Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de octubre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.288 - octubre 4 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
1
Resolución 2.866/019
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Jorge Gastón
Nieves Colman como Técnico III Médico, perteneciente a la RAP de
Rivera.
(3.847)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Junio de 2019
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares del
funcionario Sr. Jorge Gaston Nieves Colman, de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por el funcionario JORGE
GASTON NIEVES COLMAN - C.I.: 3.500.651-4, como Técnico III
Médico, Presupuestado, perteneciente a la Red de Atención Primaria
de Rivera (Unidad Ejecutora 046 - Escalafón “A”- Grado 08 - Correlativo
325), a partir del 18 de junio de 2019.
2) Comuníquese, pase a la Unidad Ejecutora involucrada, a la
Unidad Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Habilitaciones, Historia
Laboral, y División Remuneraciones de la Gerencia de Recursos
Humanos de A.S.S.E. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res: 2866/19
Ref: 29/046/3/71/2019
/ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
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Resolución 2.870/019
Promuévense para ocupar cargos pertenecientes al Escalafón D
Asistencial del Hospital Vilardebó, correspondientes al ejercicio 2016, a
las personas que se determinan.
(3.848)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 5 de Junio de 2019
Visto: que es necesario proveer las vacantes del Escalafón “
D “ Asistencial de la Unidad Ejecutora 007- Hospital Vilardebó
correspondientes al ejercicio 2016.
Resultando: que para la promoción de constituyó el Tribunal
de Promociones con la finalidad de estudiar la situación de los
funcionarios en condiciones de ascender;
Considerando: que de acuerdo a lo preceptuado por el Art 2°. del
Decreto No. 302/996 del 31 de julio de 1996, las promociones deberán
tener vigencia a partir del 02/01/2019;
Atento: a lo expuesto y a la resolución de Directorio de ASSE No.
5674/2014 de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de ASSE
en el ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE.
1º) Promuévanse para ocupar cargos pertenecientes del Escalafón
D Asistencial, de la Unidad Ejecutora 007- Hospital Vilardebó
correspondientes al ejercicio 2016:
Un cargo de Especialista V Servicios Asistenciales, correlativo
704780, Grado 5, Esc. D,a la Sra. Maria Teresita Sarli Fernandez.
Un cargo de Especialista VI Servicios Asistenciales, correlativo
705271, Grado 4, Esc. D, a la Sra. Maria Carolina Sanchez Manera.
Un cargo de Especialista VI Servicios Asistenciales, correlativo
705120, Grado 4, Esc. D, al Sr. Pablo Cesar Lopez Reyes.
2º) Establécese que la presente promoción tiene vigencia a partir
del 02 de enero de 2019.
3º)Notifíquese. Tomen conocimiento a los Departamentos de
Sueldos de ASSE y de Promociones de RRHH de ASSE
Ref: 29/068/3/4497/2019
Res No. 2870/2019
/ar.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
3
Resolución 2.882/019
Déjase sin efecto la Resolución de la Gerencia de Recursos Humanos de
ASSE 5761/18, relativa a la incorporación de la Sra. Sinthia Rudelis Pérez
Sponton a la RAP de Rocha.
(3.849)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Junio de 2019
Visto: la gestión formulada por la Sra. Sinthia Rudelis Perez
Sponton, en cuanto a dejar sin efecto su redistribución a la Unidad
Ejecutora 044 - Red de Atención Primaria de Rocha.
Resultando: I) que por resolución de la Gerencia de Recursos
Humanos en el ejercicio de las atribuciones delegadas Nº 5761/2018
del 31/10/2018, por efecto del procedimiento de “ Redistribución”
se incorporó a la Sra. Sinthia Rudelis Perez Sponton a la U.E 044,
adjudicándole nuevo correlativo en dicha dependencia para efectivizar
su pase.
Considerando: que en virtud de la voluntad expresada por la
funcionaria y el visto bueno de la Región Este, se estima pertinente
dejar sin efecto la resolución adoptada y que la Sra. Sinthia Rudelis
Perez Sponton vuelva a la U.E 042- Red de Atención Primaria de
Lavalleja.
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
4Documentos Nº 30.288 - octubre 4 de 2019 | DiarioOf‌icial
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Dejase sin efecto la Resolución de la Gerencia de Recursos
Humanos en el ejercicio de atribuciones delegadas Nº 5761/18 de fecha
31 de Octubre de 2018 por la cual se incorporó a la Sra. Sinthia Rudelis
Perez Sponton a la U.E 044 - Red de Atención Primaria de Rocha;
2º) Establécese que el cargo de la citada funcionaria seguirá
dependiendo de la U.E 042- Red de Atención Primaria de Lavalleja.
3º) Notifiquese. Comuníquese a las Unidades Involucradas,
y al Departamento de Sueldos de ASSE a efectos de realizar las
modicaciones pertinentes en los correlativos de el funcionario a
efectos del cobro de sus haberes en tiempo y forma.
Res: 2882/2019
Ref. 29/042/3/46/2018
SC/ar.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
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Resolución 3.709/019
Rescíndese el contrato de la Sra. Greysi Pamela Manzzi Rodríguez,
Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro
Hospitalario Pereira Rossell.
(3.837)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 30 de Julio de 2019
VISTO: el Sumario Administrativo instruido a la funcionaria
Sra. Greysi Pamela MANZZI RODRÍGUEZ, según resolución de la
Dirección General del Centro Hospitalario Pereira Rossell (en adelante
C.H.P.R), de fecha 6 de abril de 2018;
RESULTANDO: I) que la citada funcionaria fue contratada por
A.S.S.E, al amparo de lo dispuesto por el artículo 256 de la Ley Nº
18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, para desempeñar funciones de
Auxiliar de Enfermería en el Block Quirúrgico del C.H.P.R, habiendo
ingresado al mismo el día 14 de junio de 2016;
II) que el Sumario Administrativo referido fue dispuesto en
mérito a las inasistencias injusticadas en las cuales incurrió la citada
funcionaria (cincuenta y tres inasistencias en el período comprendido
entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, según informe de
ausentismo producido por la Ocina de Personal del C.H.P.R, con
fecha 3 de abril de 2018) y en aplicación de lo dispuesto por el artículo
73 de la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002 en redacción
dada por el artículo 5 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de
2011 y artículo 173 y siguientes del “Reglamento de procedimiento
administrativo en, general y procedimiento disciplinario de A.S.S.E”
(aprobado por resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 5500/2015 de
fecha 23 de diciembre de 2015);
III) que según lo informado por la Asesoría Legal del C.H.P.R,
con fecha 27 de julio de 2018, la funcionaria Sra. Greysi Manzzi
incurrió en falta administrativa por omisión de asistencia al Servicio,
encontrándose incursa en la causal de omisión establecida en el artículo
73 de la Ley N.º 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002 en redacción
dada por el artículo 5 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de
2011, debido a las inasistencias sin justicar computadas durante el
año calendario 2017;
IV) que con fecha 14 de agosto de 2018 se conrió vista de las
actuaciones a la citada funcionaria, informando la Ocina de Personal,
con fecha 29 de agosto de 2018, que cumplido con el plazo de vista, la
funcionaria no presentó descargos;
V) que la División Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E, en
informe de fecha 4 de octubre de 2018, se pronuncia sobre el objeto
de las actuaciones, compartiendo lo informado por la Asesoría Legal
del C.H.P.R con fecha 27 de julio de 2018. Informe que también es
compartido por la Dirección de la citada División, concluyendo que
la funcionaría Sra. Greysi Manzzi ha violado el deber de asistencia,
al incurrir en cincuenta y tres inasistencias sin justicar en el período
comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, por lo
que atento a la entidad de la falta cometida y al vínculo funcional,
corresponde disponer la rescisión del contrato que une a la citada
funcionaria con A.S.S.E (informe producido con fecha 7 de noviembre
de 2018);
VI) que la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E, con fecha
8 de noviembre de 2018, comparte lo informado por la División
Investigaciones y Sumarios de A.S.S.E;
VII) que la funcionaria Sra. Greysi Manzzi fue evaluada en cuatro
oportunidades por la Lic. Supervisora de Block Pediátrico y por la
Jefa del Área de Enfermería del Hospital Pediátrico del C.H.P.R, con
calicaciones de “regular” en el factor “Rendimiento” y “bueno”
en el factor “Comportamiento” (primera evaluación de fecha 14 de
setiembre de 2016, correspondiente al período comprendido entre el
14 de junio de 2016 y el 13 de setiembre de 2016); “bueno” en ambos
factores (segunda evaluación, de fecha 14 de diciembre de 2016,
correspondiente al período comprendido entre el 14 de setiembre
de 2016 y el 13 de diciembre de 2016); “regular” en “Rendimiento” e
“insatisfactorio” en “Comportamiento” (tercera evaluación, de fecha
14 de marzo de 2017, correspondiente al período comprendido entre
el 14 de diciembre de 2016 y el 13 de marzo de 2017) y nalmente
“insatisfactorio” en ambos factores (calificación correspondiente
a la cuarta evaluación, realizada con fecha 14 de junio de 2017,
correspondiente al período comprendido entre el 14 de marzo de 2017
y el 13 de junio de 2017), en mérito a lo cual la Dirección del C.H.P.R
recomienda la rescisión de su contrato, de todo lo cual se notica y da
vista a la funcionaria, no presentando descargos;
VIII) que según lo informado por la Jefa del Área de Enfermería
del Hospital Pediátrico del C.H.P.R, con fecha 29 de junio de 2017,
así como lo informado por la Lic. Supervisora del Block Quirúrgico
Pediátrico del C.H.P.R, con fecha 27 de marzo de 2018, la Sra. Greysi
Manzzi presentó décit horario, llegadas tarde y claras manifestaciones
de incumplimiento de las tareas inherentes a su cargo, habiéndose
realizado distintas intervenciones a n de promover la mejora en su
rendimiento y comportamiento, aunque sin éxito;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834 “Los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones
provisorias por el término de dieciocho meses (...) pudiendo ser
rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de
la autoridad competente (...) La no aprobación de la evaluación
determinará la rescisión automática del provisoriato”;
II) que surge fehacientemente acreditado en autos (mediante
informe producido por la Ocina de Personal del C.H.P.R, referido
en el RESULTANDO Nº II de la presente resolución y “Planilla de
Asistencias” agregadas en expediente por el cual se sustanció la
rescisión de contrato) que la funcionaria Sra. Greysi Manzzi incumplió
con el “deber de asistencia” al Servicio (artículo 1 del Decreto Nº
537/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, aplicable a A.S.S.E en
función de lo dispuesto por el artículo 716 de la Ley N.º 18.719 de fecha
27 de diciembre de 2010), al haber incurrido en 53 (cincuenta y tres)
inasistencias injusticadas en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2017, lo cual sería causal de destitución
si se tratara de un funcionario 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002
en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4
de noviembre de 2011;
III) las evaluaciones de desempeño realizadas sobre la funcionaria,
referidas en el RESULTANDO N.º VII de la presente resolución;
IV) que según lo informado por la Asesoría Legal del C.H.P.R,
con fecha 9 de julio de 2018, en virtud de la gravedad de la situación
dado el gran número de inasistencias, sumado a los incumplimientos
horarios, existe mérito a para proceder a la rescisión del contrato de
la funcionaria a efectos de no irrogar perjuicios a la Administración;
V) que se ha dado cumplimiento a la garantía del “debido proceso”,
consagrada en el artículo 66 de la Constitución de la República, en tanto
la funcionaria Sra. Greysi Manzzi fue debidamente noticada de sus
evaluaciones de desempeño y tomó vista de la solicitud de rescisión
de su contrato formulada por la Dirección del C.H.P.R, contando con
la oportunidad de articular su defensa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Legal del C.H.P.R, la División Investigaciones y Sumarios
de A.S.S.E y la Dirección Jurídica Notarial de A.S.S.E y a lo dispuesto
por el artículo 1 del Decreto Nº 537/993 de fecha 25 de noviembre de

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