Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de diciembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.341 - diciembre 18 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1
Resolución 707/019
Apruébase la fusión por absorción de Instituto Quirúrgico Sudamericano
S.R.L. por Sanatorio Americano S.A.
(4.971*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019
VISTO: la gestión realizada por Instituto Quirúrgico Sudamericano
S.R.L y Sanatorio Americano S.A;
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para
la fusión por absorción de la primera de las instituciones nombradas,
por parte de la segunda, ambas con sede en el Departamento de
Montevideo, declarando disuelta y cancelada la personería jurídica
de la absorbida;
II) que por Compromiso de Fusión por Absorción de 15 de julio de
2019, Sanatorio Americano S.A absorbe a título universal y gratuito,
acto jurídico consentido en forma plena por Instituto Quirúrgico
Sudamericano S.R.L, incorporándola a título gratuito y universal,
incluyendo la propiedad y posesión de todos los bienes y derechos
que conforman a la fecha su patrimonio;
III) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 126
de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, habiéndose decidido
por Asambleas Generales Extraordinarias de ambas Instituciones, en
forma unánime, efectuar todos los trámites pertinentes para llevar
adelante el plan de fusión y la absorción referidos;
IV) que asimismo las gestionantes solicitan al Poder Ejecutivo la
exoneración tributaria referida en el artículo 26 de la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998;
CONSIDERANDO: I) que a partir de la fusión proyectada en
la suscripción del convenio de referencia, la Institución emergente
de la misma será Seguro Americano S.A, que asumirá la gestión
administrativa y técnica de la sociedad absorbida, responsabilizándose
de los servicios asistenciales brindados por ésta, de acuerdo a la
normativa vigente y los usuarios pasarán a formar parte del padrón
de usuarios de la Institución absorbente, con idénticos derechos a los
que poseían;
II) que Instituto Quirúrgico Sudamericano S.R.L es un prestador
integral de salud, mientras que Sanatorio Americano S.A es un seguro
integral de salud;
III) que es intención de las partes que la sociedad absorbente
(Sanatorio Americano S.A) se constituya con posterioridad a la
fusión en prestador integral de salud, para lo cual deberá obtener la
correspondiente autorización del Ministerio de Salud Pública;
IV) que de conformidad con el Artículo Nº 265 de la Ley Nº 17.930
de 19 de diciembre de 2005 y el Artículo Nº 11 literal B de la Ley Nº
18.211 de 5 de diciembre de 2007, las instituciones que integren el
Seguro Nacional de Salud no podrán tener nes de lucro;
V) que de acuerdo a lo informado por la División Servicios
Jurídicos y la Secretaría de la Junta Nacional de Salud, sin perjuicio
de su naturaleza jurídica de sociedad comercial, Sanatorio Americano
S.A no persigue nes de lucro, en virtud de que sus estatutos sociales
le impiden repartir utilidades, lo cual le permitiría constituirse como
prestador integral;
VI) que la referida fusión por absorción, es acorde a los lineamientos
del Poder Ejecutivo para el fortalecimiento institucional y optimización
de los recursos materiales y humanos del sub-sector privado de la
salud, conforme a las pautas que informan la instrumentación del
Sistema Nacional Integrado de Salud y garantiza la continuidad en la
prestación de los servicios asistenciales a los aliados de la Institución
absorbida, así como el mantenimiento de la fuente de trabajo para
su personal, beneciando a su vez, a la Institución absorbente en
cuanto a mejorar su economía de escala, complementando sus
instalaciones, recursos materiales y humanos, a efectos de incrementar
sus características operativas y optimizar el funcionamiento de ambas
Instituciones, en benecio de los usuarios de las mismas;
VII) que la gestión realizada cuenta con el aval de las División
Servicios Jurídicos y la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública;
VIII) que en relación a la exoneración tributaria solicitada,
se entiende que corresponde su otorgamiento, en tanto la fusión
proyectada contribuye a fortalecer a la institución absorbente;
IX) que en virtud de lo informado y no existiendo impedimento
jurídico a la aprobación del proyecto de fusión de autos, corresponde
proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
Artículo Nº 44 de la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud Pública Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Artículo Nº 265 de
de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la fusión por absorción de Instituto Quirúrgico
Sudamericano S.R.L por Sanatorio Americano S.A, comprendiendo
dicha fusión la disolución y extinción de la personería jurídica de la
primera y el traspaso a título universal y gratuito del patrimonio de la
primera a favor de la segunda, entendiéndose que la totalidad de las
autorizaciones y habilitaciones otorgadas a la entidad absorbida, son
conferidas de pleno derecho a la entidad absorbente, sin perjuicio de
lo dispuesto en el numeral 3º.
2
2º.- Una vez que el Sanatorio Americano S.A. se constituya en
prestador integral, los aliados de Instituto Quirúrgico Sudamericano
S.R.L pasarán en su totalidad al Sanatorio Americano S.A, en las
condiciones asistenciales vigentes para los mismos en su Institución
de origen, respetando en todo caso los derechos que éstos hubieran
adquirido en la misma.
3
3º.- La aprobación de la fusión quedará condicionada al
cumplimiento acumulativo de los siguientes requisitos:
3.1) el dictado del acto administrativo de autorización del
Ministerio de Salud Pública al Sanatorio Americano S.A. para
constituirse como prestador integral de salud;

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