Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de mayo de 2022 (contenido completo)

4Documentos Nº 30.939 - mayo 30 de 2022 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 160/022
Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Sistema
Único de Direcciones (Sistema de Direcciones).
(1.202*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 23 de Mayo de 2022
VISTO: la creación de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE)
como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, de
en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley Nº 19.149, de 24 de
octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que entre sus cometidos están la coordinación,
planificación y producción de información geográfica territorial
nacional y garantizar a través del dictado de normas, estándares y
recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso
de la información geográca nacional;
II) que asimismo tiene como cometido liderar la articulación y el
fortalecimiento de la producción y acceso a la información geográca
del Uruguay para que sea able, oportuna, interoperable, de alta
calidad y brinde apoyo en el análisis y la toma de decisiones de
organismos, academia, empresas y ciudadanos;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente adoptar medidas
conducentes para el cumplimiento de los cometidos de la Infraestructura
de Datos Espaciales;
II) que las direcciones geográcas e internas, así como los códigos
de ubicación abiertos, constituyen el insumo del domicilio de las
personas, de las empresas, de los establecimientos y de las asociaciones
reconocidas por la autoridad pública, facilitando el comercio, los
servicios, la seguridad y el desarrollo tecnológico;
III) que el efectivo acceso a derechos, tanto para las personas como
para las empresas, así como la implementación de políticas públicas,
requieren de una correcta y exacta identicación de esos domicilios; lo
que incluye la posibilidad de recibir correspondencia, noticaciones y
servicios de atención domiciliaria, que resultan especialmente críticos
en situaciones de emergencia;
IV) que a tales efectos resulta necesaria la creación de un sistema
que provea una fuente única de información able y actualizada sobre
direcciones, disociada de cualquier dato personal, que funcione en la
órbita de la Infraestructura de Datos Espaciales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
dada por el artículo 35 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- Créase, en el ámbito de la Infraestructura de Datos
Espaciales, el Sistema Único de Direcciones (Sistema de Direcciones),
que estará conformado por:
a) Una base única de direcciones de todo el país que contiene
de manera geolocalizada la nomenclatura oficial de las calles,
puntos notables, números de puerta, códigos de ubicación abierta e
identicador único de direcciones, de acuerdo a la normativa vigente,
y también la de carácter no ocial, como los alias y otros nombres de
uso común; y
b) Un conjunto de canales digitales de edición, sugerencia y
consultas disponibles por WEB.
2
Artículo 2.- Los servicios de sugerencias y consultas del Sistema
Único de Direcciones estarán disponibles de forma libre para toda la
ciudadanía e instituciones públicas y privadas y la información podrá
ser descargada como datos abiertos.
3
Artículo 3.- Sólo se considerará como información válida de
dirección y ubicación para la Infraestructura de Datos Espaciales la
que esté registrada en el Sistema Único de Direcciones.
4
Artículo 4.- Cuando una institución pública requiera identicar y
ubicar un objeto, y no exista la posibilidad de asociarlo a una dirección
expresada de acuerdo a los estándares establecidos, podrá utilizar el
Código de Ubicación Abierto que, previa edición o sugerencia en la
base de datos, tendrá validez de forma transitoria.
5
Artículo 5.- A partir del 1º de enero de 2023, todas las dependencias
del Poder Ejecutivo deberán utilizar el Sistema Único de Direcciones
para la vericación de direcciones y para la asignación de identicador
único de dirección correspondiente en sus sistemas de información.
Exhórtase a los Entes Autónomos, servicios Descentralizados y
Gobiernos Departamentales a la utilización del Sistema Único de
Direcciones a los efectos indicados en el inciso precedente.
Si se encuentran errores u omisiones en el Sistema Único de
Direcciones, éste deberá ser actualizado por medio de alguna de las
dos formas referidas en el siguiente artículo.
6
Artículo 6.- El Sistema Único de Direcciones se actualizará de la
siguiente forma:
a) Las entidades públicas que, según la Infraestructura de Datos
Espaciales, disponen de la capacidad técnica y legal necesaria para
ello, podrán editar directamente la base de datos; y
b) Las demás entidades públicas realizarán sugerencias de edición
a la Infraestructura de Datos Espaciales, que las incorporará a la base
de datos. Las sugerencias también estarán abiertas a la ciudadanía.
7
Artículo 7.- Para la edición y sugerencia, se considerará la versión
vigente del Modelo de Direcciones Geográcas del Uruguay.
8
5
Documen tos
Nº 30.939 - mayo 30 de 2022
DiarioOf‌icial |
Artículo 8.- Créase el Grupo Consultivo de Direcciones, que
funcionará en el ámbito de la Infraestructura de Datos Espaciales,
y contará con representantes técnicos del Instituto Nacional de
Estadística y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
La coordinación de este Grupo será realizada por la Infraestructura
de Datos Espaciales, que podrá invitar a representantes técnicos de
otras instituciones, según el interés temático de cada sesión.
9
Artículo 9.- La Infraestructura de Datos Espaciales, en el marco
del Sistema Único de Direcciones, con el asesoramiento del Grupo
Consultivo de Direcciones, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar y actualizar los estándares de direcciones;
b) Coordinar la gestión del Sistema Único de Direcciones;
c) Conformar grupos técnicos; y
d) Intercambiar información y experiencias.
10
Artículo 10.- A los efectos del presente Decreto se entiende por:
a) Dirección Geográca: información pública que mediante un
conjunto de datos estandarizados permite la determinación inequívoca
de un objeto con el propósito de identicación y ubicación.
b) Dirección Interna: información pública que complementa la
dirección geográca para la determinación del acceso principal a cada
vivienda, local o combinación de ambos cuando éste se ubique dentro
de un lote privado de uso compartido (incluye datos como bloque,
torre, piso y número de apartamento, unidad o local, etc.).
c) Código de Ubicación Abierto: es un sistema de geocodicación
que permite ubicar e identicar un objeto en el territorio de acuerdo
a una grilla universal estandarizada.
11
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA;
JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 157/022
Apruébase la Política Nacional de Inteligencia.
(1.213*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 23 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 19.696, de 29
RESULTANDO: que por la referida norma se establece que el
Poder Ejecutivo debe jar la Política Nacional de Inteligencia, a n
de contribuir a la toma de decisiones políticas al más alto nivel del
Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO: que a esos efectos procede la aprobación de
la referida Política Nacional de Inteligencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la Política Nacional de Inteligencia que
luce como Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; GUILLERMO MACIEL; FRANCISCO BUSTILLO;
AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA.
ANEXO
POLÍTICA NACIONAL DE INTELIGENCIA
I. INTRODUCCIÓN
Uruguay es un Estado social de Derecho, cuya forma de gobierno
es republicana y democrática. En este marco, la legalidad estricta, el
equilibrio de poderes, la responsabilidad del Estado por la actividad
administrativa, legislativa y jurisdiccional, así como la efectividad de
los derechos de las personas, constituyen rasgos típicos de la sonomía
institucional del país.
En el recordado ensayo titulado "Panorama institucional del
Uruguay a mediados del siglo XX" (Revista Uruguaya de Derecho,
Jurisprudencia y Administración, tomo XLVII, págs. 217 y ss.), Jiménez
de Aréchaga resumió la fortaleza del Estado de Derecho uruguayo
en cuatro premisas: 1) Un modo singularmente amplio de entender
la igualdad entre las personas; 2) un modo igualmente amplio de
entender la libertad; 3) el poder político del pueblo; 4) la ecaz
contención de la autoridad pública. Tales principios, cuya vigencia ha
conrmado el tiempo, constituyen la base juslosóca de esta Política
de Inteligencia.
Es sabido que el Estado de Derecho se construye a partir del
principio de transparencia, y que sin ésta no hay democracia.
La publicidad, condición asociada a la actividad de los órganos
estatales, hace posible el debate republicano previo a la toma de
decisiones por las autoridades. De esta forma, el conocimiento de
las decisiones de los gobernantes permite a la ciudadanía ejercer un
control no institucionalizado, que es concurrente y coadyuvante con
los correspondientes mecanismos formales de examen de la legalidad.
Dentro de la regla general de la publicidad, la función de
Inteligencia y Contrainteligencia presenta la particularidad de estar
legalmente asociada a la reserva y a la discreción. Ello, si bien signica
una excepción, no implica una renuncia del Estado a su vocación de
regularidad jurídica: la ley establece mecanismos de seguimiento
de la Inteligencia estatal, y atribuye a tales órganos de vigilancia las
facultades sucientes para realizar ecazmente su tarea. De tal forma,
los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado
(S.N.I.E.) actúan bajo un régimen de reserva de la información, pero
bajo límites expresamente determinados por la Constitución y las
leyes de la República, y por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
En general, los sistemas políticos siguen con especial atención el
trabajo de los sistemas de Inteligencia, y procuran que las actividades
desplegadas por dichos sistemas no excedan los límites señalados por
el Derecho. Este interés es acorde a la importancia del tema, y además
resulta estimulado por normas reglamentarias que propician un control
parlamentario sustancial sobre la Inteligencia de Estado. Asimismo, en
el plano internacional existen ejemplos de buenas prácticas de apertura
de transparencia, bajo el fundamento doctrinario de la "cultura de
inteligencia".
Uruguay necesita desarrollar una cultura de tal tipo, en particular,
una teoría y una práctica de aproximación entre los órganos del
S.N.I.E., la academia y la población.
A los efectos de esta Política, se entiende por cultura de Inteligencia
al conjunto amplio de los conocimientos que la sociedad debería
tener acerca de la importancia, misión y funciones atribuidas por ley
a los órganos estatales de Inteligencia, de manera que la ciudadanía
sea capaz de percibirlos como aliados de sus intereses, y no como
una amenaza para sus libertades. La presente Política prioriza la
construcción de una cultura institucional en la que la ecacia y la
eciencia de la Inteligencia de Estado resulten aseguradas, en un
contexto de pleno respeto a los derechos de las personas.
En esta línea, en términos que por su pertinencia aquí se reproducen,
6Documentos Nº 30.939 - mayo 30 de 2022 | DiarioOf‌icial
la Comisión Real sobre la Unión Económica y las perspectivas de
Desarrollo de Canadá (1982), estableció cinco recomendaciones
sobre técnicas de investigación en Inteligencia: 1) en ningún caso se
deben producir ni admitir vulneraciones a la legalidad; 2) los medios
utilizados deben guardar proporcionalidad respecto de la amenaza
y la posibilidad que ésta produzca un daño efectivo; 3) cualquier
técnica de investigación, aun cuando no exista duda sobre su legalidad,
debe ser ponderada en función del daño que pueda causar sobre los
derechos constitucionales; 4) cuanto más incisiva sea una técnica de
investigación, más exigente debe ser la ley al prever los requisitos de
autorización para emplearla; 5) como regla general, deben preferirse
las fuentes menos invasivas, en especial las abiertas, sobre las más
potencialmente lesivas de los derechos.
En este sentido, además de su tradición como Estado de Derecho,
Uruguay cuenta, desde la aprobación de la Ley Nº 19.696, de 29 de
octubre de 2018, con un preciso marco jurídico regulatorio del S.N.I.E.
En cumplimiento de dicha base legal, la presente Política ha sido
concebida con el propósito de jar las directrices orientadoras de la
actividad de todos los órganos del mencionado Sistema, encauzando
el cumplimiento de las tareas asignadas a éste dentro de la legalidad
estricta.
II. LA POLÍTICA DE INTELIGENCIA COMO POLÍTICA DE
ESTADO
Una política de Estado constituye, por denición, un conjunto de
principios jerarquizados en función del interés general, que sirven de
base para una acción sostenida en el tiempo respecto de los temas que
el Estado prioriza como fundamentales.
Teniendo en cuenta la importancia que posee la producción de
Inteligencia, Contrainteligencia, e Inteligencia Estratégica, los sistemas
políticos contemporáneos han procurado negociar y establecer
consensos básicos respecto del modo en que se debe cumplir la función,
cuáles han de ser sus límites, qué controles democráticos deben ser
establecidos para tutelar ecazmente el cumplimiento legal de la
tarea, y cómo debe ser el diseño institucional de los correspondientes
órganos estatales.
Al respecto, hace más de una década Uruguay -como la mayoría
de los países de la región- ha comenzado la construcción de un
espacio institucional especializado en la producción de Inteligencia,
Contrainteligencia e Inteligencia Estratégica. Desde 2018 dicho ámbito
institucional en nuestro país es el S.N.I.E, creado por el artículo 8º de
la mencionada Ley Nº 19.696, de 29 de octubre de 2018. De acuerdo
con esta norma, dicho Sistema comprende al conjunto de todos los
organismos y órganos, independientes entre sí y funcionalmente
coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia. Conforme a Derecho, esas tareas deben producirse
en el marco de la convivencia democrática, por lo que su realización ha
de obedecer al interés general, en un esfuerzo superior y trascendente
respecto de intereses sectoriales o partidarios.
III. LA INTELIGENCIA EN EL MUNDO ACTUAL
El ejercicio del poder en el mundo actual requiere una creciente
necesidad de información en todos los niveles de decisión,
especialmente en las materias que involucran los objetivos nacionales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.696, de
29 de octubre de 2018, la Inteligencia consiste en la planicación, obtención,
análisis, procesamiento y difusión de información relevante para los asuntos de
seguridad interna y externa del Estado; la Contrainteligencia es la actividad
de Inteligencia destinada a detectar, localizar y neutralizar acciones
desarrolladas por otros Estados, por personas u organizaciones, que
puedan afectar los intereses del Estado, su seguridad interior o la
Defensa Nacional; y la Inteligencia Estratégica es el conocimiento
elaborado al más alto nivel, necesario para la toma de decisiones,
formulación de políticas y elaboración de planes para la consecución
de los objetivos nacionales.
La Inteligencia de Estado debe proveer a los tomadores de
decisiones información útil, pertinente, veraz y oportuna, en las
cuestiones de más elevado impacto, tales como la seguridad interna
y externa, las oportunidades comerciales, el terrorismo, la protección
de los recursos del Estado, la gestión medioambiental, entre otras. De
esta forma, en el Estado democrático las autoridades son parte del
ciclo de Inteligencia: en cuanto jerarcas de los servicios respectivos,
y a la vez como destinatarios de los insumos elaborados por los
órganos de Inteligencia. Todo ello, con un criterio de necesidad y
racionalidad.
En efecto, de acuerdo al Derecho positivo de fuente nacional el
uso de la Inteligencia debe adecuarse a la necesidad de conocer, es
decir, que debe existir una razón para obtener, procesar o difundir la
información, más allá de lo cual se pierde la justicación para hacer
Inteligencia o Contrainteligencia.
IV. POLÍTICA DE INTELIGENCIA Y POLÍTICA DE DEFENSA
La Política de Defensa Nacional, adoptada por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Nº 371/020, de 23 de diciembre de 2020, es base de
la presente Política Nacional de Inteligencia, la que a su vez constituirá
la guía para el Plan Nacional de Inteligencia Estratégica, que en
cumplimiento de la ley aprobará el Poder Ejecutivo e implementarán
los órganos y organismos integrantes del S.N.I.E.
V. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO
La Política de Defensa Nacional reconoce ocho objetivos
estratégicos del Estado, cuya enumeración corresponde a los efectos
de esta Política de Inteligencia:
1) El mantenimiento de la integridad territorial, marítima,
aeroespacial y del ciberespacio del país.
2) La inserción internacional de la República.
3) La protección de la población ante situaciones de emergencia.
4) El desarrollo del país y la materialización de la seguridad
humana en todos sus órdenes.
5) La promoción internacional de la democracia.
6) La protección del ambiente.
7) La protección de los recursos estratégicos renovables y no
renovables.
8) La presencia en la Antártida.
VI. AMENAZAS
Asimismo, la mencionada Política de Defensa identica diez
amenazas, cuyo listado, que por la razón indicada en el numeral
anterior, se incorpora como parte de la presente Política de Inteligencia:
1) Violación de la soberanía terrestre, marítima, aeroespacial o del
ciberespacio.
2) Terrorismo, en sí mismo o vinculado al crimen organizado.
3) Crimen organizado.
4) Ciberataques.
5) Fenómenos meteorológicos, siniestros o catástrofes de origen
natural o antrópico, que afecten a la población, al ambiente o las
infraestructuras críticas.
6) Incidentes en bioseguridad.
7) Deterioro del ambiente.
8) Pandemias y epidemias.
9) Inestabilidad democrática en la región.
10) Conictos regionales.
VII. SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA
La entidad y la transnacionalización de las amenazas enumeradas
en el capítulo precedente generan la necesidad de armonizar los aportes
de las distintas fuentes de información e Inteligencia, coordinándolas
para lograr el mejor aprovechamiento del conocimiento producido.
En nuestro país, los partidos políticos representados en la Asamblea
General del Poder Legislativo han contribuido para la aprobación de
2010), y de la precitada Ley de Inteligencia (Ley Nº 19.696, de 29 de
octubre de 2018). Estas normas, junto a las modicaciones dispuestas
en esta última por la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, proporcionan
las bases fundamentales para la instrumentación del S.N.I.E., a n

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR