Diario Oficial de Uruguay del 05/06/2012 (contenido completo)

Nº 28.483 - junio 5 de 2012 5Documentos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 175/012
Asígnase a la Dirección Nacional de Bomberos, Programa “Prevención y
combate de fuegos y siniestros”, la suma que se determina.
(950*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto No. 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.-
RESULTANDO: I) que por artículo 347 de la Ley No. 18.172 de 31
de agosto de 2007 y Decreto No 415/07 de 5 de noviembre de 2007, se
habilitó en la Unidad Ejecutora 024 “Dirección Nacional Bomberos”
a partir del ejercicio 2008, una partida en sustitución del Impuesto a
los ingresos de compañías de seguros de incendio.
II) que al elaborarse la ley de Presupuesto Nacional se omitió
comunicar al Inciso que en la línea de base de inversiones estaba
incluida la asignación presupuestal correspondiente al artículo 347
CONSIDERANDO: que el artículo 5 de la Ley No. 18.719 de
27 de diciembre de 2010 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las
correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el
Presupuesto Nacional.
ATENTO: a lo informado por Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de
la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”,
Unidad Ejecutora 024 “Dirección Nacional de Bomberos”,
Programa 463 “Prevención y combate de fuegos y siniestros”, en
la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 749.011
“Partidas a Reaplicar -derogación de rentas afectadas”, la suma
de $ 31:710.548 (pesos uruguayos treinta y un millones setecientos
diez mil quinientos cuarenta y ocho) para los ejercicios 2012 a
2014.-
2
Artículo 2º.- Pase a sus efectos a la Contaduría General de la
Nación. Comuníquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE
VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; GRACIELA
MUSLERA; DANIEL OLESKER.
2
Decreto 176/012
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29,
percibirán a partir del 13 de junio de 2012, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío,
percibidas en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2011
y el 31 de mayo de 2012.
(951*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el
que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.-
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros.-
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los
Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones, percibirán a partir del 13 de junio de 2012 una suma
equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas
a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 al 31 de mayo de 2012
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6Documentos
conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360,
de 17 de abril de 1975.-
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; JORGE
VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA
MUSLERA; DANIEL OLESKER.
3
Resolución 215/012
Delégase en la Dirección General de Comercio del MEF, la facultad
otorgada al Poder Ejecutivo, relativa a otorgar autorización para la venta
directa de bienes, mercaderías o materias primas abandonados en las
Zonas Francas privadas, cuyo previo remate se hubiera visto frustrado
por falta de ofertas.
(957*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: que la materia de Zonas Francas, corresponde a la
competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.-
RESULTANDO: que el artículo 39 de la Ley Nº 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley Nº
18.719 de 27 de diciembre de 2010, regula las situaciones de abandono
y remate de bienes, mercaderías o materias primas que se encuentran
en las Zonas Francas públicas o privadas y que se reglamenta en los
artículos 52 y 54 del Decreto 454/998 de 8 de julio de 1988 y en el
Decreto Nº 35/995 de 24 de enero de 1955, normas modicativas y
concordantes.-
CONSIDERANDO: que el párrafo 3º del artículo 39 de la Ley
Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 324 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, facultó
al Poder Ejecutivo a que, por sí o mediante previa delegación en la
Dirección General de Comercio, autorizase la venta directa de los
bienes, mercaderías o materiales primas abandonados en la Zonas
Francas privadas cuyo previo remate se hubiera visto frustrado por
falta de ofertas.-
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 160 y
por el artículo 324 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988 y Decreto Nº 35/995, de 24
de enero de 1995.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Delégase en la Dirección General de Comercio del Ministerio
de Economía y Finanzas la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por
el párrafo 3º del artículo 39 de la Ley Nº 15.291, de 17 de diciembre de
1987, en la redacción dada por el artículos 324, de la Ley Nº 18.719, de
2
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegatario someterlas a consideración de este Poder.-
3
3º.- La Dirección General de Comercio elevará informe
circunstanciado al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las
ventas directas que se autoricen en uso de las facultades delegadas,
en un plazo no mayor a los 30 días calendario posteriores a la
formalización de venta.-
4
4º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez, ser objeto de
delegación.-
5
5º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE
VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA
MUSLERA; DANIEL OLESKER.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
4
Resolución 212/012
Desígnase Ministro interino de Desarrollo Social.
(954)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: que el señor Ministro de Desarrollo Social, Ec. Daniel
Olesker, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 29 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Desarrollo Social, a partir del
día 29 de mayo de 2012 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario Don Lauro Melendez.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
5
Resolución 213/012
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(955)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Venegas,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
Nº 28.483 - junio 5 de 2012 7Documentos
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 06 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Salud Pública, a partir del día 06
de junio de 2012 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera,
al señor Subsecretario Dr. Leonel Briozzo.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
6
Resolución 214/012
Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social.
(956)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Don
Eduardo Brenta, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 10 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social,
a partir del día 10 de junio de 2012 y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera, al señor Subsecretario Dr. Nelson Loustaunau.
2
2º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República.
MINISTERIO DEL INTERIOR
7
Decreto 168/012
Modifícase el art. 2º del Decreto 534/005, que reere a la participación
de voluntarios en la prestación del servicio de emergencia de la Dirección
Nacional de Bomberos.
(963*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: los dispuesto en el Decreto Nº 534/005 de 26 de diciembre
de 2005 que reglamenta la participación de voluntarios en la prestación
del servicio de emergencia de la Dirección Nacional de Bomberos.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Bomberos recibe
múltiples solicitudes de instalación de Destacamentos en localidades
del interior del país.
II) Que tal demanda permanece insatisfecha por la falta de
funcionarios en cantidad suciente para atenderlas.
III) Que el artículo 2º del Decreto Nº 534/005 en su actual redacción
limita el empleo del voluntario en tareas de mínimo riesgo que no
signiquen exposición directa al siniestro.
CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente permitir el
empleo del voluntario en tareas que impliquen exposición directa al
siniestro, como excepción, cuando esté al mando de funcionarios de
la Dirección Nacional de Bomberos, y ello permita la instalación de
servicios de Bomberos en localidades donde actualmente no existen.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 168 ord. 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 534/005 de
26 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “Los ciudadanos voluntarios que forman parte de los grupos
referidos en el artículo anterior, en general sólo podrán ser empleados
en tareas de mínimo riesgo, que no signiquen exposición al siniestro.
En particular podrán desempeñar tareas de abastecimiento hídrico,
emplazamiento de escaleras colizas, ayuda en la disposición y
provisión de materiales y equipos de protección personal de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos, comunicaciones
u otras de similar naturaleza. En localidades donde no sea posible
integrar las dotaciones con personal presupuestado, excepcionalmente
la Dirección Nacional de Bomberos podrá emplear a los voluntarios en
tareas de exposición directa al siniestro, siempre que estén al mando
de funcionarios de dicha Dirección Nacional”.
2
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos. Oportunamente, archívese por la
Dirección Nacional de Bomberos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI.
8
Decreto 169/012
Amplíase el Decreto 297/09 respecto del personal perteneciente al
Servicio Médico Penitenciario del Instituto Nacional de Rehabilitación.
(964*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2012
VISTO: la situación funcional del personal médico y de enfermería,
del Servicio Médico Penitenciario.
RESULTANDO: Que por el artículo 131 de la Ley Nº 18.362 de 6 de
octubre de 2008 se creó una partida especial a efectos de incrementar
los salarios del Inciso 04 -Ministerio del Interior- de acuerdo a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que el Decreto reglamentario Nº 297/09 de
23 de junio de 2009 no tuvo en cuenta al personal médico dependiente
del Instituto Nacional de Rehabilitación, por lo que el incremento de
la partida del crédito presupuestal dispuesto por el citado artículo se
adjudicó sólo a los técnicos del Hospital Policial.

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