Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de junio de 2008 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.501 - Junio 9 de 2008
486-A
CARILLA Nº 6
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 270/008
Suspéndase, a partir de la fecha que se determina, las Misiones
Oficiales o Comisiones de Servicio al exterior con fines de
capacitación, tanto individual como grupal, que ocasionen gastos
a cargo del Estado.
(1.123*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Junio de 2008
VISTO: lo dispuesto en el Decreto 244/007 de 2 de julio de 2007.
RESULTANDO: que por el mismo se suspendieron por el Ejercicio
2007 las Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio al exterior con
fines de capacitación, tanto en lo individual como grupal, que ocasionaran
gastos a cargo del Estado, las que a su vez habían sido suspendidas en los
Ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 por los Decretos 56/002 de 19
de febrero de 2002, 41/003 de 29 de enero de 2003, 47/004 de 5 de
febrero de 2004, 115/005 de 16 de marzo de 2005 y 63/006 de 6 de marzo
de 2006, respectivamente.
CONSIDERANDO: que se estima necesario mantener dichas
restricciones, en tanto subsistan las razones por las cuales fueron
dispuestas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
1
ARTICULO 1ro.- Suspéndese a partir de la fecha del presente
Decreto y por el Ejercicio 2008, las Misiones Oficiales o Comisiones de
Servicio al exterior con fines de capacitación, tanto individual como grupal,
que ocasionen gastos a cargo del Estado.
2
ARTICULO 2do.- El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con los
Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y el
Ministerio respectivo, podrá exceptuar de lo dispuesto en el artículo
precedente, aquellos cursos que por su importancia y aporte en la
capacitación, justifiquen, en un marco de restricción de gastos, los costos
inherentes a su asistencia.
3
ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY
TOURNE; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON;
VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI;
MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
---o---
6B 361
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2
Resolución 361/008
Dispónese el cese en el cargo de Director General del Ministerio
de Relaciones Exteriores, el Dr. José Luis Cancela Gómez.
(1.124)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 30 de Mayo de 2008
VISTO: que el señor Director General de Secretaría Doctor José
Luis Cancela Gómez será designado como Representante Permanente de
la República ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en
Nueva York;
CONSIDERANDO: que resulta pertinente disponer el cese en sus
funciones como Director General de Secretaría a partir del 1º de junio de 2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cese a partir del 1º de junio de 2008 en el cargo de Director
General del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Doctor José Luis
Cancela Gómez.
2
2º.- Agradécensele los importantes servicos prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO
FERNANDEZ. ---o---
6B 362
3
Resolución 362/008
Desígnase Director General de Secretaría del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
(1.125)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 30 de Mayo de 2008
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Director General de
Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 Numeral 9 de la
Constitución de la República y Artículo 15 del Decreto Ley Nº 14.985 de
28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Director General de Secretaría del Ministerio de
Relaciones Exteriores, al señor Licenciado Nelson Carmelo Fernández
Bracco, Credencial Cívica Serie BNA 36240.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; GONZALO
FERNANDEZ. ---o---
3B 18301
IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.501 - Junio 9 de 2008 487-A
CARILLA Nº 7
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
4
Deróganse: el art. 1º de la Ley 16.492 y a partir del 1º de enero
de 2011 los arts. 585 de la Ley 17.296 y 37 de la Ley 17.453;
modifícase el art. 2º de la Ley 16.492.
(1.108*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2
de junio de 1994.
2
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2
de junio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos
que integran el costo de los bienes exportados".
3
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes,
regirá a partir del 1º de enero de 2008.
4
ARTICULO 4º.- Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el
artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo
37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO
AÑON, Secretario; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Junio de 2008
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro de la
comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República
Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes
importados.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
5B 260
5
Decreto 260/008
Declárase promovida la actividad desarrollada por el fideicomiso
de Administración creado por Decreto 347/006.
(1.110*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Junio de 2008
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el
fideicomiso de administración del transporte colectivo de pasajeros, creado
por el Decreto Nº 347/006, de 28 de setiembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha norma encomendó a la Corporación
Nacional para el Desarrollo y a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland la constitución del mencionado
fideicomiso de administración, a través del cual se implementó una política
dirigida a abatir el precio del transporte colectivo de pasajeros.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto
de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el
fideicomiso de administración creado por el Decreto Nº 347/006, de 28
de setiembre de 2006.
2
ARTICULO 2º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio el patrimonio
afectado a las actividades promovidas.
3
ARTICULO 3º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las
actividades promovidas.
4
ARTICULO 4º.- El presente Decreto rige desde el 1º de julio de
2007.
5
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO
ASTORI. ---o---
5B 261
6
Decreto 261/008
Incorpórase a la lista de excepciones al Arancel Externo Común
los bienes que se determinan, con las tasas globales arancelarias
para importaciones extra-zona que en cada caso se indican.
(1.111*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Junio de 2008
VISTO: el Decreto Nº 454/007, de 26 de noviembre de 2007, que
incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 37/07 del
Consejo Mercado Común del Mercosur, que introduce modificaciones
en el Arancel Externo Común.
RESULTANDO: I) que respecto de la importación de determinados
calzados, dicho Arancel Externo Común excede el nivel arancelario
consolidado por nuestro país, de acuerdo a los compromisos asumidos
en el marco de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales de la Organización Mundial de Comercio, contenidos en el
Acta Final de Marrakech, de 15 de abril de 1994.
II) que de conformidad al criterio adoptado por todos los Estados
Partes del Mercosur e invariablemente aplicado por los mismos, cuando
se producen situaciones como la referida en el Resultando anterior se
otorga preferencia a los niveles consolidados en la Organización Mundial
de Comercio.
CONSIDERANDO: que en virtud de que dicho criterio, pacíficamente
aceptado por los referidos Estados Partes, no se encuentra consagrado a
texto expreso en la normativa Mercosur y a los efectos de disipar dudas
interpretativas, se estima conveniente, en esta oportunidad, ejercer la
facultad otorgada por las Decisiones Nº 31/03 y Nº 59/07 del Consejo
Mercado Común, incorporando en la nómina de excepciones al Arancel
Externo Común a los productos a que alude el Resultando I).
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629,
de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1º.- Incorpórase a la lista de excepciones al Arancel
Externo Común, los bienes que se detallan en el Anexo que forma parte
del presente Decreto, con las tasas globales arancelarias para importaciones
extra-zona que en cada caso se indican.
2

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