Diario Oficial de la República del Uruguay del 13 de agosto de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.250 - agosto 13 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 223/019
Reglaméntase la Ley 19.472 de 23 de diciembre de 2016, relativa a
la creación del Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad.
(3.083*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Agosto de 2019
que creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad;
RESULTANDO: I) Que el artículo 3º de la Ley Nº 19.472,
de 23 de diciembre de 2016, dene como uno de los cometidos
principales del Sistema Nacional de Transformación Productiva
y Competitividad, el de realizar el seguimiento y la evaluación
permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del
Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la
rendición de cuentas;
II) Que el artículo 6º de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre
de 2016, establece que la Secretaría de Transformación
Productiva y Competitividad participa de la coordinación y
articulación interinstitucional del Sistema, mientras que el
artículo 7º de la misma norma le asigna a dicha Secretaría,
como uno de sus cometidos principales, el de desarrollar un
mecanismo de evaluación y monitoreo de las acciones del
Sistema y sus impactos;
CONSIDERANDO: I) Que en cumplimiento de los cometidos que
la legislación asigna al Sistema Nacional de Transformación Productiva
y Competitividad y a sus integrantes, resulta pertinente el diseño e
implementación de un sistema de información sobre instrumentos de
apoyo al desarrollo productivo, aplicados por las instituciones que
forman parte de dicho Sistema;
II) Que a efectos de implementar el sistema de información referido
es necesario asegurar su consistencia con la legislación vigente en
materia de protección de datos personales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por
las disposiciones citadas y a lo establecido por el artículo 168 numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Creación del Sistema de Información de
Transformación Productiva y Competitividad (SITPC).- De
conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.472,
de 23 de diciembre de 2016, créase una base de datos “SITPC”, que
será gestionada por la Secretaría de Transformación Productiva y
Competitividad.
Los Ministerios representados en el Gabinete Ministerial de
Transformación Productiva y Competitividad tendrán el carácter de
responsables de tratamiento de la información contenida en esta base
de datos, en forma conjunta, debiendo tener presente a tales efectos
2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 19.670, de
2
Artículo 2º.- Funcionamiento.- Las entidades integrantes del
Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad,
establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre
de 2016, aportarán, para la conformación de la base creada por el
artículo anterior, la información necesaria para el cumplimiento de
los cometidos del Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad.
La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad,
con la previa aprobación del Gabinete Ministerial de Transformación
Productiva y Competitividad, determinará el contenido y alcance de
la información a incorporar.
3
Artículo 3º.- Notificación de programas e instrumentos.-
Adicionalmente a la información sobre la aplicación de programas e
instrumentos de apoyo al desarrollo productivo, que se dena según
lo previsto en el artículo anterior, las entidades mencionadas en dicho
artículo deberán remitir a la Secretaría de Transformación Productiva y
Competitividad, en su etapa de diseño o rediseño, según corresponda,
información sobre programas o instrumentos de apoyo al desarrollo
productivo a aplicar.
El contenido y plazo de la noticación serán determinados por
dicha Secretaría con la previa aprobación del equipo de coordinación
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Artículo 4º.- Comunicación de datos personales.- La comunicación
de datos personales a la base creada por el artículo 1º no requerirá el
consentimiento informado de sus titulares, en tanto se cumpla con lo
dispuesto por el literal b) del inciso tercero del artículo 9º y el literal a)
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Artículo 5º.- Acceso e intercambio de información.- Las entidades
integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad podrán acceder a información de la base de datos
creada en el artículo 1º para el cumplimiento de las funciones y
competencias legalmente establecidos para cada una de ellas, y en la
Deberán cumplir con los principios generales de cooperación e
integralidad, nalidad, conanza y seguridad, eciencia y ecacia
previstos por el artículo 159 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre
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4Documentos Nº 30.250 - agosto 13 de 2019 | DiarioOf‌icial
Artículo 6º.- Veracidad y responsabilidad de la información.-
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Transformación
Productiva y Competitividad serán responsables por la información
que cada una de ellas ponga a disposición al momento de producirse
el intercambio, tomando las medidas necesarias para garantizar su
integridad.
7
Artículo 7º.- Utilización de la información.- Las entidades
integrantes del Sistema Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad serán custodios de la información recibida a través
de la base de datos creada en el artículo 1º.
8
Artículo 8º.- Protección de datos personales.- Toda vez que se
requiera del tratamiento de datos personales no disociados de sus
titulares, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 18.331, de
9
Artículo 9º.- Ejercicio de los derechos de protección de datos
personales.- El titular de los datos personales almacenados en la
base creada por el presente decreto podrá ejercer todos los derechos
establecidos en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, concordantes
y modicativas, ante la Secretaría de Transformación Productiva y
Competitividad.
La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad
coordinará la adopción de las medidas organizativas y tecnológicas
que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos referidos por los
titulares de datos personales.
10
Artículo 10º.- Información estadística.- El Sistema Nacional de
Transformación Productiva y Competitividad podrá gestionar y
comunicar la información de la base creada por el artículo 1º con
nes estadísticos, disociando en forma previa a su comunicación
la identidad de los titulares de los datos de forma de prevenir su
identicación de conformidad con los criterios dictados por la Unidad
Reguladora y de Control de Datos Personales.
11
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 431/019
Apruébase la Resolución de DINACIA 594-2018 de 17 de diciembre de
2018, por la que se revoca el permiso operativo de la empresa Hebert
Rattin - TAR’S (Taxi Aéreo Rattin Salto).
(3.089*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Agosto de 2019
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica para que se apruebe la Resolución 594-
2018 de 17 de diciembre de 2018 dictada en ejercicio de las atribuciones
delegadas por la Dirección General de Aviación Civil, por la cual se
revoca el permiso operativo de la empresa Hebert Rain - TAR’S (Taxi
Aéreo Rain Salto).
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Dirección General de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 77-1991 de 17 de mayo
de 1991, aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo 949/991 de 26
de noviembre de 1991, se autorizó a Hebert Rain - TAR’S (Taxi Aéreo
Rain Salto) a operar servicios de transporte aéreo público interno
e internacional, no regular de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
II) que la citada Resolución se expidió al amparo de lo previsto
Aeronáutico) y por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977, 186/976
de 6 de abril de 1976 y 158/978 de 28 de marzo de 1978.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección de Seguridad Operacional
de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
procedió a revocar el permiso operativo de la citada empresa indicada,
por no haber cumplido con el proceso de recerticación, pese a que se
le otorgó plazo y prórroga para el cumplimiento.
II) que se le conrió vista a la mencionada empresa, manifestando
la misma que comenzaría un nuevo proceso de certicación a futuro,
extremo que no obsta a que se prosiga con el proceso de revocación
oportunamente iniciado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado por
la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en Sesión Nro. 111 de 10 de
octubre de 2018, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica y por el Departamento Jurídico -
Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
dispuesto por el artículo 121 del Código Aeronáutico aprobado por el
D) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución 594-2018 de 17 de diciembre de 2018
dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas por la Dirección
General de Aviación Civil.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y por el Departamento
Administración Documental de este Ministerio, pase a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, a sus efectos.
Oportunamente, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 218/019
Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 04/18
del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó
la “Adecuación Del Reglamento del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR”.
(3.078*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de Agosto de 2019
VISTO: la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur
Nº 04/18 de 12 de diciembre de 2018.
RESULTANDO: que dicha Decisión aprueba la “Adecuación
Del Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR”, aprobado por la Decisión CMC Nº 01/10.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,
aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados
Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas

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