Diario Oficial de Uruguay del 20/06/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.723 - junio 20 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 150/017
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Pesos Uruguayos,
denominados “Bonos Globales en Pesos Uruguayos 1era. Serie”, en las
condiciones que se determinan.
(1.660*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Junio de 2017
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad
de una nueva emisión de Bonos del Tesoro regidos por ley extranjera en el
mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una operación
de recompra y permuta por parte de la República de títulos de deuda
de la República Oriental del Uruguay, regidos por ley extranjera y ley
uruguaya, respectivamente, en condiciones ventajosas para la República.
II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido
propuestas de instituciones nancieras de primera línea, en las que
se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de
una nueva serie de Bonos del Tesoro, a ser colocados en el mercado
internacional y la recompra y permuta de títulos de deuda regidos por
ley extranjera y ley uruguaya, respectivamente.
III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente
la presentada por las rmas BBVA SECURITIES INC., MERRILL
LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORATED y MORGAN
STANLEY & CO. LLC., tomando en consideración tanto las condiciones
nancieras como el perl de vencimientos ofrecidos.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta
satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.
II) que las rmas oferentes son instituciones de fuerte presencia
y participación en el mercado internacional de capitales y con
antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de
títulos de deuda pública en dichos mercados.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral
7, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF) 2012 y la Ley Nº 17.947
de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley
Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley Nº
19.355 de 19 de diciembre de 2015, y artículo 184 de la Ley Nº 19.438 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Pesos
Uruguayos, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América
(los “Bonos”), por hasta el equivalente a un monto de U$S 1.250:000.000
(mil doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América), los que se denominarán “Bonos Globales en Pesos Uruguayos,
1era. Serie”, con amortización pagadera al vencimiento, y que se ajustarán
a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y a las que
resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión y de la
respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.
La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a $
1.000,00 (pesos uruguayos mil).
Los Bonos serán nominativos y llevarán las rmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación.
2
ARTÍCULO 2º.- Una porción de los Bonos indicados en el artículo
1º precedente podrán ser emitidos a los efectos de llevar a cabo la
operación de recompra y permuta prevista en el presente Decreto.
Los Bonos antes referidos podrán ser colocados en los mercados
internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos
mercados.
La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2017.
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ARTÍCULO 3º.- Los intereses que devengarán los Bonos antes
referidos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos
de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis)
meses después de la fecha de emisión de los Bonos.
4
ARTÍCULO 4º.- Los pagos de intereses, la recompra y la permuta
de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto
que demande la administración y colocación de los mismos, se
atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que
se designen o acuerden.
5
ARTÍCULO 5º.- Autorízase la expedición de certificados
provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su
expedición denitiva en caso de ser aquéllos necesarios.
6
ARTÍCULO 6º.- Los gastos de emisión, impresión, listado,
transferencias, comisiones, cobertura, propaganda, planilla, libros
y toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión,
administración y colocación de estos Bonos serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.
7
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el
producido de la presente emisión de Bonos, a los efectos de la recompra
por parte de la República de Bonos del Tesoro de la serie denominada
“Bono Global en Unidades Indexadas (UI) - 2018”, cupón 5,00%, con un
plazo de 12 (doce) años y con vencimiento el 14 de setiembre de 2018,
incluyendo intereses devengados e impagos a la fecha de recompra,
en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas
según las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y
demás documentos relacionados con la misma a ser aprobados por la
referida Secretaría de Estado.
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modicar las
condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya
concluido.
8
ARTÍCULO 8º.- Autorízase la permuta en las condiciones que
indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con
las ofertas recibidas de acuerdo a los prospectos y demás documentos
relacionados con la misma a ser aprobados por la referida Secretaría
de Estado, de los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley
4Documentos Nº 29.723 - junio 20 de 2017 | DiarioOf‌icial
uruguaya, de las series denominadas: “Notas de Tesorería en Unidades
Indexadas (UI) - Serie 18”, cupón 2,250% anual, con vencimiento 23 de
agosto de 2017; “Notas de Tesorería en Pesos Uruguayos ($U) - Serie
7”, cupón 13,250% anual, con vencimiento 8 de abril de 2018; “Notas de
Tesorería en Unidades Indexadas (UI) - Serie 22”, cupón 4,850% anual,
con vencimiento 9 de junio de 2018; “Notas de Tesorería en Unidades
Indexadas (UI) - Serie 16”, cupón 3,250% anual, con vencimiento 27 de
enero de 2019; “Notas del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) - Serie
12”, cupón 4,250% anual, con vencimiento 7 de marzo de 2020.
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modicar las
condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no haya
concluido.
9
ARTÍCULO 9º.- La permuta se efectuará a cambio de una parte
de los “Bonos Globales en Pesos Uruguayos, 1era. Serie”, en las
condiciones nancieras referidas en el artículo 1º del presente Decreto.
10
ARTÍCULO 10º.- Otórgase, para todos los casos en que existan
títulos de deuda pública de los indicados en el presente, prendados
en favor del Estado, el consentimiento de este último para que sus
titulares participen de la permuta prevista bajo el presente Decreto
y se sustituyan los referidos títulos de deuda pública prendados por
los nuevos títulos correspondientes, quedando éstos prendados en
los mismos términos.
11
ARTÍCULO 11º.- Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas
a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y
documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones
de emisión de Bonos, recompra y permuta dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por
el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr.
Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
12
ARTÍCULO 12º.- Encomiéndanse a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton,
indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio
de Economía y Finanzas, la redacción y rma de las opiniones legales
correspondientes.
13
ARTÍCULO 13º.- Encomiéndanse a la Directora General del
Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la
Adjunta a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto y a la
Contadora General de la Nación, Cra. Laura Tabárez, indistintamente,
la expedición de las constancias y certicaciones pertinentes.
14
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
2
Decreto 151/017
Modifícase el art. 5º del Decreto 93/017, relativo al régimen de
scalización aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero en
las condiciones que se especican.
(1.661*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: el régimen especial de scalización aplicable a las sociedades
constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede
principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en
el mismo, reglamentado por el Decreto Nº 93/017 de 3 de abril de 2017.
RESULTANDO: que la referida norma dispone la publicación
del estatuto debidamente autorizado por la Auditoría Interna de la
Nación e inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro
Nacional de Comercio, por una vez en el Diario Ocial y en otro diario
de circulación nacional.
CONSIDERANDO: que es necesario proceder a ajustar dicha
disposición en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 16.060 de 4 de
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 93/017 de
3 de abril de 2017, por el siguiente:
ARTÍCULO 5º.- (Control de legalidad, inscripción y
publicación) La resolución adoptada en el marco de lo dispuesto
en el artículo 1º del presente Decreto, deberá ser aprobada por
la Auditoría Interna de la Nación contemplando los plazos
de 1989, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección
Registro Nacional de Comercio, y publicada por una vez en el
Diario Ocial y en otro diario o periódico del lugar de la sede
de la sociedad, y si allí no se publicaran diarios, se efectuará en
uno del departamento o, en su defecto, en uno de Montevideo.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.
3
Decreto 152/017
Modifícase el inciso tercero del artículo 1 del Decreto 94/002, relativo
a la alícuota aplicable para el caso de las operaciones correspondientes
a las estaciones de servicio, a los efectos de que la mayor utilización de
medios de pago electrónicos derivada de la restricción al uso del efectivo
no implique un incremento de igual magnitud en los montos retenidos,
que afecte la operativa de los contribuyentes.
(1.662*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 94/002 de 19 de marzo de
2002, en la redacción dada por el Decreto Nº 118/015 de 4 de mayo de
2015, y el Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido artículo del Decreto Nº 94/002 de
19 de marzo de 2002, designó determinados sujetos como responsables
por obligaciones tributarias de terceros, por operaciones que se realicen
con ciertos medios de pago electrónico, estableciendo los montos de
retención aplicables a cada tipo de contribuyente.
II) que el Decreto Nº 131/016 de 4 de mayo de 2016, estableció
restricciones al uso de efectivo para las enajenaciones de bienes y
servicios que se realicen en estaciones de servicio, lo que trae aparejado
un incremento en la utilización de medios de pago electrónico.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modicar la
alícuota que corresponde aplicar para el caso de las operaciones
correspondientes a las estaciones de servicio, a los efectos de que
la mayor utilización de medios de pago electrónicos derivada de la
restricción al uso del efectivo no implique un incremento de igual

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