Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de julio de 2022 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.964 - julio 4 de 2022
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 686/022
Instruméntanse medidas tendientes a promover el uso de herramientas
de manejo integrado de plagas a través de monitoreo de sus poblaciones.
(2.185*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 22 de Junio de 2022
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a
través del monitoreo de sus poblaciones;
RESULTANDO: I) que corresponde a la Dirección General de
Servicios Agrícolas determinar los procesos de control, certicación
y vericación para el ingreso o egreso de vegetales y productos de
origen vegetal, alimentos para animales, productos tosanitarios
(plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes,
agentes de control biológico, insectos benécos) y todo otro de similar
naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca por resolución fundada;
II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden
ser utilizadas para el control de plagas mediante la confusión sexual
y otras que se utilizan para el monitoreo de plagas incluidas las
cuarentenarias;
III) que el Programa Interinstitucional de Manejo Regional
de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de
Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con
nalidad tosanitaria, promocionando la implementación de este tipo
de herramientas esenciales para el monitoreo y control;
CONSIDERANDO: I) que actualmente no existe un registro
de las trampas de monitoreo de plagas usadas en la agricultura,
forestación, fruticultura y otros rubros, dado que son productos que
no lo requieren;
II) que es una necesidad del PMRP conocer cuáles son las
herramientas que se están utilizando a nivel privado para una mejor
instrumentación de un trabajo coordinado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los
artículos 173 a 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en su
nueva redacción dada por Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1 - AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan comprendidos en esta Resolución los Insumos utilizados
exclusivamente para el Monitoreo de plagas (Insumos de Monitoreo
de Plagas), incluyendo trampas y semioquímicos (ya sea atrayentes
alimenticios, feromonas, paraferomonas) o cualquier otra sustancia
con dicho n.
No estarán comprendidos los Insumos Semioquímicos para el
control de plagas, que sí requieren del correspondiente registro ante
la DGSA (Atrayentes y/o repelentes, semioquímicos para trampeo
masivo, atracticidas, feromonas de Confusión Sexual u otros). Tampoco
quedan comprendidos los insumos semioquímicos que tengan
doble acción, tanto para monitoreo y control de plagas, que también
requieren del registro ante la DGSA.
Tampoco están comprendidos en la presente resolución los insumos
usados para el monitoreo de plagas cuarentenarias a excepción de que
el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.
2) Créase un CATALOGO de INSUMOS para el MONITOREO
DE PLAGAS el que será implementado por la División Control de
Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
3) Están obligadas a ingresar sus productos en el presente
CATALOGO las empresas que comercialicen dichos insumos para el
Monitoreo de Plagas en todo el territorio Nacional.
4) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE USO:
A) La solicitud de ingreso al CATALOGO de Insumos de
Monitoreo de Plagas deberá presentarse en formato tipo, con la
información requerida según los documentos identicados como
Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
B) Las solicitudes de importación o fabricación nacional de
Insumos de Monitoreo deben estar acompañadas de una declaración
del importador o fabricante nacional, indicando que serán utilizadas
exclusivamente para el monitoreo de plagas, señalando además el
nombre común y cientíco de las especies de plagas;
C) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar
expresamente el nombre y la concentración de los semioquímicos
que la componen. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las
estructuras que la(s) contiene(n) y la cha técnica.
D) Previo a la solicitud de importación o de introducción de una
partida experimental de un Insumo de Monitoreo de plagas, la empresa
deberá registrar dicho insumo en el CATALOGO a través de la DGSA.
Posteriormente la empresa deberá realizar el trámite de Solicitud de
Importación (según tramite IPFM: Solicitud de Autorización para
la importación y para la inspección de productos tosanitarios) o
de Solicitud de Introducción de una partida experimental (según
Formulario 237: Solicitud de
Introducción de Producto Fitosanitario para Ensayos de Ecacia
Agronómica), indicados para los insumos tosanitarios dispuesto
por la DGSA.
Dicha solicitud (de Importación o de introducción de una partida
experimental) deberá venir acompañada de una Declaración Jurada
de la empresa importadora que justique el volumen del insumo a
introducir en función de la cantidad de la supercie a tratar con dicho
insumo de monitoreo.
5) El Catálogo será publicado en la Página Web de la DGSA y
deberá mantenerse actualizado.
6) Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente
resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos
falsos constituye el delito de falsicación ideológica, sancionado por
7) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial
8) Divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
9) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87
10) Por el Departamento Administración notifíquese a las cámaras
de agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASIQUR
11) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría de Estado.
12) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
4Documentos Nº 30.964 - julio 4 de 2022 | DiarioOf‌icial
El anexo con los Requisitos Técnicos se encuentran disponibles
en: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
ENTES AUTÓNOMOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y
TRASMISIONES ELÉCTRICAS - UTE
2
Resolución 427/022
Declárase la incompatibilidad total, aplicable a todos los funcionarios de
UTE, incluyendo a quienes se encuentren en régimen de comisión, de
mantener vinculación laboral con cualquier empresa que compita con
UTE en el territorio nacional, en cualquiera de sus áreas de competencia.
(2.165*R)
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
Directorio
Serie Ce 214578 ACTA…………… Fo.………………
Montevideo, 2 de junio de 2022.
R 22.-427
VISTO la propuesta promovida por la Gerencia Asesoría Técnico
Jurídica, relacionada con las disposiciones que rigen en materia de
fortalecimiento de la probidad y transparencia en la Administración
Pública;
RESULTANDO: I) Que respecto del objetivo citado, a más de otras
normas, puede citarse el art. 161 del Código Penal bajo el nomen iuris
"Conjunción del interés personal y del público"; la Ley "Cristal" n.º
17.060 de 23-12-98 que crea la Junta de Transparencia y Ética Pública,
da nueva redacción a disposiciones penales y contempla la obligación
de presentar Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos; el Decreto n.º
030/003 de 23-01-03, que contiene "Normas de Conducta de la Función
Pública" y la Ley "de Ética Pública" n.º 19.823 de 18-09-19, que abunda
en la materia que se está considerando;
II) Que el artículo 32 de la Ley 15.581, con las modicaciones
introducidas por el art. 13 de la Ley n.º 17.930 y art. 15 de la Ley n.º
19.149, autoriza el traslado en comisión de funcionarios de organismos
públicos estatales, para prestar servicios a las autoridades nacionales
que indica;
III) Que el numeral 1º de la citada norma establece que durante el
período que dure el traslado el funcionario queda sometido "al régimen
de prohibiciones e incompatibilidades vigentes en el organismo de destino.";
previéndose no obstante en el numeral 2º que "el organismo de origen podrá,
mediante resolución fundada, extender total o parcialmente su régimen de
prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios en comisión saliente...";
IV) Que en el marco de su autonomía esta Administración autoriza,
bajo las condiciones que por sí determina, pases en comisión a otras
autoridades tales como, por ejemplo, Intendentes Departamentales; y,
CONSIDERANDO: I) que del ordenamiento jurídico emerge
claramente que el funcionario público debe distinguir y separar
radicalmente los intereses personales del interés público;
II) que en caso de dudas en cuanto a la existencia de un conicto de
intereses debe informar al superior para que éste resuelva, existiendo
en el ámbito de UTE una Comisión para conocer y someter a decisión
de la Gerencia General y Directorio respecto de lo que se ventile en la
denominada Declaración de Implicancia;
III) que sin perjuicio que las normas citadas son de aplicación
general en toda la Administración, siendo éste un Ente comercial e
Industrial que se encuentra en régimen de competencia, sus criterios de
evaluación toman en cuenta esa circunstancia, por lo cual se entiende
necesario disponer para todos sus funcionarios la incompatibilidad
total de mantener vinculación laboral con cualquier empresa que
compita con UTE;
IV) que en informe de 01-07-22 la Gerencia Asesoría Técnico
Jurídica, con el acuerdo de la Gerencia General, expone los fundamentos
de su propuesta en el sentido de dictar Resolución declarando la total
incompatibilidad, aplicable a todos los funcionarios de UTE, incluso
a los que se encuentren en comisión, de mantener vinculación laboral
con cualquier empresa que compita con UTE en cualquiera de sus
áreas de competencia;
IV) que en atención a lo enunciado precedentemente, se entiende
pertinente hacer expresamente extensivo a los funcionarios de UTE
en comisión, el régimen de prohibiciones e incompatibilidades que se
aplica en este Organismo,
EL DIRECTORIO DE U.T.E. RESUELVE:
-- 1º.- Declarar la incompatibilidad total, aplicable a todos los
funcionarios de UTE, incluyendo a quienes se encuentren en régimen
de comisión, de mantener vinculación laboral con cualquier empresa
que compita con UTE en el territorio nacional, en cualquiera de sus
áreas de competencia.
-- 2º.- Declarar que las inhibiciones resueltas por el Directorio se
mantendrán cuando un funcionario se desempeñe en comisión fuera
de UTE.
-- 3º.- Notifíquese a todos los funcionarios que se encuentren en
comisión saliente.
-- 4º.- Dese amplia difusión a la presente.
Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º pase a la
Gerencia Asesoría Técnico Jurídica. Por vía electrónica comuníquese
la presente a la Gerencia Gestión Humana para cumplimiento a lo
demás dispuesto.
Ing. Silvia Emaldi, Presidente; Dr. Jorge J. Fachola, Secretario
General.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 1.716/021
Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 51/2017 "Arrendamiento
de 20 camas del Centro de Recuperación" con destino a la Asociación
Civil Banco de Prótesis.
(2.170)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 5 de Mayo de 2021
Visto: estos antecedentes relacionados con la Compra Directa por
Excepción Nº 51/2021, referente al "Arrendamiento de 20 Camas del
Centro de Recuperación", para pacientes de A.S.S.E.;
Resultando: I) que el procedimiento fue autorizado por la Gerencia
Administrativa en el marco de la emergencia sanitaria con créditos del
Inciso - Fondo Covid;
II) que existe informe favorable de la Dirección Adquisiciones y de
la Dirección de Recursos Materiales de A.S.S.E. se sugiere adjudicar
la presente Compra Directa por Excepción a la rma Asociación Civíl
Banco de Prótesis;
III) que el monto total de la compra asciende a la suma de $
5
Documen tos
Nº 30.964 - julio 4 de 2022
DiarioOf‌icial |
19.118.800,00 (diecinueve millones ciento dieciocho mil ochocientos
pesos uruguayos) IVA incluido;
Considerando: I) que se requiere brindar solución inmediata a la
situación mientras permanezca el riesgo sanitario ocasionado por el
Virus COVID - 19 por lo que procede actuar en consecuencia;
II) que corresponde, solicitar la certicación correspondiente al
Ministerio de Economía y Finanzas;
Atento: a lo establecido por el Artículo 33, Literal D, Numeral 10
del TOCAF y a las Resoluciones del Directorio de A.S.S.E. N.º 7117/18
de fecha 16/01/19 y N.º 3863/17 de fecha 06/09/17;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 51/2021, para
el "Arrendamiento de 20 camas del Centro de Recuperación", para
pacientes de A.S.S.E. a la Asociación Civil Banco de Prótesis, por 3
meses, según descripción en la oferta a fs. 10 a 15, bajo la Modalidad
Plaza, forma de pago SIIF al precio mensual de $ 5.793.600,00 (cinco
millones setecientos noventa y tres mil seiscientos pesos uruguayos)
más 10% por concepto de IVA, lo que hace un total de $ 19.118.800,00
(diecinueve millones ciento dieciocho mil ochocientos pesos
uruguayos) con IVA incluido.
2º) Solicítase al Ministerio de Economía y Finanzas la certicación
exigida por la norma legal precitada tanto de la conguración de los
extremos que habilitan la causal de contratación como de los precios
y condiciones de mercado conforme lo dispuesto por el artículo 33
del TOCAF.
3º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros para
su afectación. Cumplido pase a la Gerencia Administrativa a n de su
remisión al Ministerio de Economía y Finanzas para la certicación
correspondiente.
Nota: 2721/2021
Res.: 1716/21
me
Cr. Juan A. Behrend, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
4
Resolución 1.758/021
Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 56/2021 "Adquisición
de hasta 3 equipos de hemodiálisis de agudos y hasta 3 equipos de
ósmosis" con destino al INOT y al Centro Departamental de Tacuarembó.
(2.171)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 5 de Mayo de 2021
Visto: la Compra Directa por Excepción Nº 56/2021 de "Adquisición
de hasta 3 equipos de hemodiálisis de agudos y hasta 3 equipos de
ósmosis" con destino al INOT y al Centro Departamental de Tacuarembó;
Resultando: I) que el procedimiento fue autorizado por la Gerencia
Administrativa en el marco de la emergencia sanitaria con créditos del
Inciso - Fondo Covid;
II) que existe informe favorable de la Dirección División
Adquisiciones y de la Dirección de Recursos Materiales de A.S.S.E. y
tomando en cuenta el asesoramiento técnico, se sugiere adjudicar la
presente Compra Directa a la rma Ciame Ltda., por ser la propuesta
más conveniente para la Administración;
III) que el monto total de la compra asciende a la suma de USD
58.926 (dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil novecientos
veintiséis) con IVA incluido;
Considerando: I) que se requiere brindar solución inmediata a la
situación mientras permanezca el riesgo sanitario ocasionado por el
Virus COVID - 19 por lo que procede actuar en consecuencia;
II) que corresponde, solicitar la certicación correspondiente al
Ministerio de Economía y Finanzas;
Atento: a lo establecido por el Artículo 33 del TOCAF Literal D)
Numeral 10 y a las Resoluciones de Directorio de A.S.S.E. Nº 7117/18
de fecha 16/01/19 y 3863/17 de fecha 06/09/17;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
en ejercicio de atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Adjudícase la Compra Directa por Excepción Nº 56/2021 de
"Adquisición de hasta 3 equipos de hemodiálisis de agudos y hasta 3
equipos de ósmosis" con destino al INOT y al Centro Departamental
de Tacuarembó, a la rma Ciame Ltda., Marca Firesenius Medical Care
Mod. 4008 V10 y hasta 3 equipos de ósmosis inversa portátil Marca
Fresenius Medical Care Mod. Aqua Uno, procedencia Alemania,
según descripción en la oferta a fs. 37 vta., bajo la Modalidad Plaza,
al precio unitario del kit de USD 16.100 (dólares estadounidenses
dieciséis mil cien) más IVA, lo que hace un monto total de USD 58.926
(dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil novecientos veintiséis)
con impuestos incluidos. El kit consta de 1 equipo de diálisis, 1
equipo de ósmosis, servicio técnico las 24 hs. los 365 días para ambos
equipos, recambio de ltros mensuales para ósmosis portátil por un
año por equipo (hasta 12 por equipo), hasta 5 bidones de Puristeril
(desinfectante de equipo) en el año e insumos para 10 tratamientos.
PLAZO DE ENTREGA: inmediata para los equipos de ósmosis y 24-48
hs. para los equipos de diálisis.
2º) El Monto Total de la presente Compra Directa por Excepción
asciende en la Modalidad PLAZA, con plazo estimado de pago de 90
días, a la suma de USD 58.926 (dólares estadounidenses cincuenta y
ocho mil novecientos veintiséis) con IVA incluido.
3º) Solicítase al Ministerio de Economía y Finanzas la certicación
exigida por la norma legal precitada tanto de la conguración de los
extremos que habilitan la causal de contratación como de los precios
y condiciones de mercado conforme lo dispuesto por el artículo 33
del TOCAF.
4º) Pase a la Dirección de Recursos Económicos Financieros para
su afectación. Cumplido pase a la Gerencia Administrativa a n de su
remisión al Ministerio de Economía y Finanzas para la certicación
correspondiente.
Nota: 3001/2021
Res.: 1758/2021
/mmf
Cr. Juan A. Behrend, Gerente Administrativo, A.S.S.E.
5
Resolución 1.771/021
Dispónese el cese del Dr. Daniel Efraín Núñez Martucho en sus funciones
como Jefe del Servicio de Cirugía, perteneciente al Centro Departamental
de Rocha, a partir del 1º de diciembre de 2020.
(2.172)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Mayo de 2021
Visto: que se encuentra acéfala la función de Jefe de Cirugía y block
quirúrgico del Centro Departamental de Rocha;
Resultando: I) que se propone para desempeñar la función al Dr.
Nelson Gustavo Vitancurt Velázquez (C.I. 3.952.251-8), quien posee el
perl y capacitación adecuados para desempeñar la tarea;
II) que la función acéfala estaba a cargo del Dr. Daniel Efraín Núñez
Martucho, quien presenta renuncia el día 15/09/2020 y es aceptada por
la Dirección del Centro Departamental de Rocha con fecha 10/11/2020,
siendo la misma a partir del 01/12/2020, pasando a cumplir funciones
en su unidad ejecutora;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Gerencia
General, la Dirección Región Este y la Dirección de Gestión
Administrativa de Recursos Humanos de A.S.S.E.;
II) que en tal sentido, corresponde proceder en consecuencia;

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