Diario Oficial de Uruguay del 20/10/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.563 - octubre 20 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 18 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 325/016
Modifícanse las condiciones de ingreso y permanencia en las Escuelas de
Formación de Ociales, a n de armonizarlas con las políticas de género
en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
(1.832*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de Octubre de 2016
VISTO: la necesidad de modicar las condiciones de ingreso
y permanencia en las Escuelas de Formación de Ociales, a n de
armonizarlas con las políticas de género en el ámbito de las Fuerzas
Armadas.
RESULTANDO: I) que por Decreto 864/988 de 20 de diciembre de
1988 y sus modicativas se aprobó el “Reglamento sobre condiciones y
Programa de ingreso a la Escuela Militar”, el cual establece en el inciso
b del artículo 1ro. que para ingresar al Curso Preparatorio se requiere,
entre otras condiciones, ser soltero, sin descendencia, debiendo
mantenerse en esa situación hasta egresar del instituto.
II) que por Decreto 219/003 del 3 de junio de 2003 se aprobó el
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval”,
previéndose en su artículo 5.1.1. que para el ingreso al Curso de Formación
de Ociales para la Armada Nacional se requiere “ser ciudadano natural,
de estado civil soltero y sin descendencia”, agregándose en el artículo
5.5.1 que “Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de
Ociales para la Armada tendrán el título de alumnos aspirantes el que
conservaran hasta su egreso o baja. Mientras sean alumnos aspirantes
deberán permanecer solteros y sin descendencia”.
III) que por Decreto 470/007 de 3 de diciembre de 2007 se aprobó
el “Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar
de Aeronáutica”, estableciéndose en su artículo 4 lo siguiente “Para
el ingreso al Curso preparatorio es necesario: ... b) ser soltero/a sin
descendencia cierta o esperada, debiendo mantener esta situación
hasta egresar del Instituto”.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de armonizar los Decretos
antes citados a la normativa nacional e internacional, y en especial con
la Ley 17.338 de 18 de mayo de 2001 por la cual se aprueba el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, la Ley 17.724 de 24 de diciembre de
2003 por la cual se aprueba la Convención relativa a la lucha contra
la discriminación en la esfera de la enseñanza, y la Ley 18.104 de 15
de marzo de 2007 sobre Igualdad de Oportunidades y Derechos para
hombres y mujeres, a n de continuar promoviendo una política de
inclusión en materia de género.
II) que el artículo 74 de la Ley 18.437 -Ley General de Educación-
de 12 de diciembre de 2008 prevé que “Las alumnas en estado de
gravidez tendrán derecho a continuar con sus estudios, en particular
el de acceder y permanecer en el Centro Educativo, a recibir apoyo
educativo especíco y a justicar las inasistencias pre y post parto,
las cuales no podrán ser causal de pérdida de curso o año lectivo”.
III) que en materia de Educación Militar el artículo 105 de la
Ley 18.437 antes citada establece que “en sus aspectos especícos y
técnicos” estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, disposición
que fuera reiterada en el artículo 2 de la Ley 19.188 -de Educación
Policial y Militar- de 7 de enero de 2014.
IV) que por el artículo 6 de la citada Ley 19.188 la educación militar
constituye un sistema independiente y, en forma complementaria a
los principios de la educación pública, establecerá aquellos que fueran
especícos y orienten su organización y funcionamiento acorde a los
nes que se establecen en dicha ley.
V) que por su parte, el artículo 15 expresa que “La educación militar
tiene como objeto formar y capacitar ciudadanos para cumplir técnica
y profesionalmente con las funciones inherentes a la defensa militar
de la República, según las misiones que la Ley 18.650 de 19 de febrero
de 2010 determina para las Fuerzas Armadas. La formación militar
además de los aspectos comunes al nivel educativo que corresponda,
debe atender especialmente aspectos de disciplina y liderazgo”.
VI) que el artículo 59 de la Constitución de la República establece
que los militares se regirán por leyes especiales y en tal sentido, la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas -Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero
de 1974- y las Leyes Orgánicas de las respectivas Fuerzas -Ley 10.808 de
16 de octubre de 1946, Decreto Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977
Militar y sus especiales deberes, obligaciones y derechos.
Nacional- de 19 de febrero de 2010 prescribe que constituyen funciones
del Ministerio de Defensa Nacional determinar la orientación y el
delineamiento de la formación de las Fuerzas Armadas, tendientes
al máximo desarrollo de sus valores, aptitudes y deberes necesarios
para el cumplimiento de los cometidos fundamentales establecidos
por la referida ley.
VIII) que en mérito a lo anterior, la educación militar tiene nes y
objetivos especícos y a los efectos de lograr los mismos, las Escuelas
de Formación Militar han organizado sus planes de estudio para
que funcionen en un régimen de internado intensivo, progresivo
y acumulativo, que alterna la exigencia académica, la instrucción
profesional militar, la educación y el entrenamiento físico militar que
exige a los cursantes una dedicación exclusiva, que por su naturaleza
no tiene equivalencia en el resto del Sistema Educativo Nacional.
IX) que esa especicidad de la formación militar, en principio
resulta incompatible con el estado de gravidez, por los riesgos para la
salud a los que puedan verse expuestos tanto la madre como su hijo/a
en gestación, lo que hace necesario establecer las condiciones en las que
pueda ejercerse una maternidad responsable, compatibilizándolo con
la formación prevista en los planes de estudios correspondientes, lo
cual incluye la instrucción militar y otros que se deriven de la especial
naturaleza de la función de las Fuerzas Armadas.
X) que asimismo en lo que hace a la paternidad y maternidad
-aprobado por Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004- establece el
derecho a la protección de niños, niñas y adolescentes y la obligación
de sus progenitores de proporcionarles la protección y cuidados
necesarios para su adecuado desarrollo integral.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Establécese que la descendencia cierta o esperada no

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