Diario Oficial de Uruguay del 22/09/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.789 - setiembre 22 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 20 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 870/017
Desígnase Ministra Interina de Salud Pública a la Sra. Subsecretaria, Dra.
Cristina Lustemberg.
(3.842)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 23 de setiembre de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra Interina de Salud Pública, a partir del día
23 de setiembre de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, a la señora Subsecretaria, Dra. Cristina Lustemberg.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LUCIA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 262/017
Reglaméntase el art. 126 de la Ley 19.355, por el que se asignó una
partida anual al programa Infraestructura uvial y marítima del Comando
General de la Armada, con destino al pago de una compensación
especial al Personal Militar Superior y Subalterno que cumpla tareas
especícas en los lugares que se determinan.
(3.827*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Armada a los efectos de reglamentar la Compensación dispuesta por
RESULTANDO: que el mencionado artículo asigna al Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, programa 363 “Infraestructura
uvial y marítima”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la
Armada”, una partida anual de $ 1.493.318 (un millón cuatrocientos
noventa y tres mil trescientos dieciocho pesos uruguayos), más
aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales”,
con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al
pago de una compensación especial al Personal Militar Superior
y Subalterno que cumpla tareas especícas en Centros Locales de
Dirección de Tráco Marítimo, Centro de Información Marítima,
Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda y Rescate y Centro de
Control Aéreo de la Armada Nacional, cometiendo al Poder Ejecutivo
la reglamentación de la forma de pago de la referida Compensación
y a la Contaduría General de la Nación la habilitación del Objeto del
Gasto especíco a tales efectos.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada
Compensación sea abonada al Personal que cumpla tareas especícas
en Centros Locales de Dirección de Tráco Marítimo, Centro de
Información Marítima, Centro de Operaciones Tácticas y de Búsqueda
y Rescate y Centro de Control Aéreo de la Armada Nacional con el
n de motivar y mantener las capacidades operativas requeridas para
el cumplimiento de la misión y desestimular la pérdida del Personal
calicado y capacitado por dicha Fuerza.
II) que a los efectos del pago de la Compensación especial, se hace
necesario establecer su monto, así como el procedimiento a seguir para
la percepción de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
los Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Financiero
Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación prevista por el artículo 126 de
la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se liquidará retroactivamente
al 1ro. de enero de 2017, conforme a las pautas establecidas en los
artículos siguientes.
2
ARTÍCULO 2DO.- Aplicación.
a.- Percibirá esta Compensación el Personal Superior y Subalterno
que cumpla funciones de radio operador, desempeñando tareas de
comunicación con el tráco mercante extranjero mayor a 1000 TRN
y embarcaciones de pesca categorías A, B y C, indistintamente, en
los Centros locales de Dirección de Tráco Marítimo del Centro de
Información Marítima, en el Centro de Operaciones Tácticas y de
Búsqueda y Rescate y en el Centro de Control Aéreo de la Armada
Nacional.
b.- La lista de beneciarios de la presente Compensación será
elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional
en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes, por los
Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional
Naval.
c.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada Nacional
dispondrá el pago de la Compensación a los beneciarios de acuerdo
a la información recibida.
3
ARTÍCULO 3RO.- Compensación.
a.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación
corresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual
asignado para la misma.
b.- El monto de dicha Compensación se establecerá en base
a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual
5
Documen tos
Nº 29.789 - setiembre 22 de 2017
DiarioOficial |
y la cantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la
Compensación, según el artículo 2do. Del presente Decreto, sin
distinción de jerarquía.
c.- El monto mensual nominal a percibir es de hasta $ 1.345,00
(pesos uruguayos mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100)
según valores de enero de 2017. El monto será disminuido en casos
excepcionales a decisión del Comandante en Jefe de la Armada, cuando
el número de beneciarios sea tal que su aplicación exceda el límite de
la cuota mensual presupuestal. En dicho caso, las Compensaciones se
disminuirán proporcional y equitativamente hasta la concurrencia del
referido límite de crédito.
d.- La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine
el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en
cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a
porcentajes.
4
ARTÍCULO 4TO.- El cobro de la presente Compensación especial
no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.
5
ARTÍCULO 5TO.- La erogación correspondiente se atenderá con
cargo al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 363
“Infraestructura uvial y marítima”, Unidad Ejecutora 018 “Comando
General de la Armada”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación
1.1 “Rentas Generales”.
6
ARTÍCULO 6TO.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.
3
Decreto 263/017
Reglaméntase el art. 137 de la Ley 19.355, que autorizó a la Red de
asistencia e integración social de la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas, a abonar una compensación especial a
profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía de
personal subalterno y civiles que desempeñen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos.
(3.828*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: lo establecido por el artículo 137 de la Ley 19.355 de 19
RESULTANDO: I) que por el precitado artículo se autorizó al Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas”, Programa 401 “Red
de asistencia e integración social”, a abonar una compensación especial
a profesionales universitarios o técnicos profesionales con jerarquía
de personal subalterno y civiles que desempeñen tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la referida
Unidad Ejecutora.
II) que por el inciso nal del artículo mencionado corresponde al
Poder Ejecutivo reglamentar el pago de la compensación que se crea.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de proponer a los
funcionarios para percibir la compensación especial, se tendrá en
cuenta especialmente la eciencia, dedicación y responsabilidad con
que desarrollan las tareas asignadas, para lograr un óptimo resultado
en la gestión de asistencia a la conducción de la Dirección General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas.
II) que corresponde a los Directores del Servicio de Viviendas
de las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable
de la Dirección General, remitir mensualmente al Director General de
los Servicios de las Fuerzas Armadas para su aprobación, la nómina
de funcionarios propuestos, detallándose las razones que motivan la
misma.
III) que la percepción de la compensación especial no genera
derecho alguno a los funcionarios en condiciones de percibirla, siendo
de exclusiva decisión del Director General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas otorgar la partida en consideración del cumplimiento
de las condiciones requeridas y desarrollo ecaz de la gestión.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación especial prevista por el
artículo 137 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se nanciará
con el Objeto del Gasto 042.559 “Compensación Especial por tareas
prioritarias Pers. Militar”, Unidad Ejecutora 034 “Dirección General
de los Servicios de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de
Defensa Nacional” y su distribución se regirá por lo establecido en el
presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- A los efectos de otorgar la citada partida, la
cual se liquidará y abonará en forma mensual, se tendrá en cuenta el
cumplimiento del horario de trabajo y de los objetivos establecidos
por el Jerarca respectivo.
El monto de la compensación especial será de $ 10.000 (pesos
uruguayos diez mil).
El importe mensual a pagar quedará sujeto a la disponibilidad de
crédito y a la cantidad de funcionarios.
El monto previsto tiene vigencia 1ro. de enero 2016.
3
ARTÍCULO 3RO.- En ningún caso la retribución del funcionario
podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
17.556 de 18 de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la
partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha
condición legal.
4
ARTÍCULO 4TO.- Los Directores del Servicio de Viviendas de
las Fuerzas Armadas, del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas
Armadas, el Director Administrativo y el Director Financiero Contable
de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas,
propondrán dentro de los primeros 5 días de cada mes, el listado de
los funcionarios que se encuentren en condiciones de ser considerados
por el Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para
percibir la compensación especial. Las propuestas elevadas por los
Jerarcas mencionados serán analizadas por el Jerarca decisor, quien
aprobará el listado denitivo mediante Resolución por la cual habilita
el pago.
5
ARTÍCULO 5TO.- La percepción de la compensación especial
no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor.
6
ARTÍCULO 6TO.- La partida establecida por el artículo 137 de la
Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se incrementará de acuerdo al
índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales
y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se
liquiden en base a porcentajes.
7
ARTÍCULO 7MO.- La liquidación se efectuará a partir del 1ro.
de enero de 2017, siempre y cuando se veriquen las condiciones
establecidas en el artículo 2do del presente Decreto.
8
ARTÍCULO 8VO.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Cumplido,
archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.
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4
Decreto 264/017
Reglaméntase el art. 26 de la Ley 19.438, que extiende al Personal
Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especialista del
Comando General de la Fuerza Aérea, la compensación por Dedicación
Integral creada por art. 77 de la Ley 16.320.
(3.829*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 26 de la Ley 19.438
RESULTANDO: que por el citado artículo se extiende al Personal
Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especialista,
del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300
“Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de
la Fuerza Aérea” la compensación por Dedicación Integral creada
por el artículo 77 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, con
las modicaciones introducidas por los artículos 27 de la Ley 16.462
de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto 373/994 de 23 de agosto de
1994, aprueba la Reglamentación del Cuerpo de Servicios Generales
de la Fuerza Aérea, la que estará integrada por los Ociales de los
Servicios y los Equiparados a Ociales, estableciendo las necesidades
de apoyar la misión asignada a los Cuerpos de Comando, con
Personal altamente capacitado a nivel de ejecución, planicación,
control y asesoramiento en los campos Técnico-Profesional y
Especializado.
II) que en consecuencia, es necesario otorgar al Personal Superior
del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón Especializado de la
mencionada Unidad Ejecutora, la compensación por dedicación
integral establecida por el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de octubre
III) que en la especie es de aplicación el Decreto 389/975 de 13
de mayo de 1975 por el cual se prohibe a los Ociales de las Fuerzas
Armadas en situación de servicio efectivo ocupar cargos o empleos
rentados distintos de aquel para el cual han sido designados por
el Poder Ejecutivo. Asimismo y por la misma norma se establecen
excepciones a la disposición mencionada.
IV) que el otorgamiento de la referida compensación, no implica
un incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso,
de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Recursos
Financieros Departamento Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
el Comando General de la Fuerza Aérea, por los Departamentos
Jurídico-Notarial y Financiero Contable del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Otorgar al Personal Superior del Cuerpo
de Servicios Generales, Escalafón Especialista, del Inciso 03
“Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa
Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza
Aérea”, una compensación por dedicación integral acorde a lo
establecido por el artículo 77 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre
de 1992, con las modicaciones introducidas por los artículos 27
de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley 16.736 de
Dicho Personal deberá manifestar en forma expresa si se
encuentra comprendido dentro de alguna de las situaciones previstas
en los artículos 1ro. y 2do. del Decreto 389/975 de 13 de mayo de
1975, así como de las excepciones establecidas por el artículo 3ro.
del mismo.
2
ARTÍCULO 2DO.- Los montos jados serán ajustados en la
misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el
Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración
Central.
3
ARTÍCULO 3RO.- La inclusión dispuesta será nanciada acorde
a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 19.438 de 14 de octubre
4
ARTÍCULO 4TO.- Comuníquese, publíquese y oportunamente
archívese.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 261/017
Extiéndese hasta el 30 de abril de 2018 la aplicación de los incentivos
tributarios a los turistas no residentes.
(3.826*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 18 de Setiembre de 2017
VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar
determinados benecios tributarios a los turistas no residentes.
RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades
se dictaron los Decretos Nº 376/012 y Nº 377/012 de 23 de noviembre
de 2012, que establecieron períodos para la aplicación de los
incentivos tributarios, que en ambos casos concluían el 31 de marzo
de 2013.
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades,
encontrándose vigentes hasta el 30 de octubre de 2017, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Nº 100/017 de 17 de abril de 2017.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente extender el citado
período hasta el 30 de abril de 2018, a efectos de contemplar la próxima
temporada estival.
II) en lo que respecta a la reducción del Impuesto al Valor Agregado
establecida en el Decreto Nº 376/012 de 23 de noviembre de 2012,
es conveniente que a partir del 1º de mayo de 2018, el régimen de
reducción del citado impuesto quede unicado con el dispuesto en el
Decreto Nº 537/005 de 26 de diciembre de 2005.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.934 de
26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1º de la
Ley Nº 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del
Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo
2º de la Ley Nº 18.999 de 15 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a las operaciones comprendidas en el
artículo 1º del Decreto Nº 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que
se realicen hasta el 30 de abril de 2018, la reducción de la tasa del

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