Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de enero de 2023 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 31.110 - enero 31 de 2023
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 25, 26 y 27 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.107 de fecha 26 de enero de 2023, se
publicó el Decreto 452/022 del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca de fecha 30 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 2023.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 3, primera columna, en la fecha:
Donde dice: "Montevideo, 30 de Diciembre de 2023"
Debe decir: "Montevideo, 30 de Diciembre de 2022"
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 450/022
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
correspondiente al ejercicio 2023.
(205*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2022
VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2023;
CONSIDERANDO: que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio
2023, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
CONCEPTO IMPORTE $
INGRESOS 1.953.906.476
EGRESOS 1.791.338.046
- Operativo 1.780.043.837
- Operaciones Financieras 1.083.066
- Inversiones 10.211.144
SUPERAVIT 162.568.429
2
Artículo 2º.- La apertura según conceptos, así como los niveles de
precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
C O N C E P T O S $
INGRESOS DEL GIRO 499.510.364
1- Adm. Del espectro 273.851.499
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC 231.471.542
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC 16.801.004
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR
DEC. 653/91 20.592.000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93 4.986.953
2- Tasas afectadas 225.658.864
TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley
17.930 art. 197 186.906.183
COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15 38.752.682
INGRESOS DIVERSOS 10.870.836
Multas y sanciones 10.272.596
Otros Ingresos 598.241
TOTAL INGRESOS PROPIOS 510.381.200
OTROS FINANCIAMIENTOS 1.443.525.276
TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC) 340.952.408
Subasta espectro radioeléctrico 1.072.500.000
Fondo de Promoción del Sector de Comunicación
Audiovisual Ley Nº 19.307 30.072.868
TOTAL DE RECURSOS. 1.953.906.476
Objeto Denominación Pto 2023
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 83.791.080
011 Sueldos Básicos de cargos. 83.791.080
0.1.1.000 Retribuciones Básicas Cargos
Presupuestados 77.412.298
0.1.1.001 Directorio 6.378.783
02 Retrib. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 0
021000 Sueldos básicos funciones contratadas 0
03 Ret.Personal Contratado Funciones No
Permanentes. 13.234.804
0.3.1 Retribuciones Zafrales. 13.234.804
0.3.1.007 Régimen Provisoriato art 50 ley 18719 13.234.804
04 Retribuciones Complementarias. 52.872.742
0.4.2 Compensaciones. 35.824.448
0.4.2.017 Asiduidad COFE - MEF. 0
0.4.2.034 Por Funciones Distintas al Cargo 11.958.703
0.4.2.088 Compensación Adscriptos al Directorio 6.521.967
0.4.2.129 Compensación Contadores Delegados
del TC 286.195
0.4.2.611 Nivel Retributivo mínimo 11.778
0.4.2.510 Compensación por Funciones Especiales 0
0.4.2.520 Comp. por Cumplimiento Condiciones
Especícas 273.919
0.4.2.522 Diferencia a tabla 0
0.4.2.610 Compensación Personal 16.771.886
0.4.3 Sistema de Retribución Variable 14.393.950
043000 Sistema de Retribución Variable 14.393.950
044 Antigüedad. 2.398.173
0.4.4.001 Prima por Antigüedad - Sueldos
Presupuestados. 2.398.173
045 Complementos. 256.171
0.4.5.005 Quebranto de Caja 256.171
0.4.6 Subrogación y Acefalías. 0
0.4.6.000 Diferencia por Subrogación 0
0.4.6.001 Asignación de Funciones 0
0.4.8 Aumentos Especiales. 0
4Documentos Nº 31.110 - enero 31 de 2023 | DiarioOf‌icial
0.4.8.026 Recuperación Salarial Enero/2007 Art
454 Ley 17930 0
0.4.8.032 Recuperación Salarial Enero/2010 0
0.4.8.033 Diferencia aumento Enero/2010 0
0.5 Retribuciones Diversas Especiales. 14.948.590
0.5.3 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.651.454
0.5.3.000 Licencias Generadas y no Gozadas. 1.651.454
0.5.4. Retribución Técnicos Asesores. 0
0.5.4.000 Personal de conanza (art. 23 Ley 17556) 0
0.5.7 Becas y Pasantías. 743.616
0.5.7.001 Becas y Pasantías 0
0.5.7.003 Empleo juvenil 743.616
059 Sueldo Anual complementario 12.553.520
0.5.9.000 SAC Personal Presupuestado. 12.553.520
07 Benecios Familiares. 996.445
0.7.2. Hogar Constituido. 907.212
0.7.2.000 Hogar Constituido Personal
Presupuestado. 907.212
0.7.4 Prestación por Hijo 89.234
0.7.4.000 Prestación por Hijo Personal
Presupuestado. 89.234
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 21.403.752
0.8.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social 12.239.682
0.8.1.000 Aporte Patronal Jubilatorio
Presupuestados. 12.239.682
0.8.2 Otros Aportes Patronales sobre
Retribuciones al FNV 1.631.958
0.8.2.000 Aporte Patronal Jubilatorio
Presupuestados. 1.631.958
0.8.7. Aporte Patronal a FONASA 7.532.112
0.8.7.000 Aporte Patronal Jubilatorio
Presupuestados. 7.532.112
09 Otras Retribuciones 4.000.000
092 Partidas globales a distribuir 4.000.000
Grupo 0 Servicios Personales 191.247.414
Grupo 1 Bienes de Consumo 1.180.861
Grupo 2 Servicios No Personales 34.738.728
Grupo 5 Transferencias 1.443.525.276
Grupo 7 Gastos No clasicados 109.351.557
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 1.780.043.837
Grupo 8 Servicio de Deuda 1.083.066
Total Inversiones 10.211.144
Proyecto 1 - Adecuación edilicia 2.041.182
Proyecto 2 - Equipamiento informático 4.166.105
Proyecto 3 - Equipamiento
Administración del Espectro 0
Proyecto 4 - Equipamiento Control y
Monitoreo 3.742.167
Proyecto 5 – Vehículos 0
Proyecto 6 - Reposición de mobiliario 261.690
TOTAL GASTOS E INVERSIONES 1.791.338.046
3
Artículo 3º.- (Nivel de Precios)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera, están estimadas a la cotización de $ 42,90 (pesos
uruguayos cuarenta y dos con noventa centésimos) valor de la divisa
estadounidense correspondiente al promedio del período enero-junio
de 2022.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de enero-junio de 2022.
4
Artículo 4º.- (Ajustes de las retribuciones)
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del
Rubro 0 “Retribución de Servicios Personales”, con el n de ajustar
las retribuciones de su personal, considerando los resultados del
proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado
por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades
nancieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo
en la materia.
5
Artículo 5º.- (Actualización de Ingresos y asignaciones
presupuestales)
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al n del
ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del
año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo
y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá
elevar la adecuación a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por los
organismos al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución Nº
1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus
modicativas.
6
Artículo 6º.- (Trasposiciones de grupos en el presupuesto
operativo)
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 “Servicios Personales” que
incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Benecios
Familiares en lo relativo a benecios sociales, no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición
se realice a efectos de identicar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada
debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos
inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará modicación
en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
4. Los objetos del subgrupo 5.5 “Transferencias Corrientes a
Instituciones sin nes de lucro” y de los Grupos 6 “Intereses
y Otros Gastos de Deuda” y 8 “Aplicaciones Financieras” no
podrán ser traspuestos.
5. El Grupo 7 “Gastos no Clasificados” no podrá recibir
trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos
o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho
público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros
objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para
ello con informe previo y favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas (artículo 31 de la Ley Nº 19.149).
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG
232 000 y 235 000) no podrán ser reforzantes.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
1 Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución Nº 1891/18,
de 6 de junio de 2018 y sus modicativas.
2 Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas

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