Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de septiembre de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.280 - setiembr e 24 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Modifícase la Ley 16.241 de 9 de enero de 1992, relativa a las elecciones
de los representantes de los aliados activos, pasivos y de las empresas
contribuyentes en el Directorio del BPS.
(3.633*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 16.241 de 9 de
enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- La elección de los representantes de
los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas
contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, se
efectuará, en día domingo, en el mes de noviembre del segundo
año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales
previstas en el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución
de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares
se elegirá quíntuple número de suplentes.
No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores
se tendrá por realizada por las respectivas organizaciones
gremiales representativas a que reere el artículo 14 de la
presente ley, siempre que, en el orden de que se tratare, se
registrare una única lista. En tales casos, vencido el plazo para
el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único y
la Corte Electoral lo comunicará”.
2
Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 3º de la
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes
de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social
y suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento
veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto
eleccionario”.
3
Artículo 3º.- Modifícase el inciso segundo del literal A) del artículo
6º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“La condición de aliado activo se mantendrá aun cuando el
trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad
compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la
relación de trabajo”.
4
Artículo 4º.- Modifícanse los literales B) y C) del artículo 6º de la
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, los que quedarán redactados de
la siguiente forma:
“B) Al orden de los aliados pasivos: quienes habiendo cesado en la
actividad, hubieran sido declarados jubilados; los pensionistas
por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez y por invalidez,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.
C) Al orden de las empresas contribuyentes: las inscriptas como
tales en el Banco de Previsión Social, siempre que estuvieren
al día con el pago de sus obligaciones corrientes y en el de las
facilidades concedidas.
Declárase, con carácter interpretativo y no taxativo, que no se
encuentran incluidos dentro de dicho orden los titulares de
obras de construcción por administración y los empleadores
de servicio doméstico”.
5
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 16.241, de 9 de
enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7º.- El cierre de los padrones se producirá el
último día del mes de febrero del año en que se realizare el
acto eleccionario.
Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes
órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones.
No obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos
en ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones
correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de
julio inmediatamente anterior a dicha fecha, salvo lo previsto
en el artículo siguiente”.
6
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 16.241, de 9 de
enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8º.- Para que se les reconozca su condición de
electores, los aliados activos, los aliados pasivos así como
los representantes de las empresas deberán, a la fecha de cierre
del padrón respectivo, contar con dieciocho años cumplidos de
edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente,
conforme a la normativa aplicable”.
7
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 16.241, de 9 de
enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10.- El voto será secreto, obligatorio y, dentro de
cada orden, único.
Exceptúase de la obligatoriedad del voto a los aliados activos,
pasivos y titulares de empresas unipersonales, siempre que
fueren mayores de setenta y cinco años de edad cumplidos,
y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de
prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión
Social”.
8
Artículo 8º.- Modifícase el inciso tercero del artículo 12 de la Ley
Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“La condición de representante elector de las personas
jurídicas y de empresas pluripersonal se acreditará mediante
la presentación del poder correspondiente, el que deberá
estar suscrito por personas estatutaria o contractualmente
habilitadas para actuar, o en su defecto por la totalidad de sus
componentes. El poder extendido tendrá validez para todos
los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su
efectiva revocación”.
9
Artículo 9º.- Modicase el inciso segundo del artículo 13 de la
4Documentos Nº 30.280 - setiembre 24 de 2019 | DiarioOficial
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las
empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante
certicación notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima
nal de dos años en calidad de titular, socio o accionista de
una o más empresas contribuyentes electoras (literal C) del
artículo 6º de la presente ley), debiendo, además, encontrarse
en la situación regular de pagos a que reere el citado literal,
por todas las empresas que integra, así como cumplir con los
requisitos de ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior”.
10
Artículo 10.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 16.241, de 9 de
enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar
listas para la elección, las organizaciones nacionales que
cumplan los siguientes requisitos:
1) Sean representativas, individualmente o en conjunto:
A) En el caso de los aliados activos, de electores de
más de un grupo de actividad de los Consejos de
Salarios, conforme a la clasicación realizada en la
normativa aplicable.
B) En el caso de los aliados pasivos, de electores de
más de un sector de aliación al Banco de Previsión
Social (“Industria y Comercio”, “Civil y Escolar”,
“Rural y Doméstico”)
C) En el caso de las empresas contribuyentes, de
electores de más de una sección de actividades,
conforme a las deniciones contenidas al respecto
en la Clasicación Industrial Internacional Uniforme
(CIIU).
2) Sean representativas, cada una de ellas, de un número
no inferior al 1% (uno por ciento) de los habilitados para
votar en ese orden.
3) Cuenten con personería jurídica vigente desde por lo
menos dos años antes del vencimiento del plazo para
el registro de listas.
Fuera de lo previsto en la presente ley, las organizaciones tendrán
completa libertad para denir las formas o procedimientos para
decidir la integración de las listas.
No se habilitará ningún tipo de acumulación de votos por listas
distintas”.
11
Artículo 11.- Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas
unipersonales que tuvieren más de setenta y cinco años de
edad cumplidos, así como las personas que fueren titulares de
prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión
Social, no tendrán que justicar ninguna causal”.
12
Artículo 12.- Modifícase el inciso segundo del artículo 21 de la
Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 21.- Los habilitados para votar que no lo hicieren,
así como también aquellas empresas que no procedieran a la
elección de mandatarios conforme a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 12 de la presente ley se harán pasibles, en
cada uno de los órdenes, de las siguientes sanciones:
A) Los afiliados activos y pasivos, de una sanción
económica igual a la aplicada a los omisos en la elección
nacional inmediatamente anterior (artículo 8º de la Ley
Nº 16.017, de 20 de enero de 1989);
B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de
trabajadores en planilla, de una multa equivalente a:
- 6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez
trabajadores.
- 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y
cincuenta trabajadores.
- 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de
cincuenta trabajadores”.
13
Artículo 13.- Agrégase al artículo 27 de la Ley Nº 16.241, de 9 de
enero de 1992, como inciso segundo, el siguiente:
“No serán aplicables a esta elección la disposición contenida
en el artículo 176 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de
1925, sus modicativas y concordantes, en lo que reere
expresamente a la prohibición de realización de espectáculos
públicos”.
14
Artículo 14.- Derógase el inciso tercero del artículo 13 de la Ley
Nº 16.241, de 9 de enero de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de agosto de 2019.
LUIS GALLO CANTERA, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Agosto de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, referente a las elecciones de
los representantes de los aliados activos, pasivos y de las empresas
contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH;
LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
2
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2018.
(3.634*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR