Diario Oficial de Uruguay del 27/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.568 - octubre 27 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
RURAL
1
Resolución 10/016
Autorízase a utilizar una cuenta bancaria en el BROU, a los efectos de
recibir los reintegros o devoluciones del Fondo de Desarrollo Rural.
(1.918*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
Montevideo, 17 de Octubre de 2016
Visto: lo dispuesto por el artículo 383 inciso cuarto literal b), de la
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el
Resultando: I) Que por la mencionada ley se crea un Fondo de
Desarrollo Rural en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura
y Pesca”, Unidad Ejecutora 007- Dirección General de Desarrollo Rural;
II) que el referido artículo, establece que el Fondo de Desarrollo
Rural se nanciará entre otros con. “b) Los reintegros o devoluciones
de los apoyos recibidos por los beneciarios a través del nanciamiento
de planes y proyectos de desarrollo rural”
II) Que el artículo 1º del decreto 296/011 de fecha 16/08/2011
establece que la administración y ejecución del “Fondo de Desarrollo
Rural” se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
III) La necesidad de contar con un procedimiento bancario que
permita recibir reintegros o devoluciones del Fondo de Desarrollo
Rural así como de planes o subsidios entregados en el marco de
Proyectos de la Dirección General De Desarrollo Rural ya cerrados.
Considerando: que conviene a los intereses de la Dirección General
de Desarrollo Rural utilizar una cuenta bancaria en el Banco de la
República Oriental del Uruguay que posibilite percibir los reintegros
o devoluciones anteriormente señalados.
Atento: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el
artículo 383 inciso cuarto literal b) de la ley 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 310 de la ley
19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, el artículo 1 del decreto 296/011
de fecha 16/08/2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE
1º) Autoriza a utilizar la cuenta bancaria en el Banco República
Oriental del Uruguay (BROU) Nº 197 0013737 en pesos uruguayos
a nombre de la DGDR a los efectos de recibir los depósitos de los
reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneciarios
a través del nanciamiento de planes y proyectos de desarrollo rural.
2º) El depositante deberá realizar el depósito en la cuenta señalada
y enviar fotocopia del comprobante a la División Financiero Contable
de la DGDR indicando nombre, documento de identidad y un teléfono.
3º) Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
4º) Cumplido archívese.
Dr. José Ignacio Olascuaga, Director Dirección Gral. Desarrollo
Rural - MGAP.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución S/n
Dispónese que todos los establecimientos industrializadores habilitados
y controlados por la División Industria Animal, deberán implementar un
Plan HACCP para todas las líneas de producción.
(1.921*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL
Montevideo, 14 de octubre de 2016
VISTO:
La necesidad de asegurar la inocuidad de los alimentos cárnicos
producidos en los establecimientos habilitados y controlados por esta
División;
RESULTANDO:
1. Que los productos cárnicos prontos para consumo pueden
estar contaminados con microorganismos patógenos, entre
ellos Listeria monocytogenes y Salmonella spp, con probabilidad
de causar enfermedad e incluso la muerte en poblaciones de
riesgo;
2. Que los microorganismos mencionados se encuentran
ampliamente distribuidos en el ambiente y que en particular
la Listeria monocytogenes es más resistente que la mayoría de los
microorganismos patógenos trasmitidos por alimentos;
3. Que en el último año se ha denunciado la ocurrencia de varios
casos de listeriosis en humanos, en parte atribuidos al consumo
de productos de origen cárnico;
4. Que, aunque el riesgo de listeriosis sea relativamente bajo, las
consecuencias de un brote pueden ser devastadoras tanto para
los consumidores como para las industrias elaboradoras de
alimentos;
CONSIDERANDO:
1. Que es competencia de esta División asegurar, la inocuidad de
los productos cárnicos que ingresan al mercado, así como velar
por la salud de los consumidores;
2. Que existe literatura cientíca abundante que reconoce que
es muy probable que exista contaminación por Listeria en
productos cárnicos, especialmente los prontos para consumir;
3. Necesario, controlar este peligro a través de la implementación
de un Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(Plan HACCP);
4. Necesario por tanto, contar con un responsable técnico y con
un sistema de monitoreo del plan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto 369/983, de fecha 7
de octubre de 1983, Reglamento Ocial de Inspección Veterinaria
de Productos de Origen Animal; artículos 262 y 285 de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y sus modicativas, complementarias
y concordantes; y artículo 131 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre

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