Diario Oficial de Uruguay del 20/01/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.627 - enero 20 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 17 y 18 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 15/017
Ajústanse las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los
Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional.
(207*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2017
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del
Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2017.
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010, establece los plazos y condiciones en las que
el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto
Nacional.
II) que de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, la adecuación debe realizarse anualmente con el
propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público.
III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la
meta de inación jada por el Comité de Coordinación Macroeconómica
para el período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en
consideración el centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, con la
modicación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670 de 20
de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional.
IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en
cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación
observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior
y el porcentaje de ajuste otorgado.
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos
mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1º de
enero de 2016.
II) que el centro del rango meta de inación jada para el año 2017,
se ubica en el 5% (cinco por ciento).
III) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo
en el período 1º de enero 2016 al 31 de diciembre de 2016 ascendió a
8.10% (ocho con diez por ciento).
IV) que el centro del rango meta de inación jada para el año
2016, se ubicó en el 5% (cinco por ciento).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las
normas legales citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Ajustase, a partir del 1º de enero de 2017, las
remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al
19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 8.10% (ocho
con diez por ciento), correspondiente a la suma del centro del rango
meta de inación jada para el año 2017 por el Comité de Coordinación
Macroeconómica, y la diferencia entre la variación observada del Índice
de Precios al Consumo durante el año 2016 y el centro del rango meta
de inación jada para el año 2016 por el Comité de Coordinación
Macroeconómica.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre
las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes
a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras
Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de
diciembre de 2016, debiendo el ajuste ser nanciado con la misma
fuente de nanciamiento original.
2
ARTÍCULO 2º.- El ajuste previsto en el artículo anterior será
aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular conanza
y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº
17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modicativos, el artículo 179 de
la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de
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ARTÍCULO 3º.- Las remuneraciones de los contratados al amparo
de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, se ajustarán en un 8.10% (ocho con diez por ciento).
4
ARTÍCULO 4º.- Las remuneraciones máximas establecidas por
el Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público
a valores de enero de 2016 se ajustarán en un 8.10% (ocho con diez
por ciento).
5
ARTÍCULO 5º.- Las remuneraciones de los contratados al amparo
del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556 de 18
de setiembre de 2002, modicativas y concordantes, se ajustarán en
un 8.10% (ocho con diez por ciento).
6
ARTÍCULO 6º.- Las contrataciones realizadas al amparo de lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719 citada, recibirán los
incrementos establecidos por el artículo 2º del Decreto Nº 53/011 de 7
de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a
la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes
a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en
el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios
públicos.
7
ARTÍCULO 7º.- La Contaduría General de la Nación realizará los
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ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los
criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.
8
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; DANIEL MONTIEL; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; NÉLSON LOUSTAUNAU;
JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE
RUCKS; ANA OLIVERA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Incorpórense a la lista de bienes que guran como Anexo I del Decreto
417/012, las partidas arancelarias que se especican.
(223*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Enero de 2017
VISTO: el Decreto Nº 410/016 del 26 de diciembre de 2016, que
incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº
26/16 de 5 de diciembre de 2016 y lo dispuesto por el artículo 12 del
Decreto Nº 127/003 de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el
artículo 2º del Decreto Nº 417/012 de 26 de diciembre de 2012.
RESULTANDO: I) que el decreto 410/016 de 26 de diciembre de
2016 aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado.
II) que el decreto 417/012 de 26 de diciembre de 2012 habilita al
Ministerio de Economía y Finanzas a modicar la lista de bienes a ser
comercializados por las empresas habilitadas a operar en el Régimen
de Free Shop.
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar las posiciones
arancelarias incluidas en el listado de bienes autorizados para su venta
a turistas extranjeros en régimen de Free Shop, a la Nomenclatura
Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema
Armonizado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorpórase a la lista de bienes que guran como Anexo I del
Decreto Nº 417/012 de 26 de diciembre de 2012, las siguientes partidas
arancelarias:
NCM Descripción
0801.11.00.00 - - Secos
2002.90.90.11 Pasta concentrada de tomate con un contenido de
sólidos solubles naturales totales superior o igual
al 27% en peso
2202.91.00.00 - - Cerveza sin alcohol
2202.99.00.11 Bebida a base de cebada malteada y lúpulo,
denominada «Malta»
2202.99.00.19 Las demás
2202.99.00.90 Las demás
2204.22.11.00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 5l
2204.29.10.00 Vinos
4419.11.00.00 - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos
similares
4419.12.00.00 - - Palillos
4419.19.00.00 - - Los demás
4419.90.00.00 - Los demás
6006.31.10.00 De nailon o demás poliamidas
6006.31.20.00 De poliésteres
6006.31.30.00 Acrílicas o modacrílicas
6006.31.90.00 Los demás
6006.32.10.00 De nailon o demás poliamidas
6006.32.20.00 De poliésteres
6006.32.30.00 Acrílicas o modacrílicas
6006.32.90.00 Los demás
6006.33.10.00 De nailon o demás poliamidas
6006.33.20.00 De poliésteres
6006.33.30.00 Acrílicas o modacrílicas
6006.33.90.00 Los demás
6006.34.10.00 De nailon o demás poliamidas
6006.34.20.00 De poliésteres
6006.34.30.00 Acrílicas o modacrílicas
6006.34.90.00 Los demás
8424.41.00.00 - - Pulverizadores portátiles
8424.82.21.00 Por aspersión
8424.82.29.00 Los demás
8528.52.20.00 Policromáticos
8528.62.00.00 - - Aptos para ser conectados directamente y
diseñados para ser utilizados con una máquina
automática para tratamiento o procesamiento de
datos de la partida 84.71
9006.59.40.00 Los demás, de foco jo
9006.59.51.00 Para la obtención de negativos de 45 mm x 60 mm
o de dimensiones superiores
9006.59.59.00 Las demás
2
2º.- Elimínese de la lista de bienes que guran como Anexo I del
Decreto Nº 417/012 de 26 de diciembre de 2012, las siguientes partidas
arancelarias:
NCM Descripción
0801.11.10.00 Sin cáscara, incluso rallados
0801.11.90.00 Los demás
2002.90.90.10 Pasta o puré
2202.90.00.11 Envasada en botellas de vidrio Bebida a base de
cebada malteada y lúpulo, denominada «Malta»
2202.90.00.19 Envasada en botellas de vidrio Las demás
2202.90.00.90 Las demás
4419.00.00.00 Artículos de mesa o de cocina, de madera.
6006.31.00.00 - - Crudos o blanqueados
6006.32.00.00 - - Teñidos
6006.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores
6006.34.00.00 - - Estampados
8424.81.11.00 Aparatos manuales y fuelles
8424.81.19.00 Los demás
8424.81.21.00 Por aspersión
8424.81.29.00 Los demás
8424.81.90.00 Los demás
8469.00.10.00 Máquinas para tratamiento o procesamiento de
textos
8469.00.21.00 Electrónicas, con velocidad de impresión inferior o
igual a 40 caracteres por segundo
8469.00.29.00 Las demás
8469.00.31.00 Para estenotipia, de peso inferior o igual a 12 kg sin
estuche, no eléctricas
8469.00.39.00 Las demás
8528.51.20.00 Policromáticos
8528.61.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en
9006.59.10.00 De foco jo
9006.59.21.00 Para la obtención de negativos de 45 mm x 60 mm
o de
9006.59.29.00 Las demás
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
5
Documen tos
Nº 29.627 - enero 20 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Otórgase a ANCAP la inactividad por el plazo de tres años, a partir del
1º de noviembre de 2016, el título minero Concesión para Explotar,
respecto de un yacimiento de hierro, en la 7ª Sección Catastral del
departamento de Lavalleja.
(221*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Enero de 2017
VISTO: la solicitud formulada por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), tendiente a que se
le otorgue inactividad por el plazo de 3 (tres) años, en relación a la
Concesión para Explotar que le fuera otorgada por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de setiembre de 1997, respecto de un
yacimiento de hierro, que afecta parcialmente el padrón 6025 en una
supercie 15 has. ubicado en la 7a Sección Catastral del departamento
de Lavalleja, por el plazo de 30 años;
RESULTANDO: I) que el plazo de la concesión fue suspendido
entre el 28 de noviembre de 2007, por Resolución Nº 493/11, de 3 de
noviembre de 2011, dictada por el Ministro de Industria, Energía
y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, y hasta el 4 de
setiembre de 2013, fecha de la noticación de la Resolución Nº 774/13,
de 9 de julio de 2013, dictada por el Ministro de Industria, Energía y
Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, y que estableció la
servidumbre de ocupación y paso;
II) que con fecha 31 de octubre de 2016, el titular del título presenta
su solicitud amparándose en el art. 102 del Código de Minería, y
fundándola en las “...modicaciones en los programas de explotación e
industrialización relacionadas a variaciones experimentadas en el mercado
consumidor, cuyos efectos se prevé que se mantengan a mediano y largo plazo.”
III) que en los períodos de inactividad autorizados, el titular
deberá abonar el Canon de supercie, correspondiente a la etapa de
exploración, multiplicado por 2, 3 y 4, según se trate del primer periodo
o de las prórrogas siguientes;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología (DINAMIGE) el día 13 de diciembre de 2016, se pronuncia
en el sentido de promover el dictado de la resolución otorgando la
inactividad solicitada, aclarando que la misma tendrá como fecha de
inicio el día 1º de noviembre de 2016;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, compartiendo el informe de DINAMIGE, y de acuerdo a
lo previsto en el art. 102 del Código de Minería, entiende que podría
accederse a lo solicitado por la empresa patrocinante, otorgándose la
inactividad solicitada.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el Código de Minería
y por la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP), la inactividad por el plazo de 3 (tres)
años, a partir del 1º de noviembre de 2016, del título minero Concesión
para Explotar que le fuera otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 17 de setiembre de 1997, respecto de un yacimiento de
hierro, que afecta parcialmente el padrón 6025 en una supercie 15
hás. ubicado en la 7a Sección Catastral del departamento de Lavalleja.
2
2º.- Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a los nes de la noticación de la presente resolución y
demás efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
4
Resolución S/n
Otórgase el título minero Concesión para Explotar a la empresa ANA
CLAUDIA DE SOUZA RIANI, sobre un yacimiento de ágatas y amatistas
ubicado en el predio padrón Nº 1916 (p) de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
(222)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 13 de Enero de 2017
VISTO: la gestión promovida por ANA CLAUDIA DE SOUZA
RIANI, tendiente a la obtención del título minero Concesión para
Explotar sobre un yacimiento de ágatas y amatistas, en el predio padrón
Nº 1916 (p) de la 3a Sección Catastral del departamento de Artigas, en
una supercie total afectada de 40 hás 1742 m2;
RESULTANDO: I) que el Departamento de Agrimensura de
la Dirección Nacional de Minería y Geología aprobó los planos de
deslinde y de relevamiento;
II) que la Unidad de Evaluación, Control y Gestión de Proyectos
Mineros aceptó el programa de operaciones y el volumen de
producción;
III) que la División Registro dio por constituida la garantía;
IV) que fue aceptada la capacidad nanciera;
V) que por resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, de fecha 11 de noviembre de 2016, se
concedió la autorización ambiental previa y la autorización ambiental
de operaciones;
VI) que en cumplimiento del artículo 64 del Código de Minería,
con fecha 2 de abril de 2014, informo favorablemente el Comando
General del Ejército;
VII) que las instrucciones de mensura, deslinde y amojonamiento
se realizarán luego de haberse establecido la servidumbre pues el
superciario no permite el ingreso al predio;
VIII) que el plazo para el título a conceder será de 30 años;
IX) que fue aceptado el técnico responsable designado;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que,
habiéndose constatado el cumplimiento de los extremos exigidos por
el artículo 100 del Código de Minería, se está en condiciones de otorgar
a ANA CLAUDIA DE SOUZA RIANI, el título minero Concesión para
Explotar por el plazo de 30 años;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería (Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1942, concordantes
y modicativas), y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006;

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