Diario Oficial de Uruguay del 08/04/2016 (contenido completo)

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Nº 29.429 - abril 8 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 28, 31 de marzo y 6 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 141/016
Desígnase Presidenta en el Directorio de ANCAP, a la Ing. Quím. Marta
Jara Otero.
(477)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Marzo de 2016
VISTO: que la Cámara de Senadores ha otorgado la venia
para designar en el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, en calidad de Presidenta a la
Ingeniera Química Marta Jara Otero;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la
República y artículo 1º literal a) de la Ley Nº 15.740 de 8 de abril de 1985;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase en el Directorio de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Pórtland en calidad de Presidenta a la
Ingeniera Química Marta Jara Otero.
2
2º.- Dése cuenta a la Cámara de Senadores.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
PABLO FERRERI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA
JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO
MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 140/016
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(476)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 14 de Marzo de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 14 de marzo de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 14 de marzo de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución 152/016
Apruébase el Proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre
el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y la Administración
Nacional de Correos (ANC), destinado al nanciamiento parcial de la
“Construcción de la Planta Logística Postal”.
(480*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Marzo de 2016
VISTO: la solicitud de autorización promovida por la
Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC), a efectos del
otorgamiento de un Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Banco
de Desarrollo de América Latina (CAF) y la Administración Nacional
de Correos del Uruguay (ANC), con la garantía de la República
Oriental del Uruguay (R.O.U.), destinado a nanciar parcialmente
el Proyecto de “Construcción de la Planta Logística Postal de la
Administración Nacional de Correos del Uruguay”.
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6Documentos Nº 29.429 - abril 8 de 2016 | DiarioOficial
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende
a la suma de U$S 9:600.000 (nueve millones seiscientos mil dólares de
los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de
diez años con dos años de gracia y con una tasa de interés variable.
II) que la Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC)
será el organismo ejecutor del referido Contrato.
III) que las Unidades de Relacionamiento con Organismos
Multilaterales, de Gestión de Deuda Pública, y la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas
no tienen objeciones que formular respecto del otorgamiento del
presente endeudamiento.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, a celebrarse entre
el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y la Administración
Nacional de Correos del Uruguay (ANC), destinado a financiar
parcialmente el Proyecto de “Construcción de la Planta Logística
Postal de la Administración Nacional de Correos del Uruguay”, y del
respectivo proyecto de Contrato de Garantía de la República Oriental
del Uruguay (R.O.U.), este último que será suscrito, en representación
del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo
Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.437
de 27 de julio de 1983 y por el artículo 267 de la Ley Nº 18.834 de 4 de
noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley
Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, y lo dispuesto por el artículo 738
de la Ley Nº 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y la
Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC), por un
monto total de U$S 9:600.000 (nueve millones seiscientos mil dólares
de los Estados Unidos de América), destinado a nanciar parcialmente
el Proyecto de “Construcción de la Planta Logística Postal de la
Administración Nacional de Correos del Uruguay”, cuyo texto
constituye parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del antes
referido Contrato de Préstamo, a suscribirse entre la República Oriental
del Uruguay y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), cuyo
texto constituye parte integrante de la presente Resolución, el que será
oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación de la
República por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo
Ferreri, indistintamente.
3
3º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la
República los dictámenes jurídicos correspondientes.
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los treinta días
de aprobados.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA
COSSE.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE CORREOS
CON
GARANTÍA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que
suscriben:
La Corporación Andina de Fomento, Institución Financiera
Multilateral de Derecho Internacional Público, con sede en la ciudad
de Caracas, creada por el Convenio Constitutivo de la Corporación
Andina de Fomento suscrito en la ciudad de Bogotá el 7 de febrero de
1968, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su
apoderada, señora Gladis Genua Covino, de nacionalidad venezolana,
y portador del Pasaporte No. 014734465, por una parte; y por la otra,
La Administración Nacional de Correos (“ANC”), persona jurídica
del Estado Uruguayo, creada por la Ley Orgánica Nº ... del ... de ... de
19..., en adelante denominada indistintamente como “El Prestatario”
u “Organismo Ejecutor”, autorizada para este acto según Resolución
... Nº .../... del [Directorio de_______] de fecha .... de .... de 20...,
representada por el señor..., titular de la cédula de identidad Nº ... en
su calidad de ... , y el señor ... , titular de la cédula de identidad Nº .... ,
en su calidad de ... ; en los términos y condiciones que a continuación
se señalan:
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes
El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo
a interés para nanciar parcialmente el “Proyecto Construcción de la
Planta Logísitica Postal de la Administración Nacional de Correos del
Uruguay”, en adelante denominado El Proyecto, el cual tiene como
objetivo aumentar la capacidad logística y generar mayor eciencia
operativa en la prestación de los servicios postales y logísticos
urbanos, mediante la construcción de una Planta Logística Postal y la
introducción de nuevas tecnologías en el proceso postal.
CAF ha consentido en aprobar, a favor de El Prestatario, el
otorgamiento de dicho préstamo a interés sujeto a los términos y
condiciones estipulados en el presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a
las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle
a El Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula Tercera de este contrato y, El Prestatario se obliga a destinarlo
a nanciar únicamente El Proyecto a ejecutarse en la República Oriental
del Uruguay, así como a devolverlo en las condiciones pactadas en
este Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA TERCERA: Monto del Préstamo
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo
a interés que CAF otorga a El Prestatario será hasta por un monto de
nueve millones seiscientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 9.600.000,00).
CLÁUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo
El préstamo tendrá un plazo de diez (10) años, que incluye un
Período de Gracia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA QUINTA: Destino de los Recursos
El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del
préstamo serán destinados a nanciar únicamente los siguientes
conceptos, excluyendo impuestos y cargas sociales, a saber: (i) costos
directos de obras; (ii) supervisión técnica, ambiental y social; (iii)
equipamiento; (iv) fortalecimiento institucional; (v) auditoría externa;
y (vi) gastos de evaluación y comisión de nanciamiento del préstamo
CAF.
La descripción de El Proyecto se explica en forma detallada en eI
Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de
Préstamo.
CLÁUSULA SEXTA: El Organismo Ejecutor
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo
indicado en el Anexo “A” estarán a cargo de la Administración Nacional
de Correos, en adelante el “Organismo Ejecutor”.

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