excepción Nº 1060/2019 para los trabajos
denominados “Reconstrucción de las defensas del Puente
Giratorio de Carmelo”.
(2.645*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: la situación planteada por el Ministerio de Transporte y
Obras Púbicas para la Compra Directa por Excepción Nº 1060/2019,
formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los trabajos
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Documen tos
Nº 30.220 - julio 1º de 2019
DiarioOficial |
denominados: “Reconstrucción de las defensas del Puente Giratorio
de Carmelo”.
RESULTANDO: I) Que un incidente imprevisto ocurrido el 15 de
diciembre de 2018 en donde tres barcos impactaron contra el Puente
Giratorio de Carmelo, ocasionando daños graves a las defensas de
metal y madera y a su estructura, dicha solicitud se fundamenta en
la necesidad de efectuar con urgencia las obras de reconstrucción de
las mismas, dotando al puente de las condiciones necesarias para
garantizar su estabilidad, lo que repercutirá en mayor seguridad para
la población, y el acceso a la ciudad de Carmelo.
II) Que dichas defensas habían sido construidas entre el 28 de junio
de 2013 y el 12 de abril de 2014 por la empresa DIESTE Y MONTAÑEZ
S.A., en el marco de la Licitación Pública Nº 36/2008.
III) Que la citada Unidad Ejecutora solicitó la cotización a las
empresas asociadas DIESTE Y MONTAÑEZ S.A. y PLANESUR
S.A., entendiendo que el precio ofertado para la reconstrucción
de las defensas es razonable y conveniente para los intereses de la
Administración.
IV) Que debido a las particularidades del presente caso, en esta
oportunidad se ha entendido conveniente utilizar el mecanismo de la
contratación directa, dispuesto en el artículo 33, literal C), numeral 9,
del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera
del Estado (T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto Nº 150/012, de fecha
11 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que se considera necesario habilitar para este
caso concreto y por vía de excepción, la exoneración del cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 90/000 de fecha 3 de
marzo de 2000.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto
Nº 90/000 de fecha 3 de marzo de 2000, para la Compra Directa por
Excepción Nº 1060/2019, formulada por la Dirección Nacional de
Hidrografía, para los trabajos denominados: “Reconstrucción de las
defensas del Puente Giratorio de Carmelo”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Resolución 328/019
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo 251/019 de 20 de
mayo de 2019, relativa a la designación de determinados Ociales
Superiores para prestar servicios en la Casa Militar de la Presidencia
de la República.
(2.646)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: la gestión formulada por el Comando General del Ejército
en el sentido de modicar la Resolución del Poder Ejecutivo 251/019
de 20 de mayo de 2019.
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se designaron a
determinados señores Ociales Superiores para prestar servicios en
la Casa Militar de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: que por el ocio Nro. 0746/A/P.Sup/19 de
23 de mayo de 2019, el mencionado Comando General solicita la
modicación de la fecha de designación del señor Coronel don José
M. Martínez, como Jefe accidental.
ATENTO: precedentemente expuesto y a lo establecido por el
numeral 1ro.) del literal A) del artículo 80 y por el artículo 81 del
Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Modicar la Resolución del Poder Ejecutivo 251/019 de 20 de
mayo de 2019, en el sentido de establecer que:
DONDE DICE:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
“- Al señor Coronel don José M. Martínez, como Jefe accidental”.
DEBE DECIR:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Al señor Coronel don José M. Martínez, como Jefe accidental
desde el 8 de abril de 2019.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
5
Resolución 329/019
Otórgase la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al Sr. Prefecto
Nacional Naval de la República Argentina, Prefecto General Eduardo
René Scarzello.
(2.647*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 24 de Junio de 2019
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para otorgar al señor Prefecto Nacional Naval de la República
Argentina, Prefecto General Eduardo René Scarzello, la Distinción a
la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell” en
la categoría de Gran Medalla.
CONSIDERANDO: que esta distinción se otorga a efectos de
reconocer lo realizado por el señor Prefecto Nacional referido, para
fortalecer los vínculos entre nuestra Prefectura Nacional Naval y la
Prefectura Naval de la República Argentina, fomentando la integración
en temas relacionados con el ámbito marítimo y facilitando la
interacción entre las autoridades marítimas de ambos países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 4to. del Decreto 368/993 de 17 de agosto de 1993 en la redacción
dada por el Decreto 156/018 de 28 de mayo de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval
Comandante Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al
señor Prefecto Nacional Naval de la República Argentina, Prefecto
General Eduardo René Scarzello.
2

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