Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de mayo de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.438 - mayo 19 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 14 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Resolución 499/020
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo I/15 de fecha 1º de marzo
de 2020, relativa a la designación como Jefe de Policía de Maldonado
del Comisario General (R) Julio Eduardo Pioli Prieto.
(1.851)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo 7 de Mayo de 2020
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo I/15 de fecha 01 de
marzo de 2020.
RESULTANDO: que por la misma se designó Jefe de Policía de
Maldonado al señor Comisario General (R) Julio Eduardo PIOLI
PRIETO.
CONSIDERANDO: que se padeció error al omitir que el
mencionado es Retirado del Instituto Policial por lo que procede
modicar el numeral 1º de la citada Resolución.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1o.- SUSTITÚYASE el numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo I/15 del 01 de marzo de 2020 el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Desígnase como Jefe de Policía de Maldonado,
al señor Comisario General (R) Julio Eduardo PIOLI PRIETO, C.I.
No. 3.535.527-6.
2
2o.- COMUNÍQUESE, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 140/020
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del
Consumo, correspondientes al mes de MARZO de 2020; y el coeciente
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de ABRIL
de 2020.
(1.850*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Mayo de 2020
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-
Ley Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable
(U.R.) prevista en el artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de
17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el
Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de
los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo (IPC) en el referido término.
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo
(IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial,
conjuntamente con el coeciente de reajuste a aplicar sobre los precios
de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario
del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de marzo de 2020, vigente desde el 1º
de abril de 2020 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre
la variación del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo
dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219 de 4 de julio de
1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de
30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de marzo de 2020, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 1.260,18 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta
con 18/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2020 en
$ 1.238,86 (mil doscientos treinta y ocho pesos uruguayos con
86/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice de
los Precios del Consumo (IPC) asciende en el mes de marzo de 2020 a
211,32 (doscientos once con 32/100), sobre base diciembre 2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes abril de 2020 es
de 1,0832 (uno con ochocientos treinta y dos diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
4Documentos Nº 30.438 - mayo 19 de 2020 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Suspéndese la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso
sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en
cualquier momento.
(1.849*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Suspéndese la aplicación del cese de pleno derecho
de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo
de disponer el cese en cualquier momento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de mayo de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Mayo de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende
la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso segundo del
la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en cualquier momento.
LACALLE POU LUIS; ERNESTO TALVI.
4
Resolución 500/020
Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Eduardo Bandeira Castells al
cargo de Vicepresidente de la Delegación de la República en la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande.
(1.852)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Mayo de 2020
VISTO: la renuncia presentada por el Vicepresidente de la
Delegación de la República en la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande, Señor Eduardo Bandeira Castells;
RESULTANDO: que el mismo fue designado por la Resolución del
Poder Ejecutivo, Nº 414/015, de fecha 11 de marzo de 2015;
CONSIDERANDO: que procede acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo previsto en el Convenio de fecha 30 de diciembre
de 1946, aprobado por la Ley Nº 12.517 de 19 de agosto de 1958 y
normas reglamentarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Señor Eduardo Bandeira
Castells al cargo de Vicepresidente de la Delegación de la República
en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; ERNESTO TALVI; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
5
Resolución 502/020
Desígnase como representante del Poder Ejecutivo en el Directorio de la
Administración del Mercado Eléctrico (ADME) al Lic. Fitzgerald Cantero
Piali.
(1.854)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Mayo de 2020
VISTO: el inicio de un nuevo período de gobierno;
RESULTANDO: I) que corresponde designar un nuevo
representante del Poder Ejecutivo en el Directorio de la Administración
del Mercado Eléctrico (ADME);
II) que la última designación del Poder Ejecutivo se realizó por
Resolución Nº 176/019 de 1º de abril de 2019;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente designar al Lic.
Figerald Cantero Piali para integrar y presidir el Directorio de ADME;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 5º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como representante del Poder Ejecutivo en el
Directorio de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) al
Lic. Figerald Cantero Piali, Cédula de Identidad Nº 3.938.239-6,
Credencial Cívica BTA 25994.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
6
Resolución 503/020
Autorízase a la empresa Luis Dutra Amorós, una prórroga del período de
inactividad del título minero Concesión para Explotar para la explotación
de un yacimiento de balasto y granito, ubicado en la 8ª Sección Catastral
del departamento de Rocha.
(1.855)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Mayo de 2020
VISTO: la solicitud formulada por la empresa LUIS DUTRA
AMORÓS, titular de una Concesión para Explotar, tendiente a que
se le otorgue un período de inactividad por el plazo de 2 (dos) años
al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Minería;
5
Documen tos
Nº 30.438 - mayo 19 de 2020
DiarioOf‌icial |
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado, por
Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio
de atribuciones delegadas, de 5 de febrero de 2015, por un plazo de 15
(quince) años, sobre un yacimiento de balasto y granito, afectando el
predio Nº 7317, en un área de 2 hás. 8035 m², ubicado en la 8ª Sección
Judicial del departamento de Rocha;
II) que la empresa con fecha 14 de abril de 2015 presenta solicitud
de ampliación del área de la Concesión para Explotar de la cual es
titular, gestión que se encuentra en trámite;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de julio de 2017, se
autorizó la inactividad por los períodos de 6 (seis) meses, a partir del
1 de octubre de 2015 y de 1 (un) año a partir del 1 de octubre de 2016,
considerando un factor 2 (dos) para multiplicar el canon de supercie
en ambos periodos;
CONSIDERANDO: I) que la División de Evaluación de Proyectos
e Inspecciones de la Dirección Nacional de Minería y Geología expresa
que la empresa LUIS DUTRA AMORÓS fundamenta su solicitud en
aspectos referentes a la espera de reactivación del mercado, dando
por justicada la solicitud de inactividad, e informa que no encuentra
inconvenientes en acceder a lo solicitado;
II) que el Área Minería de la mencionada Dirección Nacional, de
acuerdo a los informes precedentes, eleva para considerar el factor
para multiplicar el canon de supercie;
III) que la Dirección Nacional de Minería y Geología sugiere
acceder al nuevo período de inactividad, por el plazo de 2 (dos) años
del título minero Concesión para Explotar, expresando que se deberá
multiplicar por 2 (dos) el canon de supercie durante ese período de
inactividad;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que, habiéndose cumplido los requisitos establecidos
a lo solicitado, a partir del 1 de abril de 2018;
V) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal b) del artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la empresa LUIS DUTRA AMORÓS, una prórroga
del período de inactividad por el plazo de 2 (dos) años, contados
a partir del 1 de abril de 2018, del título minero Concesión para
Explotar, que le fuera otorgado por el período de 15 (quince) años, por
Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio
de atribuciones delegadas, de 5 de febrero de 2015, para la explotación
de un yacimiento de balasto y granito, afectando el predio padrón Nº
7317, en un área de 2 hás. 8035 m², ubicado en la 8ª Sección Catastral
del departamento de Rocha.
2
2º.- Establécese que el Cánon de superficie a abonar deberá
multiplicarse por factor 2 (dos).
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
7
Resolución 504/020
Autorízase a modo de regulación, la transferencia de la titularidad de la
emisora CX206C que opera en la frecuencia 89.1 MHz de la localidad
de Enrique Martínez del departamento de Treinta y Tres, a favor de
Daniel Hernández Rodríguez.
(1.856*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Mayo de 2020
VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad de la emisora
CX206 C que opera en la frecuencia 89.1 MHz. de la localidad de
Enrique Martínez del departamento de Treinta y Tres, a favor de
Daniel Hernández Rodríguez;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1601/001 de 1 de octubre de 2001, se autorizó a FM CLUB S.R.L.
integrada por los Sres. Daniel Hernández Rodríguez y Mario E. Ojeda
a operar la emisora;
II) que en el año 2011 se produjo la disolución de la sociedad FM
CLUB S.R.L. habiéndose procedido a su respectiva publicación legal
e inscripción en la Dirección General de Registros;
III) que por negocio jurídico de fecha 10 de agosto de 2011 el Sr
Mario E. Ojeda cedió todos los derechos de explotación de la emisora a
favor de Daniel Hernández Rodríguez, quien está operando la emisora;
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada,
la parte cesionaria ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos
de acceder a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº
II) que el Sr. Daniel Hernández Rodríguez, ha incurrido en
responsabilidad administrativa por operar la emisora, sin contar aún,
con la autorización del Poder Ejecutivo, lo que amerita la aplicación
de medida sancionatoria;
III) que en cumplimiento del debido proceso se otorgó la vista
reglamentaria de precepto;
IV) que por lo expuesto corresponde que el Poder Ejecutivo adopte
resolución otorgando la transferencia e imponiendo una sanción;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la
de Comunicación Audiovisual de fecha 29 de diciembre de 2014 y el
Decreto Nº 45/015 de 2 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a modo de regularización, la transferencia de la
titularidad de la emisora CX206C que opera en la frecuencia 89.1 MHz.
de la localidad de Enrique Martínez del departamento de Treinta y
Tres, a favor de Daniel Hernández Rodríguez.
2
2º.- Aplicar a Daniel Hernández Rodríguez una multa equivalente
a 30 UR (Treinta Unidades Reajustables).
3
3º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

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