Diario Oficial de Uruguay del 14 de mayo de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.942 - mayo 14 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 1.221/018
Rescíndese el contrato del Sr. Rafael Mespolet Criginee, Especialista VII
Servicios Asistenciales, perteneciente a la RAP de Canelones.
(2.966)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Marzo de 2018
VISTO: la solicitud de rescisión del contrato celebrado entre el
funcionario Sr. RAFAEL MESPOLET CRIGINEE y la Administración
de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E), al amparo de lo dispuesto
por el artículo 256 de la Ley 18.834, de fecha 4 de noviembre de
2011, formulada por la Dirección de la Red de Atención Primaria de
Canelones - U.E. 057 de A.S.S.E;
RESULTANDO: I) que el citado funcionario fue contratado para
desempeñar funciones de “Auxiliar de Enfermería” en el citado Centro
Asistencial, habiendo ingresado con fecha 9 de octubre de 2015;
II) que según surge del “formulario de evaluación de desempeño”,
el mismo fue evaluado en cinco oportunidades, con calicaciones de:
“bueno” en los factores “Rendimiento” y “Comportamiento” (primera
y segunda evaluación correspondiente a los períodos de octubre de
2015 a enero de 2016 y enero de 2016 a abril de 2016); “regular” en
ambos factores (períodos comprendidos entre abril de 2016 a julio
de 2016 y julio de 2016 a octubre de 2016); siendo la última de las
calicaciones (evaluación general) “Insatisfactoria” (evaluación de
fecha 14 de febrero de 2017);
III) que en consideración a la tercera y cuarta evaluación del
funcionario, así como al ausentismo presentado por el mismo, que
fue informado por la Dirección del Centro de Salud de Santa Lucía
con fecha 20 de febrero de 2017, la Dirección de la Red de Atención
Primaria de Canelones sugiere que no se proceda a la presupuestación
del mismo;
IV) que el funcionario Rafael Mespolet tomó vista de las
evaluaciones que le fueron realizadas, así como de la solicitud de
rescisión de su contrato, presentando descargos contra la última
evaluación realizada, de fecha 14 de febrero de 2017;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834 “Los ingresos a la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones
provisorias por el término de dieciocho meses (...) pudiendo ser
rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de
la autoridad competente (...) La no aprobación de la evaluación
determinará la rescisión automática del provisoriato”;
II) que las calicaciones en las cuales se funda el pedido de
rescisión del contrato del funcionario de marras, obedecen: 1)
al ausentismo presentado por el funcionario durante el período
contractual, habiendo incurrido en 31 inasistencias justicadas y 8
injusticadas, según surge de lo informado con fecha 20 de febrero
de 2017 por la Dirección del Centro de Salud de Santa Lucía; 2) el
hecho de que el funcionario de marras, al momento de rmar su
contrato, fue puesto de sobre aviso por parte de la Dirección del
Centro de Salud Santa Lucía, que en el Centro sólo se contaba con
una “unidad” de Auxiliares de Enfermería por turno, por lo que las
inasistencias de los mismos “afectarían gravemente el servicio” dada
las dicultades para conseguir “suplentes” por la escasa locomoción
y el horario que realizan en el Servicio (turnos de 12 horas de noche
y nes de semana);
III) que surge plenamente acreditado en autos, de los “registros de
asistencia” del funcionario, que el mismo incumplió con su “deber de
asistencia” al Servicio, el cual importa no solo la asistencia al lugar de
trabajo en los días y horas establecidas por la Administración, sino la
permanencia en el mismo durante toda la jornada de trabajo (artículo
1 del Decreto 537/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, aplicable a
A.S.S.E. en función de lo dispuesto por el artículo 716 de la Ley 18.719
IV) que los descargos presentados por el funcionario Rafael
Mespolet no son de recibo, por cuanto no es correcto que su desempeño
no se haya tenido en cuenta en sus evaluaciones de desempeño. Por
el contrario, fue precisamente su desempeño (comportamiento) lo
que determinó que el mismo fuera calicado como “regular” en
dos oportunidades. El ausentismo presentado por el mismo incidió
directamente en la calicación de su desempeño. Tampoco resulta
cierto lo afirmado por el funcionario sobre sus inasistencias al
Servicio, en el sentido de que todas fueron justicadas en tiempo y
forma mediante presentación de certicados médicos, ya que existen
faltas que no fueron justicadas (ni en forma anterior, ni en forma
posterior a las mismas) por el funcionario, lo cual también emerge
de los “registros de asistencia” agregados en obrados y certicados
médicos que también fueron agregados en obrados y no justican la
totalidad de las inasistencias del mismo;
V) que se ha cumplido a la garantía del “debido proceso” (artículo
66 de la Constitución de la República), en tanto el funcionario
Rafael Mespolet fue debidamente noticado de sus evaluaciones
de desempeño, así como de la solicitud de rescisión de su contrato,
con la oportunidad de articular su defensa, lo cual hizo mediante
la presentación de descargos, los cuales, analizados por la Asesoría
Legal de la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E, no fueron considerados
de recibo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Asesoría Legal de la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E y a lo dispuesto
por el artículo 5º, literal E, de la Ley Nº 18.161, de fecha 29 de julio
de 2007, en la redacción dada por el artículo 454 de la Ley 18.362, de
fecha 6 de octubre de 2008; artículo 256 de la Ley 18.834, de fecha 4
de noviembre de 2011; artículo 1 del Decreto 537/993 de fecha 25 de
noviembre de 1993 y resolución del Directorio de A.S.S.E Nº 5674/2014,
de fecha 18 de diciembre de 2014;
LA GERENCIA DE RR.HH DE A.S.S.E
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) Rescindir el contrato del Sr. RAFAEL MESPOLET CRIGINEE,
C.I. 3.167.617-1, contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley 18.834, ESPECIALISTA VII EN SERVICIOS ASISTENCIALES,
Esc. D, Gdo. 3, Correlativo 1748; perteneciente a la U.E 057 Red de
Atención Primaria de Canelones.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y noticación del funcionario.
3º) Tomen nota los Departamentos de Sueldos e Historial Laboral
de la Gerencia de RR.HH de A.S.S.E.
Res: 1221/2018
Ref.: 29/057/2/16/2017/0/0
Dra. RV/lp
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4Documentos Nº 29.942 - mayo 14 de 2018 | DiarioOf‌icial
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Resolución 1.367/018
Autorízase la contratación del Dr. Sebastián Balay D’agosto, como
suplente por vía de excepción, para cubrir al funcionario Dr. Gerardo
Richard González Alvareda perteneciente al Sistema de Atención
Integral de las Personas Privadas de Libertad.
(2.967)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Marzo de 2018
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Sistema de
Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad respecto a
la suplencia del Dr. Gerardo Richard Gonzalez Alvareda, con C.I.
1.837.383-9 quien se encuentra con certicación médica.
Resultando: I) que para la mencionada Dirección es imprescindible
contar con esa función.
II) que la Unidad Ejecutora cuenta con llamado vigente pero el
mismo se encuentra agotado.
Considerando: que corresponde autorizar a la Dirección del
Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad
contratar como suplente por vía de excepción, al Dr. Sebastián Balay
D’agosto, con C.I. 3.903.491-7 por el período del 26/02/2018 al 28/02/2018
quien no podrá cumplir funciones en períodos superpuestos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/2014 del Directorio de A.S.S.E de fecha 18/12/2014.
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en el ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Autorizase la contratación del Dr. Sebastián Balay D’agosto, con
C.I. 3.903.491-7 como suplente por vía de excepción (Artículo 27 de
Reglamento de Suplentes aprobado por Resolución del Directorio de
A.S.S.E Nº 794/2011 de fecha 23/3/2011) por el período del 26/02/2018
al 28/02/2018 para cubrir al Dr. Gerardo Richard Gonzalez Alvareda,
con C.I. 1.837.383-9.
2º) Comuníquese al Sistema de Atención Integral de las Personas
Privadas de Libertad U.E. 086 a efectos de tomar nota y noticar al
interesado y al Sector Liquidación de Sueldos de RR.HH de A.S.S.E.
Tome nota la Dirección de Salud Mental.
Res: 1367/18
Ref.: 29/086/2/7/2018
SC. /jl.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
3
Resolución 1.584/018
Confírmase como Gerente General al Dr. Richard Millán hasta el 31 de
marzo de 2018.
(2.968)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Marzo de 2018
Visto: la nueva conformación del Directorio dispuesta por
Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de marzo de 2018;
Considerando: I) que en este etapa se estima conveniente conrmar
en sus funciones al actual Gerente General Dr. Richard Millán;
II) que es pertinente disponer la vigencia de esta medida hasta el
31 de marzo de 2018;
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 18.161 de 29
/07/2007;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Confírmase como Gerente General al Dr. Richard Millán hasta
el 31 de marzo de 2018.
2) Notifíquese. Comuníquese. Tome nota el Departamento de
Personal y la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE y sus ocinas
competentes.
Res.: 1584/18
Dra. GF/jb
Dr. Marcos Carámbula, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dra. Marlene Sica, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 1.613/018
Desígnase a la Dra. María Del Valle Miralles Rodríguez para integrar
el Equipo de Trabajo que llevará a cabo el proceso de transición en la
Gerencia General de ASSE.
(2.969)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 7 de Marzo de 2018
Visto: la nueva conformación del Directorio dispuesta por
Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de marzo de 2018;
Considerando: que en esta etapa se estima conveniente en el
marco del proceso de transición a desarrollarse en la Gerencia General,
designar a la Dra. María Del Valle Miralles Rodríguez para formar
parte del equipo que llevará a cabo el mismo;
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 18.161 de
29/07/2017;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1) Designar a la Dra. María Del Valle Miralles Rodríguez para
integrar el Equipo de Trabajo que llevará a cabo el proceso de transición
en la Gerencia General de ASSE, manteniendo su remuneración y
carga horaria actual.
2) Notifíquese. Comuníquese.
Res.: 1613/18
Dra. GF/jb
Dr. Marcos Carámbula, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dra. Marlene Sica, Vicepresidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 1.861/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Vanessa Vanina
Rodríguez Morosini como Técnico IV Licenciado en Registros Médicos,
perteneciente al Centro Departamental de Colonia.
(2.970)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Abril de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares de
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Documen tos
Nº 29.942 - mayo 14 de 2018
DiarioOf‌icial |
la funcionaria Sra. Vanessa Vanina Rodríguez Morosini, de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado; -
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
Nº 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria VANESSA
VANINA RODRÍGUEZ MOROSINI - C.I.: 3.946.477-6, como Técnico
IV Licenciado en Registros Médicos, Presupuestado, perteneciente
al Centro Departamental Colonia (Unidad Ejecutora 018 - Escalafón
A” - Grado 07 - Correlativo 1901), a partir de la fecha de la presente
resolución.
2) Comuníquese. Notiquese. Pase a la División de Desarrollo de
Personal - Historia Laboral y Departamento de Liquidación de Sueldos
de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 1861/18
Ref: 29/018/2/42/2018
/ ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 1.862/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Lucía Diz Leis
como Técnico III Médico, perteneciente al Centro Departamental de
Lavalleja.
(2.971)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Abril de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sra. Lucía Diz Leis;
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 08
- Correlativo 820, de la Unidad Ejecutora 022 - Centro Departamental
Lavalleja;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora LUCÍA
DIZ LEIS, al contrato suscrito al amparo del artículo 256 de la
Ley Nº 18.834 como Técnico III Médico - Escalafón “A” - Grado
08 - Correlativo 820 - C.I.: 4.846.362-2, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 022 - Centro Departamental Lavalleja, a partir del 20 de
abril de 2018.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, a Historia
Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 1862/18
Ref.: 29/022/3/38/2018
/ ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
7
Resolución 1.863/018
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Dr. Gonzalo
Martín Santos Reyes como Técnico III Médico, perteneciente al Centro
Departamental de Lavalleja.
(2.972)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 3 de Abril de 2018
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por el
funcionario contratado al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sr. Gonzalo Martín Santos Reyes;
Considerando: I) que el contrato del citado funcionario se nancia
con el cargo vacante de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 08
- Correlativo 716, de la Unidad Ejecutora 022 - Centro Departamental
Lavalleja;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por el señor GONZALO
MARTÍN SANTOS REYES, al contrato suscrito al amparo del artículo
256 de la Ley Nº 18.834 como Técnico III Médico, (Escalafón “A” - Grado
08 - Correlativo 716 - C.I.: 4.394.563-5 - perteneciente a la Unidad
Ejecutora 022 - Centro Departamental Lavalleja) a partir de la fecha
de la presente resolución.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora pertinente, Historia
Laboral, Habilitaciones y Departamento de Liquidación de Sueldos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
Res.: 1863/18
Ref.: 29/022/3/39/2018
/ ms.
T/RRLL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
8
Resolución 1.889/018
Incorpórase al padrón presupuestal de la RAP Metropolitana, en el cargo
de Especialista VII Servicios Asistenciales, a la Sra. Stella Mary Arismendi
Forni.
(2.973)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 4 de Abril de 2018
Visto: la solicitud debidamente fundada de pase a cumplir
funciones en la Unidad Ejecutora 002 - Red de Atención del Área
Metropolitana, formulada por la Sra. Stella Mary Arismendi Forni,
la cual revista presupuestalmente en la Unidad Ejecutora 084- Red de
Atención Primaria de Salto, con un cargo de Especialista VII Servicios
Asistenciales. (Escalafón “D”- Grado 3 - Correlativo 917).
Resultando: I) que la Dirección de la UE 084 - Red de Atención
Primaria de Salto entiende oportuno acceder al pase a cumplir
funciones siempre y cuando reciba una unidad o vacante a cambio;
II) que la UE 002 - Red de Atención del Área Metropolitana ofrece
ceder el cargo vacante (correlativo Nº 8580).
Considerando: que la Dirección de la Región Sur y la Dirección
de la Región Norte entiende pertinente proceder a la Redistribución
Interna.,

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