Sentencia Definitiva nº 136/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Mayo de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de mayo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "B.S., ABEL Y OTROS C/ A.N.T.E.L. LICENCIAS, SALARIOS, SALARIOS VACACIONALES, HORAS EXTRAS, DAÑOS Y PERJUICIOS, OTROS - EXCEPCION DE INCONSTITUCIO-NALIDAD. ART. 342 DE LA LEY 18.172" FICHA 2-8393/2004.

RESULTANDO:

I) En los autos que por reclamaciones laborales promovieran A.B.S. y otros contra A.N.T.E.L. en ocasión de evacuar el traslado del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, los actores oponen excepción de inconstitucionalidad del artículo 342 de la Ley No. 18.172, que diera nueva redacción al artículo 268 del C.G.P., por considerarlo violatorio de los artículos 7, 8 y 216 de la Constitución Nacional.

II) En cuanto a la legitimación activa, entienden que la misma deriva de ser titulares de un interés directo, personal y legítimo sustentante de la pretensión de declaración de inaplicabilidad a su caso concreto de la norma impugnada. Esto en tanto son beneficiarios de dos sentencias conformes dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Tercer Turno y por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno, por las cuales se condena a A.N.T.E.L. a abonarles todas las sumas adeudadas por los rubros laborales incluidos en las pretensiones deducidas. Esta doble confirmatoria, con anterioridad al art. 342 de la Ley No. 18.172, implicaba la exclusión de la admisibilidad del recurso de casación, según la redacción dada al art. 268 del C.G.P por el art. 37 de la Ley No. 17.243 (fs.1648).

Manifiestan que la Ley No. 18.172 es una Ley de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal del año 2006, por lo que es patente y no necesita mayor explicación la ocurrencia y evidencia de la violación constitucional cometida por su art. 342 respecto del artículo 216 de la Constitución, ni bien se advierta que la reforma del artículo 268 del C.G.P. está destinada a durar todo el tiempo en que no se disponga su modificación legislativa y, por otro lado, no contiene ninguna finalidad de interpretación o ejecución de la Ley de presupuesto o rendición de cuentas, lo que amerita la declaración de inconstitucionalidad que se peticiona.

En relación a la inconstitucionalidad por vulnerar los artículos 7 y 8 de la Carta, indican que en el mismo trámite parlamentario se alzaron voces en contra de la constitucionalidad de la solución promulgada, en cuanto se calificó al artículo impugnado como violatorio del artículo 8 de...

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