Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de febrero de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.618 - febrero 3 de 2021
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
1
Resolución 37/021
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR
203, segunda edición, agosto 2020, “Servicio meteorológico para la
navegación aérea internacional”, emitido por el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
y el LAR 215, segunda edición, enmienda 1, agosto 2020, Servicios de
Información Aeronáutica emitido por el SRVSOP.
(429*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 037 - 2021
20 ME 017DSA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
27 ENE. 2021
VISTO: La necesidad de ajustar las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para
la República y en lo particular con la armonización de las mismas
respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR)
emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de
la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 317 - 2018 de 01 de agosto
de 2018 se aprobaron los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos
LAR 203, Primera edición, Diciembre 2017, Servicio meteorológico
para la navegación aérea internacional y LAR 215, Primera edición,
Diciembre 2017, Servicio de información aeronáutica.
II) Que esta Administración continúa con el proceso de adopción/
armonización de la reglamentación regional formulada por el SRVSOP.
III) Que a través de la Nota LN 3/17.3.110 - SA5228 Lima, 16 de
junio de 2020, relacionada con el “Informe nal de la Novena Reunión
del Panel de Expertos ANS” (RPE/ANS/9) sobre las enmiendas al LAR
203 - Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional;
al LAR 211-Gestión de Tránsito Aéreo y al LAR 215 - Servicios de
información aeronáutica, se expresa que el mismo ha sido revisado y
aceptado por el Noveno Panel de Expertos ANS (RPE/ANS/9), (reunión
virtual, 22 al 29 de mayo 2020), conforme a la estrategia de desarrollo,
armonización, adopción e implantación de los LAR.
IV) Que en tal sentido los participantes de dicha Reunión, luego
de un pormenorizado análisis, aprobaron las propuestas de enmienda,
presentadas por el Comité Técnico, a los LAR 203, LAR 211 y LAR 215.
V) Que en relación al LAR 215, Segunda Edición, Enmienda 1,
Agosto 2020, el Inspector AIS ha expresado que la denición de la
sección 215.010 el Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP)
es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada
por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en
concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de
determinados servicios.
CONSIDERANDO: I) Que a n de continuar con el proceso
de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones
aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)
y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde
proceder a la adopción de los reglamentos del conjunto LAR/ANS:
a. LAR 203, SEGUNDA EDICION, AGOSTO 2020, SERVICIO
METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA
INTERNACIONAL
b. LAR 215, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda .1, AGOSTO 2020,
SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
II) Que con relación al LAR 215 debe considerarse lo expresado por
el Inspector de Navegación Aérea AIS/MAP, Sección AIS, en cuanto
a la denición de la sección 215.010 relativa al Proveedor de servicios
de navegación aérea (ANSP), ya que la misma no contraviene las
disposiciones en vigencia en dicha materia.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020,
aprobado por Resolución Nº 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados
reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica
del 29 de octubre 2020 al 28 de noviembre 2020, no recibiéndose
comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución Nº
1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944, raticado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros Nº 1.808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 203, SEGUNDA EDICION,
AGOSTO 2020, “Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional”, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para
la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la
publicación en el Diario Ocial de la presente resolución.
2º) El reglamento que se aprueba en el numeral 1º, sustituye en su
totalidad al LAR 203, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017,” Servicio
meteorológico para la navegación aérea internacional, aprobado por
Resolución Nº 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018.
3º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el LAR 215, SEGUNDA EDICIÓN,
Enmienda 1, AGOSTO 2020, SERVICIOS DE INFORMACIÓN
AERONÁUTICA emitido por el SRVSOP, a partir de la publicación
en el Diario Ocial de la presente resolución, con excepción que en
la sección “215.010 Deniciones”, el termino Proveedor de servicios
de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay
tendrá la siguiente redacción:
“215.010 Deniciones
Los términos y expresiones indicados a continuación, que guran
en la presente LAR tienen el signicado siguiente:
Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). Es una
organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el
Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia
con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes
servicios:
4Documentos Nº 30.618 - febrero 3 de 2021 | DiarioOf‌icial
(a) servicios de tránsito aéreo,
(b) servicios de meteorología aeronáutica,
(c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
(d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
(e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
(f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.
Nota. - Conforme a la organización general observada en los
Estados del SRVSOP el servicio de información aeronáutica y de
cartografía están integrados en la misma unidad / ocina, lo cual no
impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional quedan
considerar inspecciones individuales para cada materia.
4º) El reglamento que se aprueba en el numeral 3º, sustituye en su
totalidad al LAR 215, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, “Servicio
de Información Aeronáutica”, aprobado por Resolución Nº 317 - 2018
de 01 de agosto de 2018.
5º) Para la actualización de los LARs 203 y 215 que se aprueban
precedentemente, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución
de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que
emita el SRVSOP.
6º) DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que
se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se
incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución
7º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
8º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
9º) Por Secretaría Reguladora de Trámites efectúese la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 7º y 8.
10º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
11º) Cumplido remítase copia de las actuaciones a la Asesoría de
Normas Técnico-Aeronáuticas. Hecho archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIG. GRAL. (AV.) GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Decreto 40/021
Sustitúyese el art. 8 del Decreto 829/008, de 24 de diciembre de 2008.
(421*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 28 de Enero de 2021
VISTO: la conveniencia de ampliar las Instituciones con las que el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar Convenios
en el marco de las Emergencias Agropecuarias;
RESULTANDO: I) que por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008 se creó el Fondo Agropecuario de Emergencias
(FAE) cuya titularidad y administración corresponde al Inciso 07
“Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”;
II) que por Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008
se reglamentó el mencionado Fondo estableciendo los términos
y regulando los alcances previstos en la norma legal, deniendo
cada una de las situaciones que abarcan los aspectos especialmente
contemplados, así como la intervención que tienen cada uno de los
órganos que constituyen el mecanismo operativo del FAE, precisando
la forma de aplicación del Fondo.
III) que en el artículo 7 del citado Decreto Nº 829/008, dispone que el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por resolución
fundada el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que el mismo
se efectivizará y la forma del recupero; y a tales efectos por artículo
8 se reglamenta que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
podrá realizar convenios con Instituciones gremiales o nancieras,
para la administración de los apoyos;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente incorporar en la
nómina del artículo 8 a organismos o dependencias del Estado,
Gobiernos Departamentales, así como a personas públicas no estatales
a efectos de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda
realizar Convenios con dichas Instituciones para la administración de
los apoyos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 8 del Decreto Nº 829/008, de 24
de diciembre de 2008 por el siguiente:
“Para dar cumplimiento al artículo anterior el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar Convenios con
organismos o dependencias del Estado; Gobiernos Departamentales;
personas públicas no estatales; y con Instituciones gremiales o
nancieras, para la administración de los apoyos”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; CARLOS MARÍA URIARTE; AZUCENA
ARBELECHE; ADRIAN PEÑA.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 44/021
Cancélase el registro y autorización de venta con carácter denitivo del
producto APANEX Nº 4938, perteneciente a la rma APAREY S.A.
(432*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 12 de Enero de 2021
VISTO: El registro y autorización de venta de producto
fitosanitario bajo el Nº 4938, APANEX, perteneciente a la firma
APAREY S.A. y la Resolución DGSA Nº 503/019 de 19 de diciembre
de 2019 sobre actualización de etiquetas para productos de venta bajo
receta Profesional;
RESULTANDO: I) Que por Resolución DGSA Nº 60 de fecha
9 de abril de 2019 se estableció la obligatoriedad del uso de Receta
profesional para la comercialización de los productos que en ella se
especican y por Resolución Nº 503 de fecha 19 de diciembre de 2019,
se establece la obligatoriedad de la modicación del contenido de la
etiqueta de dichos productos y en su numeral 3º se otorga un plazo de
30 días para que las empresas Registrantes de los productos realicen
la solicitud de modicación de la etiqueta;
II) Que el producto APANEX, Nº de registro 4938 de la rma
APAREY S.A. es un producto comprendido en la normativa precitada y
que la rma no ha presentado la solicitud de modicación de etiqueta
según lo dispuesto;
III) Que por expediente Nº 2020/7/4/1/2501 iniciado de ocio, se
intimó a la rma registrante a realizar las modicaciones dispuestas
otorgando vista de la misma, noticando en la dirección declarada
en el R.U.O. según las disposiciones del Decreto 500/991, sin obtener
respuesta;
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 25 del Decreto 149/977
dispone: “En cualquier momento, dentro del período de validez del
registro, la Dirección de Sanidad Vegetal podrá solicitar a la rma,
modicación del texto de etiqueta, si considerare que la vigente no
cumple con los nes propuestos;
II) Lo establecido por el artículo 3 del Decreto 294/004 sobre el
etiquetado de productos tosanitarios: “Prohíbese comercializar,
distribuir, exhibir o colocar en el mercado productos tosanitarios
en los que no conste el texto de etiqueta con las especicaciones

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