Diario Oficial de Uruguay del 09/11/2015 (contenido completo)

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4Documentos Nº 29.330 - noviembre 9 de 2015 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 299/015
Modifícanse los Decretos 455/007, 355/011 y 2/012, a los efectos de
incrementar transitoriamente los benecios tributarios otorgados en el
marco de los regímenes que éstos disponen.
(1.898*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Noviembre de 2015
VISTO: los Decretos Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, Nº
355/011 de 6 de octubre de 2011 y Nº 2/012 de 9 de enero de 2012.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre
de 2011, dispone exoneraciones tributarias para los proyectos de
inversión vinculados al desarrollo de viviendas de interés social
en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto
II) que los Decretos Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y
Nº 2/012 de 9 de enero de 2012, regulan los benecios tributarios
aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de
inversiones.
CONSIDERANDO: conveniente incrementar transitoriamente
los benecios tributarios otorgados en el marco de los citados
regímenes.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto - Ley Nº
14.178 de 28 de marzo de 1974 y por las Leyes Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998 y Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al inciso primero del artículo 12 del
Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011, el siguiente literal:
“c) Exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las
enajenaciones de viviendas promovidas que efectúen los
deicomisos nancieros dentro del término dispuesto en los
literales a) y b) del presente inciso, siempre que las hayan
dado en arrendamiento por un período mínimo de 2 (dos)
años. A estos efectos se requerirá que el inmueble haya sido
adquirido por el deicomiso en el período comprendido entre
la fecha de registro de la obra ante el Banco de Previsión
Social y el transcurso de 30 (treinta) meses contados a partir
de la misma.
Los deicomisos nancieros comprendidos en la exoneración
a que reere el párrafo anterior, serán aquellos que veriquen
simultáneamente las siguientes condiciones:
1) Que emitan sus valores en Bolsa de Valores habilitadas a
operar en la República, mediante suscripción pública con la
debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y
generalidad.
2) Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el
país.
3) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación
no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el
total de la emisión, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes
efectuadas.”
2
ARTÍCULO 2º.- Agréganse al artículo 16 del Decreto Nº 2/012 de
9 de enero de 2012, los siguientes incisos:
“Para los proyectos de inversión presentados entre el 1º de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el porcentaje
de exoneración que se determine por aplicación de la matriz
de indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento),
con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente
artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para
las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017,
siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta
y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del
proyecto. Si nalizado dicho plazo la empresa hubiera hecho
uso del benecio adicional y no hubiese ejecutado al menos
el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán
reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin
multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad
Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1º de diciembre de 2015
y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120%
(ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del
cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas. El referido computo adicional no
se deducirá del monto total exonerado.
Los benecios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.”.
3
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Nº 779/008 de 22 de diciembre de 2008,
por el siguiente:
“Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, y entre
el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se
computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto
invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El
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Nº 29.330 - noviembre 9 de 2015
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referido cómputo adicional no se deducirá del monto total
exonerado.”.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO
FERRERI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA
MUÑOZ; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 294/015
Apruébase el Presupuesto de Ingresos, Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2015.
(1.894*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Noviembre de 2015
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones
de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2015.
CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige por lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre
de 1991, modicado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo
194 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación
auténtica resultante del artículo 156 de la Ley 17.296, de 21 de
II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el
Artículo 12º del Decreto Nº 452/967 de 25 de julio de 1967.
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.
IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa
del mismo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Ingresos, Operativo y de
Inversiones de la Dirección General de Casinos, para el ejercicio 2015,
de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 6.579:755.538
2.- EGRESOS 5.355.137.349
2.1.- Egresos Operativos 4.847:406.519
2.1.1.- Mano de Obra 1.723:779.557
2.1.2.- Bienes y servicios 2.562:404.467
2.1.3.- Otros 561:222.505
2.3.- Inversiones 507:730.820
3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT 1.224:618.189
4.- FINANCIAMIENTO 0
5.- RESULTADO PRESUPUESTAL 1.224:618.189
La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de
2015, es la siguiente:
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE
AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y
SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18
DE SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE
HIPODROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL,
I.- RECURSOS PROGRAMA I $ PROGRAMA II $ TOTAL $
I.- 1 Ingresos del Giro 6.031:815.645 06.031:815.645
I.1.1.- Ingresos por explotación 5.977.954.551 05.977.954.551
I.1.2.- Propinas 53:861.094 053:861.094
I.- 2 Ingresos Ajenos al Giro
Otros ingresos 23:457.981 524:481.912 547:939.893
TOTAL INGRESOS 6.055:273.626 524.481.912 6.579:755.538
I.-3 Financiamiento 000
TOTAL RECURSOS 6.055:273.626 524.481.912 6.579:755.538
OBJETO EGRESOS: Prog I $ Prog II $ TOTAL $
II PRESUPUESTO OPERATIVO 4.325.524.616 521.881.913 4.847.406.529
0SERVICIOS PERSONALES. 1.701.240.947 22.538.610 1.723.779.557
01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 70.435.977 12.450.358 82.886.335
11000 Sueldos Básicos de Cargos. 44.093.821 7.781.474 51.875.295
12000 Incremento por mayor horario permanente. 26.196.836 4.668.884 30.865.720
13000 Dedicación Total. 145.320 0145.320
02 Retrib. Personal Contratado Func. Perman. 2.640.579 02.640.579
21000 Sueldos Básicos Funciones Contratadas. 1.650.362 01.650.362
22000 Incremento por Mayor Horario Permanente. 990.217 0990.217
03 Retribución Personal Zafral. 9.094.679 09.094.679
31000 Retribuciones Zafrales. 9.094.679 09.094.679
04 Retribución Complementaria. 982.985.492 2.763.293 985.748.785
42010 Prima Técnica. 36.624 036.624

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