Diario Oficial de la República del Uruguay del 15 de febrero de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.874 - febrero 15 de 2022
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 59/022
Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos".
(400*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 7 de Febrero de 2022
diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo
RESULTANDO: I) que por los artículos mencionados en el Visto,
se autorizó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a
la participación en deicomisos para la construcción de viviendas,
en el marco de los programas habitacionales implementados por el
Inciso y se facultó a transferir a dichos deicomisos, con cargo a los
recursos presupuestales asignados, las partidas destinadas a subsidios
habitacionales de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos
de arrendamientos con opción a compra y otras modalidades de
adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneciarias;
II) que el subsidio que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial otorgue en el marco del programa habitacional a crearse,
podrá representar hasta un máximo de 30% (treinta por ciento) del
valor de adquisición del inmueble, de las cuotas del préstamo o de los
pagos de alquileres con opción a compra, en su caso;
III) que existen sectores de la población, que por sí mismos, no
acceden a viviendas permanentes y es cometido del Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, instrumentar la política de
vivienda y generar diferentes alternativas y programas habitacionales,
que permitan a las familias, el acceso a una solución habitacional acorde
a su realidad socio económica;
IV) que a tales efectos, se propuso instrumentar un nuevo Programa
Habitacional para la construcción de viviendas, con la participación
de inversores e interesados públicos y privados;
CONSIDERANDO: I) que se entiende imprescindible para
efectivizar el derecho de acceso a la vivienda consagrado en nuestra
Constitución, establecer nuevos mecanismos en el marco de las
políticas de vivienda que permitan en la coyuntura actual del país,
facilitar el involucramiento de otros actores, que aporten los recursos
nancieros necesarios para viabilizar el acceso a la vivienda;
II) que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
mediante este Programa, viabilizará una solución habitacional
alcanzando a más familias mediante el otorgamiento de subsidios
de capital y/o cuota que permitan el repago de los préstamos para
vivienda, otorgados por la Banca Pública o Privada, así como por
otras instituciones nancieras, previsionales, crediticias y duciarias,
así como de los alquileres con opción a compra, y demás modalidades
que se admitan;
III) que esta propuesta se enmarca en la política de vivienda
delineada por el Poder Ejecutivo al amparo de la Ley Nº 18.795, de 17
de agosto de 2011, de promoción a las viviendas de interés social y en
previó el deicomiso como uno de los instrumentos de la política de
vivienda incluidos en el Plan Quinquenal de vivienda vigente;
IV) que es necesario facilitar el financiamiento, ejecución y
desarrollo de la construcción, refacción, ampliación, y/o reciclaje y
comercialización de inmuebles a través de la creación o participación
en deicomisos de inversión y/o administración, aportando, entre
otros, fondos, inmuebles u otros activos del Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial, de particulares, de empresas y/o de
entidades estatales;
V) que se entiende oportuno apoyar esta propuesta a través del
Sistema Nacional de Garantías (SiGa) a los efectos de facilitar el acceso
al nanciamiento para la etapa de construcción de las viviendas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y dispuesto por los
República, a la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Ley Nº
16.112, de 30 de mayo de 1990, modicativas y concordantes, a la Ley
Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos reglamentarios y a
2020, éste último en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley Nº
19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos", en
el marco de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos
Reglamentarios y de los Artículos 465 y 466 de la Ley Nº 19.924, de 18
de diciembre de 2020, modicativas y concordantes.
2
Artículo 2º.- El Programa Habitacional "Entre Todos" tiene como
objeto promover y facilitar el acceso a la vivienda de los sectores
socioeconómicos bajo, medio bajo y medio de la población, a efectos
de complementar los programas vigentes del Ministerio de Vivienda
y Ordenamiento Territorial.
3
Artículo 3º.- Los proyectos de inversión en vivienda a presentarse
al amparo de este Programa podrán estar vinculados a la construcción,
refacción, ampliación, y/o reciclaje de inmuebles, los cuales deberán
contemplar:
a) La satisfacción de las necesidades habitacionales, individuales
y familiares de los destinatarios.
b) El acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos referidos
en el artículo 2º del presente Decreto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR