Sentencia Definitiva Nº 680/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2023

Fecha17 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “C.G., ISABELINO C/ DA ROZA AGUIRRE, R. Y OTRO – ACCIÓN SIMULATORIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 268 INCISO 2, 511.1, 513.1 Y 513.2 DEL C.G.P. - IUE: 330-259/2020.


RESULTANDO:


1.- En autos, el representante de la parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 268 inciso 2º, 511.1, 513.1 y 513.2 del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 452/466.


2.- Por decreto Nº 98 de 7.VI.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 468).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.


2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P., la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).


3.- Descartada la inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., la Corte considera que también corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas impugnadas.


4.- Respecto a la impugnación de los arts. 513.1 y 513.2 del C.G.P., el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.


5.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 268 inciso 2º del C.G.P. por sentencia Nº 136/2009 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad en relación a la violación del art. 8 de la Constitución de la República, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte...

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